Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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LICA DEL P E

RU

324502

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

con arreglo a las disposiciones especificas del numeral 5 y los plazos senalados en el cronograma del numeral 7.1 del presente Anexo. d. La transferencia se organiza mediante un Expediente que estara conformado por el Informe Final; las Actas Sustentatorias; la documentacion que respalda el cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion; la Resolucion Gerencial del CND, que aprueba el cumplimiento de los Mecanismos de Verificacion; el Convenio de Gestion; el Convenio de Cooperacion y el Informe Preparatorio. e. El Informe Final sera suscrito por el Presidente de la Subcomision de Transferencia de Entrega, en su calidad de responsable de transferir el programa de PROVIAS RURAL. f. El Expediente se elaborara en dos (2) originales de igual tenor y valor que quedaran, uno en poder del Presidente de la Subcomision de Transferencia de Entrega y el otro en poder del Presidente de la Comision Transferencia de Recepcion. g. Esta Etapa concluye con la entrega del Expediente a las Comisiones de Transferencia de Recepcion. 4.1.3 Etapa de Entrega y Recepcion Durante esta etapa se efectiviza la transferencia del Programa de PROVIAS RURAL, de acuerdo a los siguientes lineamientos: a. La Subcomision de Transferencia de Entrega y la Comision de Transferencia de Recepcion elaboran el Acta de Entrega y Recepcion del Programa de PROVIAS RURAL a transferirse, con lo cual se formaliza el MORDAZA de transferencia. b. El Acta de Entrega y Recepcion sera suscrita en dos (2) originales por el Titular del Pliego Ministerial y por el Titular del Pliego del Gobierno Local Provincial. La suscripcion puede ser delegada. c. El Acta de Entrega y Recepcion se integra al Expediente a que se refiere el literal d del numeral 4.1.2 d. Esta Etapa concluye con la suscripcion y envio de las Actas de Entrega y Recepcion dentro de los plazos senalados en el Cronograma establecido en el numeral 7.1 del presente Anexo. e. Al finalizar cada transferencia del Programa de PROVIAS RURAL, el Presidente de la Subcomision de Transferencia de Entrega es responsable de remitir al CND, MORDAZA fedateada del Expediente. f. El MTC es responsable de tramitar y emitir el Decreto Supremo que efectivice la transferencia a los Gobiernos Locales Provinciales. 4.2 La transferencia del Programa de PROVIAS RURAL a los Gobiernos Locales con IVP existentes, incluidos en la transferencia del ano 2006, que hayan sido validados por el CND, al haber cumplido los mecanismos de verificacion para recibir componentes del PROVIAS RURAL del MTC, en anos anteriores, sin perjuicio de las disposiciones generales establecidas en la presente Directiva, se sujetara a las siguientes normas: 4.2.1 La transferencia se organiza mediante un Expediente que estara conformado por el Convenio de Cooperacion o Adenda al Convenio vigente, las Actas Sustentatorias adicionales, el Convenio de Gestion o Adenda y el Acta de Entrega y Recepcion. 4.2.2 Los Convenios, Adendas y Actas Sustentatorias seran elaboradas en dos (2) originales de igual tenor y valor y suscritas por el Director Ejecutivo de PROVIAS RURAL y el Presidente del Comite Directivo del IVP en los plazos senalados en el cronograma del numeral 7.2 del presente Anexo. 4.2.3 El Consejo Nacional de Descentralizacion publicara en su Pagina Web www.cnd.gob.pe modelos de Actas Sustentatorias que podran servir como referencia. 4.2.4 Las Actas de Entrega y Recepcion seran suscritas en dos (2) originales por el Titular del Pliego Ministerial y el Titular del Pliego del Gobierno Local Provincial en los plazos senalados en el cronograma del numeral 7.2 del presente Anexo. La suscripcion puede ser delegada. 4.2.5 Los Convenios, Adendas, Actas Sustentatorias y Actas de Entrega y Recepcion debidamente suscritas seran incluidas por los IVP y PROVIAS RURAL en los respectivos expedientes de transferencia existentes; MORDAZA fedateada de los mismos sera remitida por

