Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

324468

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

siguientes: Superintendencia de Bienes Nacionales, Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas, de Justicia y de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia RUDECINDO MORDAZA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28703 QUE AUTORIZA LA REALIZACION DE ACCIONES ADMINISTRATIVAS DE REVERSION A FAVOR DEL ESTADO DE LOS LOTES DE TERRENOS DEL PROYECTO ESPECIAL MORDAZA PACHACUTEC CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- OBJETIVO El presente Reglamento establece el procedimiento administrativo con la finalidad de revertir al dominio del Estado los lotes de terreno del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, cuyos adjudicatarios no hayan cumplido con lo establecido en la clausula sexta de sus contratos de adjudicacion, asi como el procedimiento de adjudicacion de dichos lotes a sus actuales posesionarios. Tambien se regula el reconocimiento de propiedad de los lotes de terreno del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec a aquellos adjudicatarios que cumplieron con lo establecido en la clausula sexta de sus contratos de adjudicacion. Articulo 2º.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL El procedimiento administrativo regulado por el presente Reglamento es de naturaleza especial segun la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", atendiendo a la singularidad de la materia regulada por la Ley Nª 28703, en el cual no sera obligatoria la intervencion de abogado, excepto en la MORDAZA de medios impugnatorios. En el caso que el interesado sea asistido por abogado, en el primer escrito que presente al procedimiento, podra otorgarle las facultades generales o especiales de representacion, consignando el domicilio personal del apoderado o representante y su declaracion de estar instruido de la representacion o delegacion. En este caso no se requiere otorgar carta poder ni documento con firma legalizada. Articulo 3º.- AMBITO DE APLICACION DE LA MORDAZA El presente Reglamento es de aplicacion a los lotes adjudicados a particulares, dentro de la Primera Etapa de Consolidacion del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec del distrito de Ventanilla, ubicado en la Provincia Constitucional del Callao. Para los casos a que se refiere el Articulo 1º del Decreto Supremo que aprueba el presente Reglamento, sera de aplicacion la Ley Nº 28687 "Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios

Basicos" y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. Articulo 4º.- DEFINICIONES Para los efectos del presente Reglamento y de la Ley, los terminos empleados seran entendidos de la siguiente forma: Cierre de Partida: entiendase como Cancelacion del asiento registral. Ley: entiendase referida a la Ley Nº 28703. Primera Etapa de Consolidacion del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec: Aquella cuyos lotes fueron materia de adjudicacion por el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, cuentan con contratos de adjudicacion que contienen clausulas de resolucion y fueron independizados de la Partida Matriz inscrita con el Codigo de Predio P01003074 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX. Articulo 5º.- LOTES EXCLUIDOS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley y del presente Reglamento: - Los lotes de terreno del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec. - Los lotes de terreno de los Asentamientos Humanos que han sido materia de saneamiento fisico legal por COFOPRI. Articulo 6º.- AUTORIDADES COMPETENTES 6.1. La Superintendencia de Bienes Nacionales es el organismo competente para revertir a favor del Estado, los lotes cuyos contratos hayan sido resueltos por el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec con asistencia y asesoramiento tecnico de COFOPRI, y transferirlos a favor de la Municipalidad Provincial del Callao. 6.2. La Municipalidad Provincial del Callao es el organismo competente para adjudicar los lotes revertidos. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESOLUCION DE CONTRATO O RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSTERIOR REVERSION A FAVOR DEL ESTADO Articulo 7º.- OBJETO DEL PROCEDIMIENTO Son objeto de resolucion de contrato y posterior reversion a favor del Estado los lotes de terreno de propiedad privada transferidos por el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec que se encuentren afectos a cualquiera de las causales de resolucion establecidas en la clausula sexta del contrato. Seran objeto de reconocimiento aquellos titulares que acrediten haber cumplido con las condiciones de la clausula sexta de sus respectivos contratos de adjudicacion. Articulo 8º.- PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DE CONTRATO 8.1. A la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec con asistencia y asesoramiento tecnico de COFOPRI, y bajo supervision del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, procesara la informacion registral de los lotes que conforman la Primera Etapa de Consolidacion del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, contrastandola con la informacion obtenida en los empadronamientos realizados por el Gobierno Regional del Callao y por la Municipalidad Provincial del Callao, debiendo determinar en un plazo que no debera exceder de treinta (30) dias calendario, lo siguiente: a) Los lotes sobre los cuales es aplicable el presente Reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.