Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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UB

LICA DEL P E

RU

324544

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

Articulo Segundo.- Encargar a la Secretaria General remitir MORDAZA de la presente MORDAZA a la Autoridad Sanitaria. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal a traves de la Subgerencia de Administracion del Cementerio Municipal el cumplimiento del presente Reglamento. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00207-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban Programa de Regularizacion Excepcional de Deudas (RED)
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2006-CDB Bellavista, 30 de junio del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, Visto en la estacion de orden del dia de la Sesion Ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL PROGRAMA DE REGULARIZACION EXCEPCIONAL DE DEUDAS (RED) Articulo 1º.- Objeto.- Establecer en la jurisdiccion del distrito de Bellavista, el programa de Regularizacion Excepcional de Deudas tributarias y no tributarias, denominado RED, cuya recaudacion estara a cargo de la Municipalidad, el cual esta dirigido a facilitar a los contribuyentes del distrito de Bellavista el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas. Articulo 2º.- Sujetos Beneficiarios.- Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o responsables, incluidos los omisos, asi como los deudores que gocen o hayan gozado de algun beneficio de regularizacion y/o fraccionamiento de deudas, asi como aquellos cuyas deudas se encuentren en cobranza coactiva. Podran acogerse tambien aquellos deudores que hubieran perdido los beneficios otorgados por fraccionamientos anteriores. No se pueden acoger a los beneficios de la presente Ordenanza, los contribuyentes cuyas deudas hayan sido impugnadas y que actualmente se encuentran pendientes de resolver ante autoridad distinta a la de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Excepcionalmente si el procedimiento se encontrara tramitandose ante otro organo, se podra acoger a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, presentando una MORDAZA del escrito de desistimiento presentado. Asimismo, se pueden acoger a los beneficios de la presente Ordenanza, aquellas deudas que han sido confirmadas en via judicial o en MORDAZA instancia administrativa. Articulo 3º.- De los Beneficios Tributarios.3.1 Del Impuesto Predial.- Se condonan los intereses moratorios, intereses legales, reajustes, gastos y costas procesales originados por las deudas del Impuesto Predial, asi como las multas tributarias, cuyo hecho generador se hubiera producido hasta el 31 de MORDAZA del 2006, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre la deuda,

o respecto de las cuales se MORDAZA presentado algun medio impugnatorio y se encuentre pendiente de resolucion ante autoridad administrativa de la Municipalidad de Bellavista. El contribuyente podra efectuar el pago por todos los anos adeudados o por un ano especifico. En el caso de las deudas generadas por Multas Tributarias, estas seran extinguidas siempre y cuando el deudor tributario u omiso, cumpla o MORDAZA cumplido con la regularizacion de la MORDAZA de la declaracion jurada respectiva y el pago del Impuesto al ano o anos que corresponda la obligacion. 3.2 De los Arbitrios Municipales.- Se condonan los intereses moratorios, intereses legales, reajustes, gastos y costas procesales originados por las deudas cuyo hecho generador se hubiera producido hasta el 31 de MORDAZA del 2006, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre la deuda, o respecto de las cuales se MORDAZA presentado algun medio impugnatorio y se encuentre pendiente de resolucion ante autoridad administrativa de la Municipalidad de Bellavista. Asimismo, se aplicaran los siguientes beneficios adicionales de acuerdo a la actividad que se desarrolla en cada predio: 3.2.1 Predios con uso casa-habitacion, comercio o servicios (en estos dos ultimos casos siempre que no supere los 50 m2 de ocupacion); se procedera a la condonacion del Arbitrio de Serenazgo siempre que el contribuyente cumpla con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines por cada ano de adeudo. 3.2.2 Predios de uso comercio, servicios (que superen los 50 m2 de ocupacion) y otros usos disitintos a los de MORDAZA habitacion; se procedera a la condonacion del 50% del Arbitrio de Serenazgo siempre que el contribuyente cumpla con el pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines por cada ano de adeudo. En aquellos casos que la deuda del contribuyente este constituida solo por el Arbitrio de Serenazgo, se procedera a determinar la deuda (si corresponde) conforme a los numerales 3.2.1 y 3.2.2. Articulo 4º.- De los Beneficios Administrativos.- Para aquellos administrados que procedan o hayan procedido a regularizar el hecho que produjo la imposicion de Multas Administrativas generadas hasta el 31 de MORDAZA del 2006, y lo comuniquen a la Municipalidad, se procedera a extinguirlas. Asimismo si el administrado tuviese deudas por MORDAZA Conductiva u otros conceptos administrativos, que no MORDAZA requisitos para la obtencion de Autorizaciones, Licencias o Certificados, tendran un descuento del 50% sobre el monto insoluto. Articulo 5º.- De los Convenios de Fraccionamiento.Los Convenios de Fraccionamiento vigentes que contengan deudas comprendidas en los articulos 3º y 4º de esta MORDAZA, que hayan sido suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, obtendran la condonacion de los intereses de fraccionamiento, reajustes, interes moratorio, gastos y costas procesales. En el caso que el convenio de fraccionamiento MORDAZA sido suscrito por diversas deudas, se procedera a extinguir del Fraccionamiento la deuda de las Multas Tributarias y/o Arbitrio de Serenazgo, siempre que se proceda a cancelar el saldo restante o dar como nueva cuota inicial, el monto que resulte de aplicar la escala progresiva acumulativa siguiente; Tramo de Deuda Fraccionada S/. 0.01 hasta S/. 150.00 S/. 150.01 hasta S/. 500.00 Mas de S/. 500.00 Alicuota 50% 10% 5%

De existir saldo restante, este sera programado en cuotas mensuales de igual monto al convenio suscrito. Articulo 6º.- Sistema de Pago.- Se procedera al pago de las deudas, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluso si estuvieran en cobranza coactiva, bajo las siguientes modalidades o formas de pago: 6.1 Al contado. Si la persona realiza el pago al contado de toda la deuda (tributaria y no tributaria que tuviera con la Municipalidad), se procedera a otorgar un descuento adicional, a los establecidos en los articulos precedentes, del 30% sobre la deuda por Arbitrios Municipales materia de cancelacion.

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