Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2006 (10/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, martes 10 de enero de 2006 VISTO:

NORMAS LEGALES
SE ACUERDA:

Pag. 309833

En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, los Informes Nº 441-2005-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica, Nº 1108-2005-SLyCP y Nº 11092005-SLyCP de la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial, Nº 235-2005-GAF/MDC y Nº 238-2005GAF/MDC de la Gerencia de Administracion y Finanzas, Proveido Nº 4238-2005-GM de Gerencia Municipal, referidos a Declarar el Desabastecimiento Inminente por causas externas del Suministro de Combustible de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial, mediante Informe de Visto, solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de Combustible, ante el riesgo de quedar desabastecido por cuanto el proveedor Empresa ROOSVELT de Armonio MORDAZA Chaico ha dejado de atender el combustible, segun refiere por falta de pago, debiendose asegurar la continuidad del suministro del mismo, dada las serias implicancias que conllevaria su paralizacion o interrupcion para el normal desarrollo, entre otros, del servicio de recojo de residuos solidos que presta la Municipalidad; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe de Vistos opina que es procedente DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE POR CAUSAS EXTERNAS, la Adquisicion de Combustible de la Municipalidad de Carabayllo; Que, el Inciso c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece, "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, "La Resolucion o el Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que, el Art. 121º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, establece el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados, si las hubiere; Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Combustible de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Estando a lo expuesto, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; POR UNANIMIDAD;

Articulo Primero.- DECLARAR, EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE POR CAUSAS EXTERNAS, la Adquisicion del Suministro de Combustible de la Municipalidad de Carabayllo por el plazo de 60 dias. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, a la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial de la Municipalidad la adquisicion del Combustible, siguiendo el Procedimiento de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de acuerdo a lo establecido en el articulo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM por el periodo que dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 132,438.00 (CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), segun el siguiente detalle:
ITEM I II III PRODUCTO D2 G-84 G-90 TIEMPO 60 DIAS 60 DIAS 60 DIAS CANTIDAD 191 GLNS. Diarios 04 GLNS. Diarios 05 GLNS. Diarios MONTO (S/.) TOTAL 10.95 125,487.00 11.90 2,856.00 13.65 4,095.00

Articulo Tercero.- PRECISAR, que los montos precitados se encuentran consignados en la Especifica del Gasto 5.3.11.23: Combustible y Lubricantes, Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, al Organo de Control Institucional de la Municipalidad el inicio de una accion de control destinada a deslindar responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados, si las hubiere; conforme a lo dispuesto en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administracion y Finanzas la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el mismo, asi como remitir MORDAZA del presente Acuerdo y de los Informes Tecnicos ­ Legales sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y demas organos competentes, dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00471

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA - NEGRITOS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicios de elaboracion de expediente tecnico referido a terminal pesquero
ACUERDO DE CONCEJO Nº 086-2005-MDLB Negritos, 22 de diciembre de 2005 VISTO: En Sesion de Concejo Extraordinaria de fecha 22 de diciembre del 2005, el Informe Tecnico Legal Nº 003-2005-MDLB, de fecha 22 de diciembre del 2005, referido a la Exoneracion de MORDAZA de Seleccion de Contratacion del Servicio sobre Terminal Maritimo de Negritos, Estudios Definitivos de Acceso

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