PROVIAS RURAL al CND en el plazo al que se refiere el cronograma del numeral 7.2 del presente anexo. 4.2.6 Con la suscripcion de las Actas de Entrega y Recepcion, se formaliza el MORDAZA de transferencia. 4.2.7 El MTC es responsable de tramitar y emitir el Decreto Supremo que efectivice la transferencia a los Gobiernos Locales Provinciales. 5. CONVENIOS DE COOPERACION Y CONVENIOS DE GESTION La suscripcion de Convenios de Cooperacion y de Gestion se regula bajo los siguientes lineamientos: 5.1 Los modelos de Convenio de Cooperacion y de Convenio de Gestion seran publicados por el MTC en el Diario Oficial El Peruano y en su Pagina Web a mas tardar el 25 de MORDAZA de 2006, con el objeto de que la Subcomision de Transferencia de Entrega reciba, hasta el 4 de agosto de 2006, las sugerencias y opiniones de los Gobiernos Locales Provinciales. La elaboracion de los Convenios definitivos sera efectuada por dicha Comision en coordinacion con el CND. 5.2 Es de responsabilidad del MTC asegurar que durante el ano 2006, como producto de la capacitacion y asistencia tecnica ejecutadas en el MORDAZA de los Convenios de Cooperacion, los Gobiernos Locales Provinciales cuenten con los instrumentos que les permita gestionar los Programas de PROVIAS RURAL que recibiran. 5.3 Para la suscripcion de los Convenios de Cooperacion y de los Convenios de Gestion, los Gobiernos Locales Provinciales contaran con la correspondiente aprobacion del Concejo Municipal, segun lo dispuesto por la Ley Nº 27972. 5.4 La suscripcion de los Convenios de Cooperacion y de Gestion es obligatoria y se realizara en los plazos a los que se refiere el Cronograma establecido en los numerales 7.1 y 7.2 del presente Anexo. La ejecucion de los Convenios se inicia a partir de su suscripcion y su vigencia se establecera en los respectivos Convenios. 6. MECANISMOS DE VERIFICACION IVP NUEVOS 6.1 Para acceder a la transferencia del Programa de PROVIAS RURAL, los Gobiernos Locales Provinciales que cuenten con IVP nuevos, deben cumplir con presentar los siguientes Mecanismos de Verificacion: a. La Ordenanza Municipal que crea el Instituto Vial Provincial - IVP y aprueba su correspondiente Estatuto y el Acta de Instalacion del Comite Directivo del IVP. b. Resolucion del Comite Directivo del IVP (Alcalde Provincial y Alcaldes Distritales), que aprueba el Programa de Gestion del Mantenimiento Vial Rutinario -PGMV, o Acta del Comite Directivo del IVP aprobando el Plan Vial Provincial Participativo ­ PVPP o indicando que se encuentra en MORDAZA de elaboracion, segun sea el caso. c. El Convenio de Financiamiento y las respectivas Cartas al Banco de la Nacion que aseguren, durante el ano 2006, el Mantenimiento Vial Rutinario de los Caminos Vecinales rehabilitados por PROVIAS RURAL, suscrito por la Municipalidad Provincial y sus correspondientes Municipalidades Distritales. d. El documento o Resolucion de Alcaldia designando al Gerente General, Jefe de Operaciones y Asistente Administrativo del IVP, o Resolucion de Alcaldia que acredite la encargatura de la gestion de la infraestructura vial, en general, y del mantenimiento vial rutinario, en particular, al organo competente de la Municipalidad Provincial, segun sea el caso. IVP EXISTENTES 6.2 Los Gobiernos Locales Provinciales, comprendidos en la transferencia del Programa de PROVIAS RURAL con IVP Existentes, deben presentar copias fedateadas de las Cartas de Debito Automatico dirigidas al Banco de la Nacion, autorizando los aportes de los Gobiernos Locales de la provincia al cofinanciamiento del mantenimiento vial rutinario, correspondientes al ano 2006.

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