Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2005 (20/09/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de setiembre de 2005

acordado por el Directorio en su sesion de 11 de agosto de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Rossini Minan, Gerente General, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 21 al 25 a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto conjunto que irroga dicho viaje es como sigue: Pasajes y tarifa unica de aeropuerto US$ 709,96 Viaticos US$ 1 100,00 -----------------TOTAL US$ 1 809,96 Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA DANCOURT MORDAZA Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia 16086

UNIVERSIDADES
Disponen homologacion de remuneraciones de docentes ordinarios de la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga
(Se publica la presente resolucion a solicitud de la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga, mediante Oficio Nº 103-2005-UNSCH-SG, recibido el 19 de setiembre de 2005) UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA DE HUAMANGA RESOLUCION DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 104-2005-UNSCH-CU MORDAZA, 3 de febrero de 2005 Visto la sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, de fecha 23 de MORDAZA de 2004; y CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria Nº 23733, en su articulo 53º dispone que las remuneraciones de los docentes de las Universidades Publicas se homologan con las correspondientes a la de los Magistrados del Poder Judicial; independientemente a las remuneraciones complementarias establecidas por la Ley, cualquiera sea su determinacion; estableciendose ademas que la remuneracion del docente nombrado, no puede ser inferior a la de un Juez de Primera Instancia; Que, los docentes de la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga como sujetos de derecho, se encuentran amparados por el articulo anteriormente referido a fin de que se proceda con caracter imperativo y erga omnes disponer tal homologacion; Que, el articulo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733, conforme a lo dispuesto por el articulo 195º de la entonces vigente Constitucion Politica de 1979, rige a partir de enero de 1984; MORDAZA que mantiene su vigencia al MORDAZA de los articulos 103º y 109º de la Constitucion Politica del Estado; Que, la accion de cumplimiento como accion de garantia consagrada por nuestra Constitucion vigente, en su articulo 200º numeral 6, tiene por objeto hacer

cumplir por parte de la autoridad o funcionario publico, el mandato de la ley; Que, la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 23 de MORDAZA de 2004, recaida en el Expediente Nº 19512003-AC/TC, sobre Accion de Cumplimiento, ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que la referida sentencia en for ma definitiva ha ordenado el cumplimiento del Art. 53º de la Ley Universitaria, de conformidad con el articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado y en MORDAZA a lo dispuesto con el articulo 25º de la Convencion Americana de Derechos Humanos; Que, es MORDAZA rector del Derecho, que donde existe la misma razon existe el mismo derecho; por lo que los docentes universitarios de nuestra MORDAZA Superior de Estudios, asi como todos los docentes universitarios de las Universidades Publicas del MORDAZA, se encuentran comprendidos en lo resuelto por la referida sentencia del Tribunal Constitucional; Que, conforme al articulo 118º incisos 1) y 9) de la Constitucion Politica del Estado, el senor Presidente de la Republica, el Consejo de Ministros y en particular el Ministro de Economia y Finanzas, estan en la obligacion de cumplir y hacer cumplir las leyes asi como cumplir las sentencias y resoluciones judiciales con naturaleza de cosa juzgada; Que, conforme a lo establecido en el articulo 18º de la Constitucion Politica y los articulos 1º y 4º de la Ley Universitaria, las Universidades gozan de plena autonomia dentro del MORDAZA constitucional, el respeto a la ley y sus propios Estatutos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º, inciso k) de la Ley Universitaria Nº 23733, el articulo 127º, inciso v) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga y estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesion de fecha 27 de enero de 2005; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER la homologacion de las remuneraciones de los docentes ordinarios de la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga, en atencion a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el Expediente Nº 1951-2003AC/TC sobre Accion de Cumplimiento. Articulo 2º.- REQUERIR al Ministerio de Economia y Finanzas a fin de que disponga la habilitacion de las partidas presupuestales que permitan dar cumplimiento integral al mandato jurisdiccional. Articulo 3º.- DISPONER la remision de la presente resolucion al senor Presidente de la Republica, al Tribunal Constitucional, al Ministerio de Economia y Finanzas y la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion en la jurisdiccion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector (e) JHONNY A. MORDAZA MORDAZA Secretario General 16125

Nombran Rector de la Universidad Nacional de San MORDAZA de Huamanga
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA DE HUAMANGA RESOLUCION DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 293-2005-UNSCH-CU MORDAZA, 30 de junio de 2005

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