Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2006 (10/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de enero de 2006

ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan Cooperacion Tecnica No Reembolsable del BID para ser destinada a la implantacion del "Programa de Implementacion del MORDAZA Externo del Plan de Accion a Mediano Plazo para la Efectividad en el Desarrollo - PRODEV"
RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2006-EF MORDAZA, 9 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID otorgara al Ministerio de Economia y Finanzas una Cooperacion Tecnica No Reembolsable hasta por la suma de US$ 450 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para ser destinada a la implantacion del "Programa de Implementacion del MORDAZA Externo del Plan de Accion a Mediano Plazo para la Efectividad en el Desarrollo ­ PRODEV"; Que, resulta necesario formalizar la aceptacion de la referida Cooperacion Tecnica No Reembolsable, por cuanto constituye una valiosa contribucion, asi como suscribir el Convenio proveniente de la Carta Acuerdo de fecha 8 de MORDAZA del Ano 2005, la misma que cuenta con la opinion favorable de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 719, la Ley Nº 27692 y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, la Cooperacion Tecnica No Reembolsable a ser otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, al Ministerio de Economia y Finanzas hasta por la suma de US$ 450 000,00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para ser destinada a la implantacion del "Programa de Implementacion del MORDAZA Externo del Plan de Accion a Mediano Plazo para la Efectividad en el Desarrollo ­ PRODEV". Articulo 2º.- Autorizar, al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir conjuntamente con el Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, el Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable proveniente de la Carta Acuerdo de fecha 8 de MORDAZA del Ano 2005, asi como los documentos que se requieran para formalizar la citada Cooperacion Tecnica. Articulo 3º.- La administracion de los recursos provenientes de la citada Cooperacion Tecnica No Reembolsable estara a cargo de la Unidad Ejecutora 001 ­ Administracion General del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 00496

ENERGIA Y MINAS
FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 064-2005-EM Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 064-2005-EM, publicado el dia 29 de diciembre de 2005. DICE: Articulo 5º.(...) El REE se calculara de acuerdo a la siguiente formula: E REE = V Q­ 0.9 DEBE DECIR: Articulo 5º.(...) El REE se calculara de acuerdo a la siguiente formula: E REE = --------------V Q ­ ------0.9 00492

INTERIOR
Declaran inadmisible apelacion interpuesta contra la R.D. Nº 0011832005-IN-1703-2
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2657-2005-IN/1701 MORDAZA, 30 de diciembre del 2005 Visto; el Recurso de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI. N° 41764260, con domicilio legal en el MORDAZA Cuzco Nº 699, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, contra la R.D. N° 01183-2005-IN-1703-2 del 19MAY2005. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 011832005IN-1703-2 del 19MAY2005, se dispone declarar Improcedente, la expedicion de la Autorizacion de Comercializacion del producto pirotecnico denominado "Police Officer" o "Cow MORDAZA TM 72 Shot", por tener sustancias toxicas o peligrosas, que atenta contra la salud y la integracion fisica de las personas; Que, con escrito de fecha 1 JUL2005, recepcionado el dia 4JUL2005, el recurrente interpone recurso administrativo de apelacion contra la Resolucion Directoral N° 01138-IN-1703-2 del 19MAY2005, sustentando en los hechos que dicho recurso contiene; Que, si bien es MORDAZA, que en autos no corre el cargo de la notificacion al recurrente de la Resolucion que impugna, tambien es verdad, que el propio interesado, con escrito del 20MAY2005, en el que solicita MORDAZA de documentos corrientes, manifiesta que con Oficio Nº 7762-2005-IN-1703-2 del 19AMAY2005, ha recepcionado la Resolucion Directoral N° 01138-IN-17032 del 19MAY2005, estableciendose que la Resolucion cuya apelacion se solicita, ha sido notificada al recurrente el dia 20MAY2005, conforme es de verse en el escrito MORDAZA mencionado, y el recurso impugnativo de fecha 1 JUL2005, recepcionado el dia 04JUL2005, esto es a los

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