Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2005 (18/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, martes 18 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA remitio a la sede de la Entidad, copias simples de una serie de documentos, los mismos que fueron remitidos de manera extemporanea, situacion que contraviene las disposiciones contempladas en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, senalo que bajo ninguna circunstancia se pretendio vulnerar los derechos de la Arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que el unico interes que existio fue el que la obra objeto de convocatoria se ejecutara en las mejores condiciones de participacion. 7. El 30 de enero de 2004, la Entidad mediante Oficio Nº 0025 OCA/DELOG/RMO informo a la Gerencia Tecnico Normativa de CONSUCODE, el presunto incumplimiento en la suscripcion del contrato en el MORDAZA de seleccion de la referencia. Al respecto, el 12 de febrero de 2004, la referida gerencia mediante Memorandum Nº 0462004(GTN) comunico al Tribunal los hechos expuestos por la Entidad; asimismo, adjunto la documentacion remitida por esta, a efectos que se evalue la posibilidad de iniciar procedimiento administrativo sancionador por la infraccion prevista en el literal a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 8. Con fecha 19 de febrero de 2004, el Tribunal requirio a la Entidad que cumpliera con remitir el informe tecnico y/o legal sobre la presunta responsabilidad de la Arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como los antecedentes administrativos correspondientes. 9. El 22 de marzo de 2004, previa razon de Secretaria, se reitero a la Entidad a efectos que cumpla con remitir la documentacion solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. No habiendo cumplido la Entidad con lo solicitado por el Tribunal, con fecha 02.04.2004 se hizo efectivo el referido apercibimiento, remitiendose el expediente a la Sala Unica del Tribunal, a fin de que evalue la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador. 10. El 12 de MORDAZA de 2004, la Entidad mediante Oficio Nº 0197-OCA/DELOG/RMO remitio de manera extemporanea el informe tecnico - legal de su Asesoria, asi como los antecedentes administrativos correspondientes al MORDAZA de seleccion de la referencia. La comunicacion anterior se acompano con el Informe Nº 03-2004/OAJ/RMO en el que senalo que mediante Oficio Nº 029 SAC/DELOG/RMO de fecha 12 de enero de 2004 recibido en la misma fecha, cumplio con comunicar a la Arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA el consentimiento de la Buena pro, fijando como primera fecha para suscribir contrato el dia 21 de enero de 2004 y el dia 22 de enero de 2004 como MORDAZA y MORDAZA fecha, debiendo presentar la documentacion establecida en el punto 21.2 de las Bases Administrativas. 11. Mediante Acuerdo Nº 215/2004.TC-SU de fecha 16 de MORDAZA de 2004, la Sala Unica del Tribunal acordo iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el literal a) del articulo 205º del R e g l a m e n t o d e l a L ey d e C o n t r a t a c i o n e s y Adquisiciones del Estado. 12. Mediante decreto de fecha 19 de MORDAZA de 2004, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunta responsabilidad en la omision injustificada de suscribir el contrato materia de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0011/2003/RMO, corriendosele traslado para la formulacion de sus descargos. 13. Con fecha 17 de agosto de 2004, la Arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA se apersono al presente procedimiento y presento sus descargos, manifestando que: i) En estricto cumplimiento de la citacion cursada por la Entidad, se apersono con fecha 23 de enero de 2004, a efectos de suscribir el contrato respectivo, hecho que no fue permitido por funcionarios de la Entidad; ii) Ante la negativa observada por la Entidad, requirio mediante conducto notarial a la Entidad, a fin que dentro

de un plazo perentorio de diez (10) dias cumpliera con la suscripcion del acto juridico; iii) La recurrente no se encuentra inmersa en la presunta responsabilidad en la no suscripcion injustificada de contrato, en virtud que tuvo buena voluntad de suscribirlo, lo cual merece una exhaustiva investigacion y sancion a los presuntos responsables. 14. Vista la razon de Secretaria, en la que se hace referencia a que la Arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumplio con subsanar la MORDAZA de sus descargos, con fecha 1 de octubre de 2004 se dispuso la remision del expediente a Sala, para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por la Entidad contra la Arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber suscrito el contrato injustificadamente habiendo sido adjudicada con la buena pro, conducta que se encuentra recogida como causal de aplicacion de sancion en el articulo 205º literal a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, MORDAZA vigente en la oportunidad de ocurrencia de los hechos materia de la presente controversia. 2. En primer lugar, respecto a la omision injustificada de suscribir el contrato, debemos analizar si en el presente caso la Entidad cumplio con observar el procedimiento establecido para la suscripcion del contrato, conforme lo preve el articulo 118º del Reglamento. Dicho articulo senala en su MORDAZA y tercer numeral que, una vez consentida la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador para que en un plazo de diez dias suscriba el respectivo contrato, con una minima antelacion de cinco dias, dejando a salvo el hecho de que se le cite en una MORDAZA oportunidad dentro de un plazo que no podra exceder los cinco dias siguientes a la fecha inicialmente senalada, siendo esta MORDAZA fecha improrrogable, puesto que al no ser cumplida por el Postor, este perderia la buena pro. 3. Al respecto, se advierte que en el caso que nos ocupa, con fecha 12 de enero de 2004, la Entidad comunico el consentimiento de la buena pro a la Arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fijando como fecha limite para la suscripcion del contrato el dia 21 de enero de 2004, no obstante lo cual, esta no se apersono. 4. Debido a que la Arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se presento en el dia previsto, la Entidad la cito por MORDAZA vez, fijando el dia 23 de enero de 2004 como fecha de suscripcion del respectivo contrato. Al respecto, debe senalarse que la Arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA se apersono a la Entidad; sin embargo, no pudo suscribir el contrato respectivo, debido a hechos que seran materia de evaluacion por este Colegiado, a efectos de determinar el grado de responsabilidad en la no suscripcion del referido contrato, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0011/2003/RMO. 5. Sobre el particular, cabe senalar que los plazos mencionados en el numeral 2 del Analisis han sido previstos por la MORDAZA de la materia a favor del postor ganador de la buena pro, constituyendo un limite a la actuacion de la Entidad a fin que esta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripcion; en ese sentido, dado que la Entidad cito al postor ganador dentro de los plazos MORDAZA citados, este no puede eximirse de su obligacion de suscribir el contrato en tanto MORDAZA sido adjudicado con la buena pro, salvo exista justificacion alguna. 6. En cuanto a la causa justificante alegada por la Arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esta se remite al hecho que se apersono con fecha 23 de enero de 2004 a las instalaciones de la Entidad a efectos de suscribir el contrato correspondiente; sin embargo, se vio imposibilitada de hacerlo, debido a la actitud renuente y

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