Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2006 (10/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 10 de enero de 2006

por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA al 31 de octubre del 2005; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 267-2005VIVIENDA, se aprobaron los valores arancelarios de terrenos urbanos de centros poblados menores de la Republica, comprendidos en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tacna, Tumbes y Ucayali; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 268-2005VIVIENDA, se aprobaron los planos basicos arancelarios que contienen los valores arancelarios de terrenos expresados en Nuevos Soles por metro MORDAZA de areas urbanas de la provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 269-2005VIVIENDA, se aprobaron los valores arancelarios de terrenos rusticos de la republica, comprendidos en los departamentos de Amazonas, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Tacna, Tumbes y Ucayali y de la Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 270-2005VIVIENDA, se aprobaron los planos basicos arancelarios que contienen los valores arancelarios de terrenos expresados en Nuevos Soles por metro MORDAZA de las areas urbanas de los distritos comprendidos en los departamentos indicados; Que, las Resoluciones Ministeriales MORDAZA mencionadas, se dictaron en concordancia con lo dispuesto por el articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004EF, conforme al cual a efectos de determinar el valor total de los predios, monto que constituye la base imponible para la determinacion del Impuesto Predial, se aplicara los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificacion vigentes al 31 de octubre del ano anterior y las tablas de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion, que formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial; Que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 266, 267, 268, 269 y 270-2005-VIVIENDA, fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de octubre de 2005 por lo que es necesario dictar las disposiciones que conlleven al mejor cumplimiento de los fines de las normas MORDAZA mencionadas; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Precisese que las Resoluciones Ministeriales Nºs. 266, 267, 268, 269 y 270-2005VIVIENDA, se encuentran vigentes desde el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. RUDECINDO MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 00490

Que el articulo 246º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial prescribe que las vacaciones de magistrados se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta dias, en los meses de febrero y marzo; sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda senalar tiempo distinto; Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la practica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando en determinadas circunstancias perjuicio a litigantes, abogados y publico en general; por cuya razon este Organo de Gobierno dispuso que las vacaciones en el presente Ano Judicial se MORDAZA efectivas en un solo mes, del 1 al 30 de marzo del ano en curso; Que, en tal sentido, y en razon a los resultados verificados durante el periodo de vacaciones correspondiente al Ano Judicial 2005, resulta conveniente que el goce vacacional de magistrados y personal auxiliar jurisdiccional y administrativo para el proximo ano se realice tambien en un solo periodo, esta vez del 1 de febrero al 2 de marzo del 2006, y a efectos de estructurar los organos de emergencia que necesariamente funcionaran durante ese lapso, es del caso senalar los mismos organos jurisdiccionales de emergencia que funcionaron en el presente ano; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Ano Judicial 2006, para magistrados y personal auxiliar se haran efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo del proximo ano. Articulo Segundo.- Las MORDAZA y Juzgados Penales Especiales de MORDAZA, asi como la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Supraprovinciales, programaran el rol de vacaciones de magistrados y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas. Articulo Tercero.- Establecer que durante el mes de vacaciones de magistrados y personal auxiliar a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion, funcionaran los organos jurisdiccionales de emergencia que designaron los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA para el presente ano, los que seguiran conociendo los procesos a su cargo y, atenderan preferentemente las siguientes materias de los organos jurisdiccionales que saldran de vacaciones: Penal: Habeas MORDAZA, calificacion de denuncias con detenidos, tramite de libertades, apelacion de mandato de detencion, homonimias y rehabilitaciones; Civil: Acciones de garantia y medidas cautelares fuera de proceso; Familia: Consignaciones de alimentos, autorizacion de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono, y menores infractores; Laboral: Consignaciones laborales; y Contencioso Administrativo; Esta disposicion no impide a los organos jurisdiccionales de emergencia tramitar otras materias, cuando el caso lo requiera. En el mes de vacaciones programado del 1 de febrero al 2 de marzo del 2006, funcionaran los siguientes organos jurisdiccionales de emergencia: A) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: - La Sala Penal Permanente continuara atendiendo los expedientes a su cargo, asi como las situaciones de emergencia que se presenten en la Primera Sala Penal Transitoria. - Una Mesa de Partes recepcionara asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. Ambos organos de emergencia contaran con personal minimo necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen disposiciones para el goce vacacional de magistrados y personal auxiliar en el Ano Judicial 2006
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 259-2005-CE-PJ MORDAZA, 21 de diciembre del 2005

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