Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2006 (10/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 10 de enero de 2006 CAPITULO XI ACTIVIDADES DESPUES DE LA MORDAZA DE EXPORTACION

2. Consignacion de informacion adicional La informacion adicional que se consigne en los CFE dependera de los acuerdos suscritos con las ONPF de los paises importadores o a los requisitos fitosanitarios establecidos por ellos. El Inspector de Cuarentena Vegetal, de conformidad a los Planes de Trabajo suscritos, consignara como informacion adicional en el Certificado Fitosanitario, lo siguiente: a) Para envios a Chile: "Producto tratado conforme al Plan de Trabajo suscrito entre el SAG de MORDAZA y SENASA de Peru, referente a la exportacion a MORDAZA de mangos de Peru". b) Para envios a EEUU: El Plan de Trabajo no obliga a la emision del Certificado Fitosanitario de Exportacion, pues es opcional, puede ser emitido a solicitud del usuario. c) Para envios a Argentina: "Producto tratado conforme al Plan de Trabajo suscrito entre el SENASA MORDAZA y SENASA de Peru, referente a la exportacion a MORDAZA de mango de Peru". d) Para los envios a Nueva Zelanda Debe incluir la siguiente informacion adicional solo en idioma ingles:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RESPONSABILIDAD 1. Procedimientos despues de la MORDAZA de exportacion 1.1. Informe final de la MORDAZA de exportacion. Cada una de las Direcciones Ejecutivas remitiran su respectivo Informe final de exportacion a la Direccion de Defensa Fitosanitaria de la DGSV, en un plazo no mayor de 30 dias calendarios de finalizada la MORDAZA, para lo cual utilizaran el formato oficial aprobado, informando ademas el resumen de las observaciones e incidentes ocurridos durante la MORDAZA y las acciones desarrolladas (Formato: DDF-E-12). El Informe final debera contener la siguiente estructura: - Nombre de los exportadores e importadores. - Volumen exportado expresado en T.M. y numero de MORDAZA y variedad, MORDAZA semanal. - Destino, puerto de embarque. - Numero de lugares de produccion certificados. - Numero de Plantas de tratamiento y empaque inspeccionado aprobados y no aprobados. - Numero de empacadoras y centros de empaque aprobados y no aprobados. - Numero de los Certificados Fitosanitarios de Exportacion emitidos. - Numero de tratamientos cuarentenarios realizados y los rechazados. - Numero de rechazos efectuados por plantas empacadoras. - Problemas identificados durante el MORDAZA de exportacion, etc. - Plagas interceptadas durante el MORDAZA de certificacion del envio. - Plagas interceptadas en areas de resguardo. - Incidentes ocurridos. - Problemas identificados con las plantas. - Relacion del Personal que laboro en la campana. - Recomendaciones para la proxima MORDAZA (de caracter tecnico y administrativo 2. Disposiciones complementarias - La aplicacion de los procedimientos aqui establecidos, no exceptuan del cumplimiento de otras disposiciones emanadas por la Direccion General de Sanidad Vegetal. - Los aspectos tecnicos estipulados para el tratamiento hidrotermico se efectuaran en base a lo indicado en los Planes de Trabajo suscritos con las ONPF de los paises importadores. - La DGSV a traves de la Direccion de Defensa Fitosanitaria, sera la encargada de supervisar la aplicacion y el cumplimiento de estos procedimientos, sin perjuicio de las funciones propias de la Oficina de Control Institucional. - Anotar en el Informe de observaciones e Incidentes (Formato: DDF-E-11), cualquier eventualidad surgida en el MORDAZA y que este fuera de los alcances del Plan de Trabajo y los procedimientos descritos. 3. Responsabilidad - La Direccion General de Sanidad Vegetal a traves de la Direccion de Defensa Fitosanitaria, el Programa Nacional de Moscas de la Fruta y las Direcciones Ejecutivas del SENASA respectivas, son responsables del cumplimiento de la presente Directiva. 4. Anexos 4.1 Requisitos para la aprobacion de empacadoras y plantas de tratamiento, para plantas y productos vegetales. 4.2 Cronograma de actividades 4.3 Formatos. 4.4 Glosario de terminos y abreviaturas.

"The mangoes in this consignment have been treated in accordance with Appendix number two of the bilateral quarantine arrangement between the New Zealand Ministry Of Agriculture an Forestry an the Peru Ministerio de Agricultura Servicio Nacional de Sanidad Agraria, concerning the access of host material of fruit fly species of economic significance into New Zealand from Peru"
("El mango de este embarque, ha sido tratado en acuerdo al Apendice 2 del Acuerdo Bilateral de Cuarentena entre el Ministerio de Agricultura y Forestaria de Nueva Zelanda y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Ministerio de Agricultura del Peru, concerniente al ingreso de material hospedante de moscas de la fruta de significancia economica en Nueva Zelanda, desde el Peru"). e) Para envios a Mexico El envio de esta fruta esta libre de Ceratitis capitata, Anastrepha obliqua y Anastrepha serpentina. f) Para envios a La Republica Popular China Una vez completada la inspeccion, el SENASA emitira un certificado fitosanitario para cada envio, consignando el nombre del Departamento, tratamiento realizado, tiempo de exposicion, temperatura y fecha, ademas del siguiente parrafo como declaracion adicional:

"The consignment is in compliance with requirements described in the Protocol of Phytosanitary Requirements for the Export of Mango from Peru to China, and is free from the quarantine pests of concern to China".
"El envio se encuentra en conformidad con los requisitos descritos en el Protocolo de Requisitos Fitosanitarios para la Exportacion de Mango de Peru a China, y se encuentra libre de plagas de interes cuarentenario para China". g) Para otros mercados que cuentan con requisitos fitosanitarios establecidos para Peru : El certificado Fitosanitario no consignara informacion adicional alguna, a no ser que la ONPF del MORDAZA importador lo requiera y la DDF lo autorice. 3. Precintado de los envios Los envios con destino a MORDAZA, Nueva Zelanda, la Republica Popular China y MORDAZA deberan ser cerrados con el precinto del SENASA, al momento de su despacho.

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