Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2006 (20/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano martes 20 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

321967

En caso que el ultimo dia de las quincenas mencionadas sea inhabil, el plazo se entendera prorrogado hasta el dia habil siguiente. La informacion sobre docentes universitarios contenida en este reporte semestral debe corresponder a aquella que las Universidades Publicas registran en el Modulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales del SIAF-SP (MCPP-SNP)." e. El anexo 2, de acuerdo al anexo que se adjunta a la presente norma. 2.2 Incluyase en el articulo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-EF los siguientes literales: "e) Universo de Docentes: Docentes nombrados y contratados, que tengan carga lectiva en las diferentes carreras profesionales. Asimismo, para efectos de esta definicion tambien se debera incluir a los jefes de practica. f) Docentes Nombrados: Docentes nombrados que tengan carga lectiva en las diferentes carreras profesionales, independientemente de su categoria o regimen de dedicacion. g) Autoridades: Para efectos del Programa de Homologacion de los Docentes de las Universidades Publicas se entendera como Autoridades aquellas que en aplicacion del Decreto Supremo Nº 106-2005-EF se encuentren percibiendo la Asignacion Especial en calidad de Autoridades Universitarias." Articulo 3º.- Exigibilidad del cumplimiento de los ratios Precisese que, de conformidad con el numeral 2 del articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005, modificado por el numeral 11.3 del articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, el tercer y posteriores incrementos que se otorguen en el MORDAZA del Programa de Homologacion de los Docentes de las Universidades Publicas estaran condicionados al cumplimiento de los ratios establecidos en dichas disposiciones. Articulo 4º.- Precision sobre la Asignacion Especial dispuesta por el Decreto Supremo Nº 1062005-EF Precisese que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 121-2005-EF, la Asignacion Especial dispuesta por el Decreto Supremo Nº 106-2005-EF, fo r ma par te del Programa de Homologacion de los Docentes de las Universidades Publicas y, por tanto, tiene naturaleza pensionable solo para aquellos docentes universitarios comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 033-2005, normas modificatorias y complementarias. La aplicacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA se efectua con cargo al Presupuesto Institucional aprobado de cada universidad publica en el MORDAZA de la Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y sus modificatorias. Articulo 5º.- Registro Remunerativo Precisese que, los incrementos dispuestos en el MORDAZA del MORDAZA de Homologacion de los Docentes de las Universidades Publicas forman parte de la Remuneracion Total, bajo el concepto "DU 033-2005", conforme a lo establecido en el literal b) del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM. Articulo 6º.- Entrega de Informe de Ratios Por excepcion, y sin perjuicio de la obligacion a que se refiere el articulo 10º del Reglamento aprobado p o r e l D e c r e t o S u p r e m o N º 0 1 9 - 2 0 0 6 - E F, l a s universid ad es d eb er an inf or m ar a la Dir ec c ion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo no mayor a quince dias a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, sobre el cumplimiento de los ratios, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas en el presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 10894

Aprueban Credito Suplementario para el Ano Fiscal 2006, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 090-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 183-2005-EF se aprobo el Presupuesto de Ingresos y Egresos de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hasta por MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 542 730 741,00), asi como los lineamientos del MORDAZA presupuestario de dichas Entidades; Que, el numeral 42.3 del articulo 42º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto-, senala que la Direccion Nacional del Presupuesto Publico sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad financiera de los fondos publicos que financian el presupuesto de las Empresas y Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de las Empresas y Organismos Publicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 183-2005EF, establece que en periodos trimestrales y mediante Decreto Supremo se aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la mayor captacion u obtencion de recursos que se perciban durante el periodo de ejecucion presupuestaria del Ano Fiscal 2006, asi como por la creacion, fusion o formalizacion de nuevos Organismos Publicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la "Directiva para la Ejecucion del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2006"; Que, el inciso b) del numeral 24.2 del articulo 24º y el articulo 26º de la Directiva Nº 004-2006-EF/76.01 Directiva para la Ejecucion del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Ano Fiscal 2006-, establecen que la aprobacion de Creditos Suplementarios se realiza mediante Resolucion del Titular de la Entidad y se formalizan a traves de Decreto Supremo; y la creacion, fusion e incorporacion de nuevas ETEs de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que corresponda efectuar, se apr ueban en for ma consolidada mediante Decreto Supremo; Que, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28750 - Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006 y dicta otras medidas - dispensa para el presente ano fiscal al Sector Publico No Financiero

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