Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2006 (21/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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LICA DEL P E

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324492

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 21 de MORDAZA de 2006

Georgiana, MORDAZA y MORDAZA del 2 de junio de 1985 (fojas 16), b) Escritura de compra venta celebrada ante el Juez de Paz Titular de la MORDAZA Nominacion de Pampas - Pallasca que celebraron MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en representacion de MORDAZA MORDAZA y otros en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Decena Bordanave el 18 de marzo de 1969, a traves de la cual vende la mitad MORDAZA (fojas 127); y c) hijuela de MORDAZA MORDAZA en representacion de su menor hija MORDAZA MORDAZA del 7 de setiembre de 1907 (fojas 229). 14. Que, respecto al testamento del 02 de junio de 1985 otorgado por MORDAZA Seberina Decena MORDAZA en favor de sus hijos (fojas 16), cabe indicar que el testamento constituye un acto de disposicion, por lo que no resulta documento idoneo para determinar la propiedad, es decir al no haber acreditado MORDAZA Seberina Decena la propiedad de "el predio", no cabria la transmision sucesoria en favor de sus hijos ni de MORDAZA Evila MORDAZA Guzman; debiendo la recurrente acreditar los requisitos citados en el setimo considerando de la presente Resolucion. 15. Que, obra en autos MORDAZA del MORDAZA de usurpacion y danos seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Decena, MORDAZA MORDAZA Decena, MORDAZA MORDAZA Decena de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto de "el predio" seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Pallasca, quien emitio Resolucion del 15 de agosto de 1988; siendo confirmada el 17 de febrero de 1989 (fojas 130 y 133), entre otros, condeno a los inculpados; y dispuso que se le restituya el terreno usurpado a MORDAZA MORDAZA Pascual. 16. Que, en este sentido cabe indicar que tanto la Escritura de compra venta del 18 de marzo de 1969, asi como los documentos respecto al MORDAZA de usurpacion, deben ser merituados conjuntamente con los demas medios probatorios presentados por las partes, a fin de determinar quien cumple con los requisitos exigidos por la normativa de COFOPRI para ser titulados. 17. Que, de lo expuesto en los considerandos que anteceden, se concluye que MORDAZA Decena de MORDAZA y su hija MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA utilizaron "el predio" como terrero de cultivo, quienes otorgaron poder para que lo cuide o lo arriende MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representandolas en el MORDAZA de usurpacion, quien manifesto que por muchos anos MORDAZA Decena MORDAZA le habia otorgado poder para que la represente en el lote. Asimismo, durante el MORDAZA de usurpacion el Juzgado reconocio su posesion emitiendose la Resolucion, a traves de la cual le restituyeron el lote materia de litis a MORDAZA MORDAZA Pascual. 18. Que, de la evaluacion de los medios probatorios presentados por MORDAZA Evila MORDAZA de MORDAZA se advierte que no ha adjuntado ningun medio probatorio que demuestre una posesion directa y real en "el predio", por lo que no cumple con los requisitos exigidos por COFOPRI para que se le adjudique el lote materia de litis. 19. Que, de la revision de los actuados, asi como de la declaracion de vecinos, se advierte que "el predio" es utilizado como terreno de cultivo por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y por MORDAZA Decena Bordanave, quienes han demostrado de manera fehaciente, el ejercicio de su posesion, tal como requiere el articulo 37º del Reglamento de Formalizacion, razon por la cual corresponde declarar el mejor derecho de posesion en copropiedad, en calidad de bien propio, en favor de MORDAZA Ber mudez MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA Decena Bordanave. De conformidad con las normas MORDAZA citadas, asi como por el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA e INFUNDADO el recurso de apelacion presentado por MORDAZA Evila MORDAZA de Gabriel.

Segundo.- REVOCAR la Resolucion Jefatural Nº 095-2003-IOF-COFOPRI/OJASCHP del 19 de junio de 2003, expedida por la Oficina de Jurisdiccion Ampliada MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, Casma, Huarmey, Pallasca, MORDAZA, Yungay, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Tercero.- DECLARAR el mejor derecho de posesion en copropiedad y la emision del Titulo de Propiedad en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA Decena Bordanave, respecto del lote 5, de la manzana "M1", del Centro Poblado "Pampas", ubicado en el distrito de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de Ancash. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Presidenta del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 000178-1

CONASEV
Disponen la exclusion de la "Tercera Emision de Bonos COFIDE" del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIAL Nº 032-2006-EF/94.45 MORDAZA, 15 de junio de 2006 VISTOS: El Expediente Nº 2006015679, asi como el Informe Interno Nº 260-2006-EF/94.45.2 del 15 de junio de 2006 de la Gerencia de Mercados y Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencia General Nº 14499-EF/94.11 del 20 de diciembre de 1999, se dispuso la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de los bonos denominados "Tercera Emision de Bonos COFIDE", asi como el registro del complemento del prospecto informativo correspondiente; Que, mediante escrito presentado el 5 de junio de 2006, Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. el deslistado de los bonos denominados "Tercera Emision de Bonos COFIDE" del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, asi como su exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 132º, inciso a), del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, mediante carta del 5 de junio de 2006, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. comunico a CONASEV su decision de admitir el deslistado de los mencionados valores y de elevar el expediente a CONASEV para los fines pertinentes; Que, el ar ticulo 37º, inciso b), del Texto Unico Ordenado de la Ley de MORDAZA de Valores establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores tiene lugar por resolucion fundamentada de CONASEV, cuando opere la extincion de los derechos sobre el valor, por amortizacion, rescate total u otra causa; Que, el articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 32º del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y

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