Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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LICA DEL P E

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324548

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

Que, mediante Oficio Nº 237-2006-A/MDM del 23-6-2006, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Matahuasi, manifiesta haber recepcionado muchas quejas de parte de los pobladores de su distrito, por la cual vienen suscitandose continuamente accidentes de personas y muerte de animales vacunos a raiz de que las zanjas para el alcantarillado se encuentran abiertas. Asimismo, adjunta al Oficio MORDAZA indicado MORDAZA del Oficio Nº 21-JPDM-2006 del 20-6-2006, suscrita por la Juez de Paz, en la que senala las quejas de la poblacion por el estado en que las zanjas se encuentran abiertas, la misma que no les permite transitar libremente y que viene perjudicando a la agricultura y a la ganaderia; Que, mediante el Informe Nº 030-2006/MPC-AE-GM, del 27-6-2006, Asesoria Administrativa Externa manifiesta, de los informes MORDAZA descritos, se observa el peligro de paralizar la obra ante la falta del suministro esencial en la instalacion de la red del alcantarillado, causado por una controversia entre los postores y el actuar del Comite Especial, por lo que es necesario evaluar al alcance de la normatividad vigente, aplicable al caso, la peticion de una declaratoria de desabastecimiento inminente; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de acuerdo a ley; Que, el articulo 21º del precitado cuerpo legal, establece que el desabastecimiento inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible, en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a sus cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a realizar la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo suficiente para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de la responsabilidad de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante la responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan; Que, la paralizacion del MORDAZA de seleccion deviene por causas ajenas a esta Institucion MORDAZA, estando a que el recurso de revision presentado por la empresa AMANCO DEL PERU S.A., contra la Resolucion Nº 036-2006-MPC/ GM de fecha 9-6-2006, se encuentra pendiente de resolver por el CONSUCODE y teniendo en cuenta que la ausencia de los bienes, tubos PVC en la ejecucion de la instalacion del alcantarillado, compromete en forma directa la paralizacion de la obra perjudicando de esta manera a la poblacion, es necesario tomar acciones urgentes por un periodo de treinta (30) dias, periodo estimado, para la emision del pronunciamiento por parte del Tribunal de CONSUCODE. por lo que debera efectuarse la contratacion del mencionado suministro mediante acciones inmediatas, de conformidad a lo previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 20º del T.U.O. MORDAZA citado, hasta la culminacion del MORDAZA de seleccion correspondiente, dado que la no ejecucion de la obra compromete en forma directa la seguridad de las personas y semovientes, y perjudicando la salubridad del distrito de Matahuasi, poblacion beneficiaria con la referida obra; Que, mediante el Informe Legal Nº 178-2006-AL/MPC, el Asesor Legal opina que se declare en situacion de desabastecimiento inminente por lapso de treinta (30) dias la adquisicion de tubos PVC, y recomienda se prosiga con el tramite regular a fin de que se apruebe por el Pleno del Concejo; Que, con Informe Nº 43-06-GEMU/MPC del 27-62006, el Gerente Municipal remite a la Secretaria General la documentacion relacionada a la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por causal de desabastecimiento inminente de Tubos PVC para la instalacion del alcantarillado, para la Obra: "Mejoramiento y ampliacion

del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del distrito de Matahuasi", por el periodo de treinta (30) dias. Estando a los informes favorables de: la Subgerencia de Acondicionamiento Territor ial, Oficina de Abastecimiento, de la Subgerencia de Administracion, de la Oficina de Asesoria Juridica, y de conformidad con lo establecido en los articulos 19º, 20º y 21º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM, los articulos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM; y las facultades establecidas en los articulos 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por unanimidad adopto el siguiente: ACUERDO: 1. Declarar en situacion de desabastecimiento inminente, la adquisicion de:
ITEM 01 02 CONCEPTO Suministro e Inst. Tub. de 6" PVC S-25 incluido anillo y lubr. Suministro e Inst. Tub. de 8" PVC-UF S-25 x 6ml C/ anillo y lubric. UNIDAD DE MEDIDA TUB TUB CANTIPRECIO DAD REFERENCIAL 220.00 687.00 115.0 174.54

para la Obra: "Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del distrito de Matahuasi", por el plazo de treinta (30) dias. 2. Exonerar del MORDAZA de Seleccion correspondiente, para la adquisicion de los tubos PVC, MORDAZA descrito, para la Obra: "Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del distrito de Matahuasi", por el monto de referencia de S/. 145,209.00, la que sera financiada con los Recursos Ordinarios para Gobiernos Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA en merito al Convenio Nº 122-25005-GRJUNIN/GGR. Segun el inciso c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. Autorizar a la Subgerencia de Administracion para contratar la adquisicion requerida mediante el MORDAZA correspondiente, para la adquisicion de los insumos para la obra: "Mejoramiento y Ampliacion del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del distrito de Matahuasi", conforme a lo previsto en el articulo 20º del TUO de la Ley Nº 26850 aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y 148º de su reglamento. 4. Disponer el inicio de la acciones correspondientes, tendientes a establecer la responsabilidad y la correspondiente sancion cuya conducta origino la presencia o configuracion de la exoneracion conforme a lo previsto por los articulos 21º y 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el D.S. Nº 083-2004-PCM. y articulo 141º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM. 5. Disponer que a traves de la Oficina de Secretaria General se remitan copias del presente Acuerdo, asi como de los informe tecnicos y legal que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE - dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a su expedicion. 6. Encargar a la Oficina de Secretaria General disponga la publicacion del respectivo Acuerdo del Concejo en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 7. Disponer el reporte y publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. 8. El presente Acuerdo entrara en vigencia en el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00183-1

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