Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2005 (20/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, martes 20 de setiembre de 2005

NORMAS LEGALES

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7. Ahora bien, cabe determinar si el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Contratista se encuentra justificado o no. Al respecto, la Contratista manifesto ante la Entidad que no podia cumplir con sus obligaciones debido al embargo trabado en sus cuentas por la SUNAT. 8. Al respecto, se advierte que el argumento esgrimido por el Contratista ante la Entidad, no lo exime de responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones, debido a que el Contratista, acepto de participar como postor conociendo las bases, condiciones y procedimientos del MORDAZA de seleccion; asimismo, se comprometio a cumplir con las obligaciones derivadas de la orden de compra, bajo sancion de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento. En ese sentido, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del Contratista al no haberse apersonado a la instancia ni mucho menos reconocido la comision de la infraccion. De los antecedentes, se observa que la Entidad ha cumplido con las formalidades MORDAZA indicadas, garantizando por ello el adecuado procedimiento de resolucion notarial. A pesar de ello, la Contratista no se ha apersonado ante este Tribunal a fin de justificar su incumplimiento contractual, por lo que no existe elemento alguno que permita inferir la existencia de alguna causa MORDAZA de incumplimiento. 9. En consecuencia, visto el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas de la orden de compra por parte del Contratista, corresponde imponerle sancion, toda vez que se ha configurado el supuesto tipificado en el literal a) del articulo 205º del Reglamento. En ese sentido, a fin de determinar la sancion a imponerse, de acuerdo al articulo 209º del Reglamento, se establece la intencionalidad, reiterancia, dano causado, circunstancias y conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta por un lado la falta de apersonamiento del Contratista, y por el otro, el dano causado a la Entidad, puesto que retrasa el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipacion. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1192004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, asi como por lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa CABO MORDAZA SERVICIOS Y REPRESENTACIONES S.A. con trece (13) meses de suspension en su derecho de presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado, sancion que tendra vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente resolucion. 2. Poner en conocimiento a la Gerencia de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, para las anotaciones de ley correspondientes. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines que estime convenientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA 15942

INEI
Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geograficas correspondientes al mes de agosto de 2005
RESOLUCION JEFATURAL Nº 295-2005-INEI

MORDAZA, 15 de setiembre del 2005 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices Unificados de Precios para la aplicacion de las Formulas Polinomicas de Reajuste Automatico de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-08-2005-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de agosto del 2005 y que cuenta con la aprobacion de la Comision Tecnica del INEI por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el Boletin Mensual de Indicadores de Precios de la Economia, que contiene la informacion oficial de los Indices Unificados de Precios de la Construccion; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geograficas correspondientes al mes de agosto del 2005, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes: Area 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San MORDAZA Area 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica Area 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali Area 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna Area 5: MORDAZA Area 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Articulo 3º.- Los Indices Unificados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construccion, agrupados por elementos similares y/o afines. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fabrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fletes. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Estadistica e Informatica

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