Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2005 (20/09/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 20 de setiembre de 2005

Peru S.A. para la "Adquisicion de Elementos de Filtro Monitor"; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 2 de MORDAZA de 2004, Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC-0141-2004OFP/PETROPERU para la "Adquisicion de Elementos de Filtro Monitor", por un monto ascendente a US$ 2 023.00. En la misma fecha, mediante Cartas Nºs. CEP-AMCFILMOT-007-2004, CEP-AMC-FOLMOT-008-2004 y Nº CEP-AMC-FILMOT-009-2004, el Comite Especial curso invitaciones a las siguientes empresas: CABO MORDAZA SERVICIOS Y REPRESENTACIONES S.A., MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. y SUMINISTROS Y SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., respectivamente. 2. Mediante Acta Nº CEP-FILMON 006-2004 de fecha 9 de MORDAZA de 2004, el Comite Especial otorgo la buena pro a la empresa CABO MORDAZA SERVICIOS Y REPRESENTACIONES S.A., por un monto de US$ 2 142.00. El plazo de entrega ofertado por la empresa adjudicataria, en concordancia con el numeral VI de las Bases, "DE LAS PROPUESTAS", en su Declaracion Jurada del Plazo de Entrega que consta a fojas 166 del expediente fue de dos a tres semanas. En la misma fecha, mediante Carta Nº CEP-AMCFILMON-0010-2004, el Comite Especial comunico a la empresa CABO MORDAZA SERVICIOS Y REPRESENTACIONES S.A. la adjudicacion de la buena pro a su favor. Con Car ta Nº CEP-AMCFILMON-0012-2004 de 19 de MORDAZA de 2004 le informo el consentimiento de la buena pro. 3. Con fecha 21 de MORDAZA de 2004, la Entidad le remitio a la empresa CABO MORDAZA SERVICIOS Y REPRESENTACIONES S.A., en adelante el Contratista, la Orden de Compra Nº OFP 4330580-OF. 4. Mediante Carta Nº ADCO-1839-2004 de fecha 20 de agosto de 2004, el Departamento de Adquisiciones y Contratos de la Entidad, le informa al Contratista que el dia 16 de agosto de 2004 vencio el plazo para la entrega de los elementos filtrantes, sin embargo, hasta la fecha no recibia noticias sobre el motivo del atraso. 5. Con fecha 20 de setiembre de 2004, mediante Car ta Nº ADCO-1999-2004 remitida por conducto notarial, la Entidad le otorgo al Contratista un plazo de dos (2) dias, a efectos que cumpliera con la entrega de los elementos filtrantes, bajo apercibimiento de resolver la orden de compra, y de informar el incumplimiento de sus obligaciones al CONSUCODE, a fin de que le aplique la sancion correspondiente. 6. Mediante Carta Nº PP-014-04 de fecha 21 de setiembre de 2004, el Contratista informo la imposibilidad de cumplir con atender la Orden de Compra Nº OFP4330580-OF debido a problemas con la SUNAT. 7. El 23 de setiembre de 2004, mediante Carta Nº ADCO-2052-2004, remitida por conducto notarial, la Entidad comunico al Contratista la resolucion de la Orden de Compra Nº OFP-4330580-OF, debido al incumplimiento de sus obligaciones. 8. El 9 de noviembre de 2004, mediante Carta Nº ADCO-UA-2300-2004, la Entidad solicito al Tribunal la aplicacion de sancion al Contratista, por el presunto incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº OFP-4330580-OF, materia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC-01412004-OFP/PETROPERU. 9. El 12 de noviembre de 2004, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por presunta responsabilidad en el incumplimiento de la Orden de Compra Nº OFP 4330580OF. 10. El 7 de diciembre de 2004, previa razon de Secretaria, se dispone la notificacion del inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista, via edicto, a efectos que cumpla con efectuar sus descargos respectivos y en aras de asegurar el legitimo derecho de defensa del

administrado; bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 11. El 1 de febrero de 2005, al haberse realizado la publicacion del inicio del precitado procedimiento con fecha 17 de enero de 2005, habiendo vencido el plazo otorgado por Ley y al no haber cumplido el Contratista con efectuar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por el presunto incumplimiento injustificado del Contratista respecto a las obligaciones derivadas de la Orden de Compra Nº OFP 4330580-OF expedida por Petroleos del Peru S.A. - PETROPERU como resultado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC-0141-2004-OFP/ PETROPERU para la "Adquisicion de Elementos de Filtro MORDAZA, infraccion tipificada en el literal a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento. Al respecto, teniendose en cuenta la oportunidad de ocurrencia de los hechos controvertidos, el presente caso debe ser analizado de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. De otro lado, el numeral 2. del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 establece el MORDAZA del Debido Procedimiento en los siguientes terminos: "Las entidades aplicaran sanciones sujetandose al procedimiento establecido respetando las garantias del debido proceso". 3. En relacion al incumplimiento de obligaciones derivadas de orden de compra, el literal a) del articulo 205° del Reglamento, establece que seran susceptibles de sancion los proveedores o contratistas que "(...) no cumplan la orden de compra o servicios emitida a su favor". 4. De acuerdo a lo establecido en el articulo 117º MORDAZA parrafo del Reglamento, en los "Los casos de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, bastara que el contrato se formalice mediante una orden de compra o de servicios (...)" teniendose en cuenta que siendo un documento contractual aun en tales casos la Entidad debera seguir las formalidades previstas por la Ley para su resolucion, es decir dejar sin efecto la respectiva Orden de Compra. 5. El articulo 144º1 del Reglamento estipula que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requerira a la otra, mediante carta notarial, para que cumpla con satisfacer las prestaciones materia del contrato dentro de un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias. Si vencido el plazo otorgado, no se ha satisfecho la prestacion, la Entidad podra resolver el contrato mediante carta notarial. 6. De la revision de los antecedentes, se observa que la Entidad requirio a la Contratista, a efectos que cumpla con sus obligaciones contractuales en el plazo de dos (2) dias. Posteriormente, habiendo transcurrido dicho plazo sin que la Contratista MORDAZA cumplido con sus obligaciones, la Entidad cumplio con resolver el contrato, comunicandole este hecho via carta notarial.

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El Art. 144º senala: "Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial (...), en el caso de obra, para que las satisfaga dentro de un plazo de quince (15) dias, bajo apercibimiento de que el contrato quede resuelto de pleno derecho. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial".

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