Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Suprema Nº 085-2003/RE de fecha 9 de MORDAZA del 2003, el Embajador del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA fue encargado de la representacion de los intereses del Peru ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, CIADI, con sede en la MORDAZA de MORDAZA D.C., en lo referido a la solicitud de Registro de Arbitraje presentada en diciembre de 2002 por las empresas Lucchetti S.A. y Luchetti Peru S.A. contra el Estado peruano; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 309-2003RE, del 10 de MORDAZA de 2003, se autorizo la contratacion del Estudio juridico "Sidley, MORDAZA, Brown & Wood Llp" para que brinde asesoria legal al Gobierno del Peru durante la etapa de Jurisdiccion del MORDAZA arbitral iniciado por las empresas Lucchetti S.A. y Lucchetti Peru S.A. ante el CIADI; Que, la etapa de Jurisdiccion del referido MORDAZA arbitral concluyo con la emision del laudo arbitral de fecha 7 de febrero del 2005, favorable al Estado peruano, por el cual el CIADI se declaro incompetente para conocer sobre el fondo de la controversia; Que, las empresas Lucchetti S.A., actualmente Industria Nacional de Alimentos S.A., y Lucchetti Peru S.A. presentaron una solicitud de Anulacion del laudo arbitral ante el CIADI, la cual fue registrada, iniciandose la etapa de Anulacion actualmente en curso; Que, atendiendo las recomendaciones formuladas por la Embajada del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA, la Subsecretaria de Asuntos Economicos, la Secretaria de Politica Exterior y el Viceministro Secretario General, mediante Hoja de Instruccion (GAB) Nº 36 de fecha 30 de enero del 2006, el Ministro de Relaciones Exteriores considero conveniente que, para esta etapa de Anulacion, el Estudio Juridico "Sidley, MORDAZA, Brown & Wood Llp", ahora denominado "Sidley MORDAZA Llp", continue brindando la asesoria legal especializada tomando en consideracion que ha tenido a su cargo la defensa del Estado durante la primera etapa de Jurisdiccion; Que, el referido Estudio Juridico "Sidley MORDAZA Llp" ha presentado una propuesta de Carta de Compromiso de fecha 6 de junio del 2006, con un presupuesto estimado de honorarios y otros gastos para esta etapa de Anulacion del laudo arbitral que no excedera la suma de US$ 750,000.00 (Setecientos Cincuenta Mil Dolares Americanos), salvo gastos imprevistos; Que, a traves del Oficio RE (GAB) Nº 2-5/27 de fecha 7 de junio de 2006, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicito al Ministerio de Economia y Finanzas la suma de US$ 1 019 833,70 (Un Millon Diecinueve Mil Ochocientos Treinta y Tres Dolares Americanos y 70/100) para atender los servicios legales especializados vinculados con la defensa del Estado peruano en el MORDAZA arbitral seguido con las empresas Industria Nacional de Alimentos S.A. y Lucchetti Peru S.A. ante el CIADI, incluyendo los servicios correspondientes a la etapa de Anulacion MORDAZA referida; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2006-EF publicado el 26 de junio de 2006, se autoriza la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006 al Pliego de Relaciones Exteriores por la suma de S/. 825 000.00 (Ochocientos Veinticinco Mil Nuevos Soles) para atender, entre otros, los servicios de asesoria legal relacionados con el citado MORDAZA arbitral seguido ante el CIADI, lo que permitira cubrir parcialmente la contratacion de dichos servicios en la actual etapa de Anulacion del laudo arbitral; Que, mediante Decreto Supremo Nº115-2006-EF publicado el 18 de MORDAZA de 2006, se autoriza la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2006 al pliego de Relaciones Exteriores por la suma de S/. 2'970 000.00 (Dos Millones Novecientos Setenta Mil Nuevos Soles) para atender, entre otros, los servicios de asesoria legal relacionados con el mencionado MORDAZA arbitral seguido ante el CIADI, lo que permitira cubrir parcialmente la contratacion de dichos servicios en la actual etapa de Anulacion.

Que, en Sesion de fecha 28 de junio de 2006, el Consejo de Ministros aprobo la contratacion del Estudio juridico "Sidley MORDAZA Llp" para la referida etapa de Anulacion en el MORDAZA arbitral seguido por las empresas Industria Nacional de Alimentos S.A. y Lucchetti Peru S.A.; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 235-2006RE publicada el 29 de junio de 2006 se autoriza al Embajador del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA para contratar los servicios especializados de asesoria legal internacionales para el MORDAZA arbitral iniciado por las empresas Industria Nacional de Alimentos S.A. y Lucchetti Peru S.A.; precisandose que la contratacion de los referidos servicios profesionales, incluyendo los honorarios, condiciones y gastos que se acuerden para dicha contratacion, sera aprobada por Resolucion Ministerial del Sector Relaciones Exteriores, la cual autorizara la suscripcion del contrato respectivo; Que, el numeral 2.3 del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala las causales de inaplicacion de la ley, en cuyo inciso o) se establece que las contrataciones y adquisiciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la Republica, exclusivamente para su funcionamiento y gestion, estan fuera del ambito de aplicacion de dicha ley; Que, la contratacion de los servicios especializados de asesoria legal internacionales que se encargaran de la defensa del Estado peruano en la etapa de Anulacion del laudo arbitral, esta directamente relacionada con actos de la gestion de la Mision Diplomatica del Peru en los Estados Unidos de America; Teniendo en consideracion la opinion favorable de la Direccion General de Asuntos Legales y la conformidad de la Secretaria de Administracion; y De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; lo dispuesto en los incisos a) y e) del articulo 5º de la Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobada por Decreto Ley Nº 26112; el articulo 2º numeral 3) inciso o) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la contratacion del Estudio Juridico "Sidley MORDAZA Llp" para que brinde la asesoria legal especializada para la defensa del Estado peruano durante la etapa de Anulacion del laudo arbitral iniciada ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, CIADI, por las empresas Lucchetti S.A., actualmente Industria Nacional de Alimentos S.A. y Lucchetti Peru S.A. segun los terminos de la Carta de Compromiso de fecha 06 de junio del 2006. Articulo Segundo.- Autorizar al Embajador del Peru en los Estados Unidos de MORDAZA a suscribir la citada carta de compromiso con el Estudio Juridico "Sidley MORDAZA Llp" con el compromiso de cubrir honorarios y otros gastos hasta por un valor de US$ 3 5 0 , 0 0 0 ( Tr e s c i e n t o s c i n c u e n t a M i l D o l a r e s Americanos). Articulo Tercero.- Los montos adicionales que pudieren ser requeridos para la adecuada representacion del Estado en esta etapa, seran aprobados por Resolucion Ministerial del Sector Relaciones Exteriores, previa provision de los mismos por el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo Cuarto.- La Embajada del Peru en los Estados Unidos sera la encargada de supervisar y velar por el estricto cumplimiento de la mencionada contratacion. Asimismo, dicha Embajada sera la encargada de dar la respectiva conformidad por los servicios prestados por el Estudio. Articulo Quinto.- Los recursos a los que hace referencia la presente Resolucion han sido habilitados por el Decreto Supremo Nº 096-2006-EF de fecha 26 de junio de 2006 y por el Decreto Supremo Nº1152006-EF de fecha 18 de MORDAZA 2006, y asignados a los

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