Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2006 (10/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 10 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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de inspeccion de los centros de acopio, empacadoras o plantas de tratamiento y empaque aprobados y registrados en el SENASA. Esta operacion se realiza por cada lote presentado a inspeccion, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: a) La inspeccion del envio en centros de acopio El Inspector de Cuarentena Vegetal para realizar la inspeccion, solicitara al usuario el MAC, boleta de deposito, solicitud para inspeccion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal para la exportacion o reexportacion.(Formato: DDF-E- 08). El Inspector verificara los datos alli consignados y cruzara informacion con el padron de lugares de produccion. Cualquier diferencia de datos no justificados sera motivo de rechazo. b) El mango llega a la planta de tratamiento y empaque ya inspeccionado procedente de un Centro de Acopio. En este caso el Inspector verificara el Informe de Inspeccion para la certificacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal para la exportacion o reexportacion (Formato: DDF-E- 09), MORDAZA de los comprobantes de pago por inspeccion y las condiciones de resguardo fitosanitario del medio de transporte (precintos de seguridad). Pondra MORDAZA atencion en la revision de estos documentos para asegurar su origen y los datos consignados. De encontrar la conformidad documentaria, dictaminara su pase a tratamiento mediante la emision de la Orden de Tratamiento (Formato: DDF-E-04), entregando una MORDAZA al jefe de la planta y otro al Inspector de supervison de tratamiento. c) El mango llega a la planta de tratamiento y empaque para ser inspeccionado, procedente de lugares de produccion ubicados dentro del ambito geografico de ubicacion de la planta Luego de verificar los documentos (MAC, solicitud para inspeccion y comprobantes de pago por inspeccion) y los certificados de Funcionamiento de la planta y no haber detectado irregularidades en la revision documentaria, el Inspector de muestreo de frutas del SENASA, ordenara que se descarguen las jabas de mango las cuales deben haberse transportado correctamente identificados por lotes de acuerdo a su procedencia y productor, para proceder luego al muestreo e inspeccion y emitir el Informe de Inspeccion para la certificacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal para la exportacion o reexportacion.(Formato: DDFE- 09). d) El mango llega a una empacadora para su inspeccion o empaque. Seran inspeccionadas en las empacadoras las frutas frescas de mango, que proceden unicamente de lugares de produccion dentro del ambito geografico con relacion a la ubicacion de la empacadora. Las frutas fuera de este ambito, podran ingresar a las empacadoras para fines de seleccion y empaque con el Informe de Inspeccion para la certificacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal para la exportacion o reexportacion.(Formato: DDF-E- 09),emitido por el Inspector de Cuarentena Vegetal de la MORDAZA de origen de la fruta. Este MORDAZA esta dentro de los parametros de paletizacion, reacomodo, repaletizacion; por lo tanto, las empacadoras deberan prestar las condiciones de resguardo necesario y seran efectuadas previo conocimiento, autorizacion y supervision del Inspector del SENASA. 3.1.3 Muestreo de frutos para tratamiento hidrotermico · Para determinar la presencia o ausencia de moscas de la fruta; para este fin tomara 01 fruta por cada 6 jabas o MORDAZA cosecheras de mango de capacidad de 19 a 20 kg netos c/u, o una fruta cada 240 frutas. Al respecto, bastara encontrar una sola larva viva en la fruta para

rechazar el cargamento y este no podra ser sometido a tratamiento hidrotermico. · El Inspector del SENASA realizara el corte de fruta en forma vertical y en 5 segmentos con relacion al pedunculo floral, con la finalidad de detectar estados larvales de moscas de la fruta; lo cual debe ser realizado en forma previa al ingreso a la planta de tratamiento hidrotermico o en los centros de acopio autorizados. · De detectar una sola larva viva en el envio, este sera rechazado y el Inspector estampara en el MAC el sello PRODUCTO RECHAZADO, orientando al usuario que la fruta puede ser redestinada a otros mercados internacionales que no requieren tratamiento hidrotermico siempre y cuando el lote se someta a una seleccion y sea presentada a una nueva inspeccion o caso contrario podra destinarlo a otros fines que no sea la exportacion. Este hecho debe ser puesto de conocimiento inmediato al Coordinador de la MORDAZA de exportacion de mango. · Esta medida sera de alcance hacia el lugar de produccion de origen, por lo que el productor sera notificado por el Inspector del SENASA, para dejar de cosechar para exportacion en tanto la medida no sea subsanada y nuevamente certificada. · De no detectar larva alguna, el inspector de corte ordenara el ingreso del lote a la planta de tratamiento y consignara esta determinacion en el MAC, colocando el sello PRODUCTO APROBADO. · De no haber detectado presencia de larvas MORDAZA de moscas de la fruta y otras plagas de caracter cuarentenario para el MORDAZA importador, el Inspector dictaminara la orden de tratamiento, documento con el cual el lote estara habilitado para seguir con los procesos adicionales de calibrado e ingresar al tratamiento hidrotermico. Una MORDAZA de esta orden entregara al Inspector de supervison de tratamiento y otra sera entregada al jefe responsable de la planta de tratamiento o empacadora. · Una vez concluido el tratamiento, el Inspector encargado de la supervison del tratamiento, levantara el Informe de Inspeccion para la certificacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal para la exportacion o reexportacion.(Formato: DDF-E09); en la que incluira los datos del tratamiento y numero de precinto de seguridad del SENASA, cuando corresponda. · En el caso de envios con destino China, una vez concluido el tratamiento, el Inspector procedera a realizar una inspeccion del 2% del total del envio. 3.1.4 Envios inspeccionados bajo el sistema de inspeccion para tratamiento hidrotermico, indistintamente el destino de exportacion. Es aceptable que lotes de mango MORDAZA inspeccionados bajo el mismo sistema de inspeccion para tratamiento hidrotermico, para luego destinar parte de la fruta a tratamiento hidrotermico y otra parte a empaque para mercados que no requieren del tratamiento hidrotermico; sin embargo, para estos casos el usuario debera presentar la solicitud de inspeccion fitosanitaria por cada destino, indicando el peso y variedad para cada caso (Formato: DDF-E-06). El Inspector debera tomar en cuenta que la sumatoria de volumen de MORDAZA solicitudes no sobre pase el volumen total del lote presentado a inspeccion. Para los envios con destino a paises que no requieren del tratamiento hidrotermico, una vez concluida la inspeccion fitosanitaria, sera el Inspector de muestreo y corte, quien emita el Informe de Inspeccion para la certificacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, animales, productos y subproductos de origen animal para la exportacion o reexportacion. (Formato: DDF-E- 09). 3.1.5 Inspeccion de envios con destino a paises que no requieren del tratamiento hidrotermico Se presenta dos casos: a) Inspeccion a lotes procedente de rechazo por intercepcion de 01 larva viva de mosca de la fruta durante la inspeccion fitosanitaria. Para la inspeccion fitosanitaria a estos envios, debe requerirse lo siguiente: - MORDAZA procedimiento administrativo.

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