Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2005 (20/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de setiembre de 2005

del Empleo de MORDAZA y Callao, a traves del Oficio Nº 12172005-MTPE/2/12.1, del 16 de setiembre de 2005; Que, el ar ticulo 19º literal f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, establece la exoneracion de procesos de seleccion para la contratacion de los ser vicios personalisimos, siendo que el articulo 20º del citado cuerpo normativo exige, dentro de las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, que MORDAZA aprobados mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendose ademas el informe tecnico-legal previo que sustente la exoneracion asi como la publicacion de dicha Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Oficina de Comunicacion Social y Relaciones Publicas, a traves del Informe Nº 0003-2005-MTPE/4/1 del 16 de setiembre de 2005 presento el informe tecnico correspondiente, teniendo ademas el informe legal elaborado por la Oficina de Asesoria Juridica, condensado en el Informe Nº 751-2005-MTPE/9.110, del 19 de setiembre de 2005. Ambos documentos sustentan la exoneracion de MORDAZA de seleccion, para la contratacion de los ser vicios personalisimos de publicidad en el Diario El Comercio, destinados a la publicacion del Plan Nacional de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil; Que, la adquisicion de estos ser vicios personalisimos de publicidad en el Diario El Comercio, estan valorizados en S/. 133 947,34 (Ciento Treinta y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Siete y 34/100 Nuevos Soles), de conformidad con el Oficio Nº 1790-2005MTPE/4/10.1, del 19 de setiembre de 2005, expedido por la Oficina General de Administracion, teniendo para ello la correspondiente disponibilidad presupuestal, segun consta en el Oficio Nº 918-2005/4/9.2, del 19 de setiembre de 2005, elaborado por la Oficina de Planificacion y Presupuesto; Que, el articulo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescribe que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia par ticular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, en dicho sentido el citado articulo senala expresamente en su tercer parrafo, que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion en atencion a las caracteristicas particulares que las distinguen; Que, el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece el procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, indicando que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases; disponiendose que sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, de conformidad con el citado dispositivo legal, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, en este caso, los senalados para la Adjudicacion Directa Publica;

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 12º inciso d) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR, y el articulo 20º inciso a) del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, la contratacion de los servicios personalisimos de publicidad del Diario El Comercio, para la publicacion del Plan Nacional de Prevencion y Erradicacion del Trabajo Infantil, hasta por un monto ascendente a S/. 133 947,34 (Ciento Treinta y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Siete y 34/100 Nuevos Soles), de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el funcionario a cargo de la Secretaria General realice las acciones pertinentes para la publicacion de esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision. Asimismo, dicho funcionario debera remitir la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) habiles siguientes a su aprobacion, adjuntando los infor mes que la sustentan. Articulo 3º.- La Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares sera la encargada de elaborar las Bases Administrativas correspondientes, asi como tramitar esta adquisicion de conformidad con el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, debiendo considerar que la presente exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que el contrato que se celebre como consecuencia de aquella debera cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion denominado Adjudicacion Directa Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 16113

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Designan Directora de la Oficina de Proyectos de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 644-2005-MTC/03

MORDAZA, 19 de setiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 050-2005MTC/03 se designo al economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director de la Oficina de Proyectos de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al referido cargo; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto de administracion correspondiente y designar al funcionario que asumira las funciones inherentes al citado cargo;

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