Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

324483

VISTOS: Los Oficios Nºs. 840, 871 y 892-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 000511-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 15 de MORDAZA de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497 el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mediante Informe Nº 637-2006-GO-SGREC/RENIEC, pone en conocimiento que el 8 de MORDAZA de 2002 ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ondores MORDAZA, se reinscribe el nacimiento de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante procedimiento contemplado en la Ley Nº 26242, habiendose consignado como fecha de nacimiento el 2 de agosto de 1965, tramite efectuado por la propia titular de la partida; sin embargo, en el expediente administrativo no se encuentra MORDAZA del Documento Nacional de Identidad, ni declaracion jurada de no tenerlo, por tanto dicha reinscripcion carece de sustento documental que permita acreditar que el nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estuvo inscrito en dicha Oficina Registral, concluyendose que la reinscripcion de nacimiento de la ciudadana, fue efectuada en forma ilegal, con la finalidad de consignar fecha de nacimiento distinta a la asentada en la Inscripcion Nº 20905939 donde registra haber nacido el 2 de agosto de 1963 en Tarma MORDAZA, que asimismo se encuentra acreditado que dicha ciudadana declaro datos falsos al obtener dicha inscripcion, toda vez que conforme lo refiere el Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Tarma mediante Oficio Nº 0054-2002-RRCC/MPT no se encuentra registrada la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como tampoco se encuentra registrada la Libreta Militar Nº 2672879653 conforme a la informacion remitida por el Jefe de Administracion de Reservas y Reemplazos del Ejercito, por lo que se dispuso la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 29905939 del Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales mediante Resolucion de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central Nº 070-2003-GP/SGDAC-RENIEC, por declaracion de datos falsos; Que, mediante Informe Nº 490-2006-GO-SGREC/ RENIEC, se pone en conocimiento que con fecha 17 de diciembre de 2003 en el Libro de Nacimientos que obra en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Yungay - MORDAZA, se inscribe extemporaneamente el Acta de Nacimiento Nº 63264174 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tramite promovido por la titular al MORDAZA de la Ley Nº 26497, contando con la participacion de los testigos, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Milla; sin embargo, de la revision del expediente administrativo, se establece que la identificacion de la ciudadana se efectuo con la Libreta Electoral Nº 33320053, presuntamente adulterada en el apellido MORDAZA, para de esta forma modificar MORDAZA relevante respecto al apellido MORDAZA, figurando como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y no como se encuentra registrada en la Inscripcion Nº 33320053 a nombre de MORDAZA MORDAZA CORDERO; Que, asimismo, mediante Informe Nº 624-2006-GOSGREC/RENIEC, se pone en conocimiento que con fecha 10 de enero de 2005, en el Libro de Nacimientos que obra en la Oficina de Registros de Estado Civil que

funciona en la Municipalidad Provincial de MORDAZA - MORDAZA, se inscribe el Acta Nº 63646865 a nombre de MORDAZA ALMONTE, acaecido el 12 de junio de 1925, dicha inscripcion se efectuo en forma extemporanea por procedimiento promovido por su titular al MORDAZA de la Ley Nº 26497; sin embargo, de la revision del expediente administrativo, se establece que la identificacion de la ciudadana se efectuo con la Libreta Electoral Nº 02143085, presuntamente adulterada en el rubro fecha de nacimiento, para que de esta forma se modifique MORDAZA relevante respecto al dia y ano de nacimiento, figurando haber nacido el 12 de junio de 1925, y no como se encuentra registrada en la Inscripcion Nº 02143085 del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales donde registra haber nacido el 17 de junio de 1934 en el distrito de Palca - MORDAZA - Puno; Que, de lo MORDAZA expuesto, se desprende que el comportamiento realizado por las ciudadanas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA ALMONTE, al haber insertado datos falsos ante el Registro a traves del tramite de inscripcion extemporanea de nacimiento, a fin de lograr rectificacion de su inscripcion con datos que no les corresponden, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ALMONTE y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA ALMONTE y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 00254-2

Designan Jefe responsable de la Oficina Registral de Lurigancho - Chosica que actuara como primera instancia administrativa en procedimientos registrales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 715-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2919-2006-GO/RENIEC emitido por la Gerencia de Operaciones;

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