Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2006 (10/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, martes 10 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Declaran improcedente solicitud de inscripcion de formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple"
MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE MORDAZA CENTRO RESOLUCION Nº 010-2006-JEE/LC MORDAZA, 8 de enero de 2006 VISTA; la solicitud de inscripcion de la formula de candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la Republica para las Elecciones Generales a realizarse el 9 de MORDAZA del 2006, presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple"; CONSIDERANDO: Que, un tramite de gran importancia en todo MORDAZA electoral es el de inscripcion de candidatos, aspecto en el que la normativa electoral vigente ha introducido ciertas modificaciones de competencia y procedimiento; reconociendo, de otro lado, a todo partido politico, agrupacion independiente o alianza, registrados en el MORDAZA Nacional de Elecciones, entre otros, el derecho a inscribir una formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la Republica, bajo las condiciones detalladas por el Art. 109º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 concordante con lo preceptuado por el Art. 11º, ultimo parrafo, de la Ley de Partidos Politicos Nº 28074; Que, el derecho de sufragio, en su doble aspecto, activo y pasivo, implica el derecho de todo ciudadano a participar como elector en las elecciones y el derecho a ser candidato en las mismas, y se halla intimamente vinculado al ejercicio de ciertos derechos fundamentales referidos, principalmente, a la igualdad, como situacion juridica y como garantia individual, y a los denominados derechos politicos entre los que se cuenta el derecho de eleccion; todos ellos recogidos en la Constitucion Politica del Estado; Que, sin embargo, los derechos fundamentales no son ilimitados sino que estan sujetos en su ejercicio a una serie de limitaciones, como el caso derivado de la acusacion que pudiera formular la Comision Permanente ante el Congreso contra el Presidente de la Republica y los altos funcionarios del Estado, por infraccion de la Constitucion y por todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones, quienes de acuerdo a la prerrogativa que el Art. 100º de la Constitucion acuerda privativamente al Congreso, pueden ser suspendidos o inhabilitados para el ejercicio de la funcion publica hasta por diez anos; Que, en la seccion "Normas legales" del Diario Oficial El Peruano correspondiente al sabado 24 de febrero del 2001, que se tiene a la vista, aparecen publicadas, entre otras, dos Resoluciones Legislativas, una signada con el Nº 017-2000-CR y la otra bajo el Nº 018-2000-CR, mediante la primera el Congreso de la Republica declara HA LUGAR a la formacion de causa contra el ciudadano MORDAZA Fujimori Fujimori por presunta comision de los delitos de incumplimiento de deberes y abandono del cargo, tipificados en los Arts. 377º y 380º del Codigo Penal, respectivamente; y, en virtud de la MORDAZA, resuelve inhabilitarlo para el ejercicio de toda funcion publica por diez anos; Que, el Art. 110º de la Carta Fundamental precisa que para ser elegido presidente de la Republica se requiere ser peruano de nacimiento, tener mas de 35 anos de edad al momento de la postulacion y gozar del derecho de sufragio; Que, la inhabilitacion especial para empleo, funcion o cargo publico tiene como consecuencia o efecto accesorio la privacion del derecho de ser elegido o sufragio pasivo, resultando irrelevante la distincion entre la privacion misma del derecho y la de su ejercicio ya que no esta referida a cargo electivo especifico sino que tiene un alcance general, como referido al propio derecho politico; Que, este Colegiado carece de competencia para pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia,

validez o invalidez de una medida restrictiva de derechos politicos impuesta por el Congreso de la Republica en uso de sus facultades, solamente le corresponde determinar sus efectos juridicos por tratarse de uno de los elementos que debe tener en cuenta para decidir sobre la procedencia o improcedencia de lo solicitado; Que, estando al reporte de informacion de candidatos en los Registros del MORDAZA Nacional de Elecciones; y lo informado por el senor Oficial Mayor del Congreso de la Republica, la inhabilitacion impuesta al ciudadano Fujimori Fujimori vencera el 24 de enero del ano 2011; Por los fundamentos expuestos, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 104º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, el MORDAZA Electoral Especial - MORDAZA Centro; en uso de las atribuciones de que esta investido; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripcion de la formula de candidatos para Presidente y Vicepresidentes de la Republica para las elecciones generales a realizarse el 9 de MORDAZA del 2006, presentada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico "Agrupacion Independiente Si Cumple" por encontrarse sujeto a inhabilitacion especial el ciudadano MORDAZA Fujimori Fujimori, propuesto como candidato a la presidencia de la Republica de la precitada formula. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALDOS MORDAZA MORDAZA 00489

MINISTERIO PUBLICO
Designan representante de la Fiscal de la Nacion ante Comision Multidisciplinaria encargada de implementar acciones senaladas en el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 009-2006-MP-FN MORDAZA, 9 de enero del 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 596-2003-MP-FN, de fecha 28 de MORDAZA de 2003, se designo a la doctora MORDAZA Arleny MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial de Familia de MORDAZA, como representante de la senora Fiscal de la Nacion ante la Comision Multidisciplinaria encargada de la implementacion de las acciones senaladas en el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia 2002 - 2010; Que, el Ministerio Publico tiene por funciones inherentes la defensa de los derechos y garantias de la familia, ninos y adolescentes, los cuales se encuentran involucrados en el citado Plan Nacional; Que, el Fiscal Superior es el magistrado de la especialidad, de mas alta jerarquia en el Distrito Judicial, por lo que, resulta necesario su designacion como representante de la senora Fiscal de la Nacion ante la mencionada Comision; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, "Ley Organica del Ministerio Publico";

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