Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2005 (18/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 18 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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investigadores en actividades de transferencia tecnologica, en todas las regiones del pais. j. Otorgar respaldo institucional y MORDAZA a los investigadores, innovadores e inventores, en particular, a los jovenes y talentos. k. Promover e impulsar programas y proyectos de innovacion tecnologica y de fortalecimiento de las capacidades tecnicas empresariales de los CITE y las MYPE, en coordinacion con el Ministerio de la Produccion y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. l. Toda otra accion compatible con sus fines, dirigida al desarrollo de la CTel y a la consolidacion del SINACYT. CAPITULO II DEL REGIMEN ECONOMICO Y DE PERSONAL Articulo 12º.- Recursos del CONCYTEC Son recursos del CONCYTEC: a. Los creditos presupuestarios aprobados para el pliego en las leyes anuales del presupuesto. b. Los recursos provenientes de la cooperacion internacional. c. Las donaciones y legados de personas naturales y juridicas. d. Los recursos directamente recaudados por la prestacion de servicios, la venta de publicaciones y otros ingresos por rentas de su propiedad. e. Los recursos por operaciones oficiales de credito interno y externo que se obtenga de acuerdo con las normas legales vigentes. f. Los intereses que devenguen sus recursos. g. Otros que se establezcan a su favor. Articulo 13º.- Donaciones y legados Las donaciones y legados que efectuen las personas naturales o juridicas a favor del CONCYTEC seran deducibles como gasto, de acuerdo a la legislacion vigente sobre la materia. La importacion o la transferencia de bienes a titulo gratuito a favor del CONCYTEC se acogeran a las disposiciones promocionales vigentes sobre la materia. Articulo 14º.- Personal Los regimenes laboral y remunerativo del personal del CONCYTEC se mantendran vigentes hasta la aprobacion de las normas a que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28175 y Ley MORDAZA del Empleo Publico, respectivamente. TITULO III DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO CIENTIFICO, TECNOLOGICO Y DE lNNOVAClON TECNOLOGICA (FONDECYT) Y SUS RELACIONES CON EL CONCYTEC Articulo 15º.- Modificacion del articulo 16º de la Ley MORDAZA Modificase el articulo 16º de la Ley MORDAZA de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica, Nº 28303, cuyo texto tendra la redaccion siguiente: "Articulo 16º.- Creacion Crease el Fondo Nacional de Desarrollo Cientifico y de lnnovacion Tecnologica (FONDECYT), como una unidad de ejecucion presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio y autonomia administrativa y financiera. Esta encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el pais. El FONDECYT desarrolla sus actividades dentro del MORDAZA de las prioridades, criterios y lineamientos de politica establecidos en el Plan Nacional de CTel y los que apruebe el CONCYTEC. Sus recursos son intangibles.

La creacion del FONDECYT no afectara la existencia de otros fondos publicos orientados a promover la CTel." Articulo 16º.- Recursos del FONDECYT Los recursos del FONDECYT se aplican exclusivamente al cumplimiento de sus fines y funciones. No menos del sesenta por ciento (60%) de los recursos que les transfiere el CONCYTEC con cargo al presupuesto que le asigna el Tesoro Publico, seran destinados a proyectos de innovacion tecnologica y, al menos la mitad de estos ultimos, a proyectos con par ticipacion empresarial. Con la finalidad de obtener los recursos destinados al cumplimiento de sus fines, el FONDECYT queda autorizado a suscribir convenios de gestion. Articulo 17º.- Administracion de los Fondos del FONDECYT El FONDECYT podra encargar la administracion de sus fondos a COFIDE, a otra institucion con participacion mayoritaria del Estado o a un organismo internacional debidamente acreditado para ello. El CONCYTEC prestara el sopor te tecnico y administrativo que requiera el FONDECYT para el cumplimiento de sus funciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- El CONCYTEC esta facultado para requerir a las entidades estatales que realizan actividades en CTel y a otros organismos y dependencias del sector publico, informacion sobre sus actividades en la materia, siempre que no se encuentre comprendida en las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la informacion publica, a que se refiere la Ley de la materia, Nº 27806. Podra, tambien, solicitarla a personas naturales y juridicas, nacionales y extranjeras. La informacion obtenida no podra ser publicada ni difundida sin autorizacion expresa del autor, investigador o institucion y, en su caso, del titular del derecho. SEGUNDA.- Autorizase al CONCYTEC para que, dentro de los noventa (90) dias naturales contados a partir de la publicacion de la presente ley, proceda a formular su Reglamento de Organizacion y Funciones, a efectuar la reestructuracion organizativa institucional y a elaborar su cuadro de asignacion de personal adecuando los niveles de cargos y remuneraciones de su personal profesional, tecnico y administrativo, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales sobre la materia. TERCERA.- El incremento gradual y progresivo del presupuesto destinado a la investigacion cientifica y al desarrollo experimental a que se refiere la MORDAZA de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley MORDAZA, se iniciara a par tir del ejercicio presupuestal del ano 2006 con la asignacion complementaria a favor del CONCYTEC del treinta y cinco por ciento (35%), adicional al presupuesto inicial modificado del ano 2005. Los incrementos del presupuesto global e institucional de CTel, a partir del ano 2006, deberan sustentarse en los objetivos y metas para el corto y mediano plazo consignados en el Plan Estrategico del CONCYTEC. CUARTA.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (CONCYTEC) cambia su denominacion por la de Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica y conser va sus siglas: CONCYTEC. QUINTA.- Autorizase al Poder Ejecutivo para que por decreto supremo apruebe el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley MORDAZA de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica, considerando lo dispuesto en la presente Ley.

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