Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2006 (10/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 10 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 309793

treinta (30) dias de haberse notificado, cuando el plazo ya se encontraba vencido y el acto administrativo habia quedado firme; Que, el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y una vez vencido el plazo para interponerlo, se perdera el derecho a articularlos, quedando firme el acto, conforme lo dispone los Arts. 207°, numeral 207.2 y 212° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe N° 5489-2005-IN-0203 del 23AG02005. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE, el Recurso Administrativo de Apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral N° 01183-2005-IN-1703-2 del 19MAY2005, por extemporaneo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 00505

Sancionan con destitucion a servidor del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0001-2006-IN/1300 MORDAZA, 3 de enero del 2006 VISTO: El Acta N° 078-2005-IN-1300 de 6 de diciembre de 2005, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, designada por Resolucion Ministerial N° 1104-2005-IN de 3 de MORDAZA de 2005, en la que emite su pronunciamiento final en el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado al servidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, Tecnico Administrativo III, nivel STA, de la Oficina de Remuneraciones y Estadistica de la Oficina de Personal. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 2193-2005IN/1300 de 5 de octubre de 2005, se resuelve instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, por haber incurrido en falta disciplinaria senalada en el inciso m) del articulo 28º y los incisos d) y e) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, asi como haber inobservado el MORDAZA de la funcion publica senalado en el numeral 2. del articulo 6º de la Ley N° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica; Que, notificado el procesado el 4 de Noviembre de 2005 de la aprobacion de la Resolucion Ministerial MORDAZA senalada mediante Oficio N° 339-2005-IN-1300 de 24 de octubre; solicita la prorroga del plazo para presentar su descargo escrito mediante documento de fecha 10 de noviembre; Que, mediante Oficio N° 369-2005-IN-1300 de 14 de noviembre de 2005, se concede la prorroga solicitada, de conformidad a lo senalado en el articulo 169º del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa y articulo 49º del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior, aprobado por R. M. N° 2179-2005-IN; Que, con fecha 18 de noviembre de 2005 el servidor procesado presenta su descargo escrito, solicitando asimismo la nulidad y la prescripcion de la falta disciplinaria; Que, el servidor. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, en su descargo escrito no ha desvirtuado los cargos que se le han imputado en la Resolucion Ministerial de instauracion, ni ha presentado prueba documental que demuestre que

tiene la condicion de Egresado de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, que corrobore la Declaracion Jurada que suscribio en el ano 1991 con motivo del concurso de meritos en el MININTER, avocandose mas bien a deducir la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 2193-2005-IN/ 1300 de 5 de octubre de 2005, la misma que no adolece de ningun vicio que cause su nulidad de conformidad a lo senalado en el articulo 10° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, encontrandose debidamente motivada en observancia de lo establecido en el articulo 6° de la mencionada Ley; Que, en relacion a la Prescripcion de la accion administrativa que invoca el servidor se debe tener en cuenta que el articulo 173 ° del D. S. N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa senala que el MORDAZA administrativo debera iniciarse en el plazo no mayor de un (1) ano contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comision de la falta disciplinaria; consecuentemente dicho plazo ha sido computado por la Comision Permanente en base a la fecha en la que se determino que la MORDAZA que acreditaba al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA como Egresado de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA no era veraz, a la luz de la informacion remitida por la citada MORDAZA de Estudios mediante Informe N° 111-2005OSA-FCFC-UNFV de 10 de agosto de 2005; Que, examinados todos los actuados y cumplidas todas las etapas y procedimientos establecidos dentro de un MORDAZA regular y habiendosele otorgado al servidor procesado el ejercicio del derecho a la defensa, no se han desvirtuado los cargos materia del presente MORDAZA Administrativo Disciplinario, en cuanto a la existencia en su Legajo Personal de una MORDAZA de Egresado que no es veraz, al no corresponderle la condicion de Egresado de la Facultad de Ciencias Financieras y Contables de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, acto que configura una grave falta administrativa disciplinaria; Que, estos actos danan la imagen institucional del Ministerio del Interior, atentando contra la disciplina laboral, por cuanto los funcionarios y servidores publicos deben conducirse con honestidad, respeto al publico, austeridad, disciplina y eficiencia en el desempeno de sus funciones asi como decoro y honradez en su MORDAZA social; Estando a lo informado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, a lo dispuesto por el inciso m) del articulo 28° y los incisos d) y e) del articulo 3° 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica y los articulos 150°, 151°, 153°, 155°, 170° y 159° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, asi como el numeral 9.3 del articulo 9° del Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial Nº 2179-2005-IN y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, Tecnico Administrativo III, nivel STA de la Oficina de Remuneraciones y Estadistica de la Oficina de Personal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendose notificar de la presente Resolucion Ministerial al citado servidor. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Personal del Ministerio del Interior inserte MORDAZA de la presente Resolucion en el legajo personal del servidor. Articulo 3º.- Disponer se remita MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Presidencia del Consejo de Ministros a fin de que se inscriba en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 00504

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.