Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2005 (18/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 18 de octubre de 2005

"Tiene a su cargo la edicion de publicaciones especializadas sobre tematica de competencia institucional. Son funciones de la Gerencia de Estudios Economicos las siguientes:" 17715

AGRICULTURA
Modifican la R.M. Nº 0804-2005-AG, que establecio funciones y atribuciones de la Unidad de Administracion del Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de diversas variedades
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0819-2005-AG MORDAZA, 17 de octubre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 0804-2005-AG, se establecieron las funciones y atribuciones de la Unidad de Administracion del Programa de Promocion a la Formalizacion del Comercio Algodonero de las variedades Tanguis, Pima, Supima, Del Cerro, Hazera y otras producidas en el Peru, creado mediante Ley Nº 28600; Que, atendiendo a las propuestas del Coordinador de la referida Unidad de Administracion y de la Oficina General de Administracion de este Ministerio, es necesario perfeccionar algunas de las disposiciones contenidas en dicha Resolucion Ministerial; De conformidad con la Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28600, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2005-AG y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el inciso viii) del articulo 1º y el articulo 9º de la Resolucion Ministerial Nº 0804-2005-AG, en los terminos siguientes: "Articulo 1º.-... viii) Consolidar y supervisar la informacion elaborada por las Direcciones Regionales Agrarias y Agencias Agrarias, en cuyo ambito se aplica el Programa". "Ar ticulo 9º.- La ejecucion del Programa correspondiente a la cosecha 2005, se cenira al procedimiento siguiente: 9.1 Las Agencias Agrarias abriran un Registro de Empresas Desmotadoras, a las que solicitara los reportes de compras de algodon (Anexo del Decreto Supremo Nº 039-2005-AG), debiendo revisarlas, verificarlas y remitirlas dentro del tercer dia util de recibidas a la Direccion Regional Agraria; la que a su vez validara la documentacion remitiendola dentro del MORDAZA dia util de recibida, a la Unidad de Administracion. 9.2 La Unidad de Administracion procesara y consolidara la informacion para determinar el tope de los 250 quintales y solicitar el calendario de compromisos o la ampliacion del mismo, segun sea el caso. 9.3 La Oficina General de Administracion tramitara ante la Direccion Nacional de Tesoro Publico y transferira los recursos a las cuentas corrientes que al efecto abriran las Direcciones Regionales Agrarias bajo la denominacion Ley Nº 28600, seguido del nombre de la Direccion

Regional Agraria, de la Agencia Agraria y de la variedad de algodon. 9.4 Paralelamente la Unidad de Administracion solicitara a las Direcciones Regionales Agrarias la remision de los Padrones de Productores por cada Agencia Agraria. 9.5 Una vez que la Unidad de Administracion disponga de los Padrones de Productores, la informacion se incorporara al Sistema que la Direccion General de Informacion Agraria provea. 9.6 Al realizarse la transferencia a las cuentas corrientes, abiertas por las Direcciones Regionales Agrarias, entrara en funcionamiento el Sistema que la Direccion General de Informacion Agraria proveera, con el fin de realizar el seguimiento del pago del incentivo que se efectuara mediante una Carta Orden remitida por las Direcciones Regionales Agrarias al Banco de la Nacion, la misma que sera previamente verificada a nivel de la Unidad de Administracion con el Sistema instalado, lo que permitira que no MORDAZA considerados en dichas Car tas Ordenes personas que no hayan sido consideradas en el Padron de Productores de Algodon Cosecha 2005, remitido por las Direcciones Regionales Agrarias o en su defecto que hayan demostrado su calidad de productor y previamente sea informado a la Unidad de Administracion por la Direccion Regional Agraria respectiva". Articulo 2º.- Derogar el articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 0804-2005-AG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 17686

Modifican articulo del Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa, aprobado por D.S. Nº 042-2004-AG
RESOLUCION JEFATURAL Nº 187-2005-AG-SENASA La MORDAZA, 11 de octubre de 2005 VISTO: El Infor me Nº 086-2005-AG-SENASA-DGSAPRONAFA, que sustenta la necesidad de identificar a los bovinos con MORDAZA o senales ademas de aretes; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 042-2004-AG, se aprobo el "Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa"; en cuyo Articulo 41º se establecio que los bovinos que provengan de areas libres con vacunacion ubicadas en los departamentos fronterizos del norte del MORDAZA, que se movilicen con destino a zonas bajo la misma condicion sanitaria, deberan ser identificados por el SENASA mediante un arete; Que, considerando lo senalado en el Informe Nº 0862005-AG-SENASA-DGSA-PRONAFA, resulta indispensable modificar el Articulo 41º, referido a la identificacion de los animales; Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 042-2004AG, faculta al Ministerio de Agricultura, a traves del SENASA, a dictar las modificaciones al "Reglamento para la Prevencion y Erradicacion de la Fiebre Aftosa"; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria tiene la facultad de dictar medidas que faciliten las actividades zoosanitarias;

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