Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2006 (20/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

322002

NORMAS LEGALES
Subesta- Tension CPSEE ciones KV Ctm. S/./kW.h Base Tacna Pucallpa 66 60 0,6444 2,4937

El Peruano martes 20 de junio de 2006 Instalaciones Secundarias SST Tacna - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [3] SST Aguaytia-Pucallpa, S.E. Aguaytia 220/138/22,9kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8MVAR [3] Cargos ctm. S/./kW.h 0,6444 2,4937

Que, con Resolucion OSINERG Nº 156-2006-OS/ CD (en adelante la "RESOLUCION"), se modificaron los valores del Cargo de Peaje Secundar io por Transmision Equivalente en Energia (CPSEE) de las Subestaciones Base Tacna y Pucallpa que aparecen en el Cuadro Nº 1 de la Resolucion OSINERG Nº 0652005-OS/CD; Que, como consecuencia de los recursos de reconsideracion interpuestos por Interconexion Electrica ISA Peru S.A. (en adelante "ISA PERU"), Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), contra la Resolucion OSINERG Nº 156-2006 OS/CD, se han expedido las Resoluciones OSINERG Nº 249-2006OS/CD, OSINERG Nº 250-2006-OS/CD, respectivamente; Que, en el Articulo 4º de la Resolucion OSINERG Nº 249-2006-OS/CD, que resuelve el recurso de reconsideracion de ISA PERU, se ha dispuesto que, a raiz de las decisiones alli acordadas, se proceda a consignar en resolucion complementaria, la modificacion pertinente a la tarifa que aparece en la Resolucion OSINERG Nº 156-2006-OS/CD. Dicha modificacion se encuentra detallada en el correspondiente informe tecnico que sustenta la referida Resolucion y que se ha incorporado como Anexo 1 de la misma; Que, asi mismo, como consecuencia del analisis de los distintos aspectos tratados en el recurso de reconsideracion presentado por ISA PERU, contra la RESOLUCION, OSINERG ha procedido a revisar los calculos relacionados con la demanda. La revision de dichos calculos en lo que corresponde a la liquidacion de REDESUR en la subestacion Tacna muestra que, para efectos de la RESOLUCION, se habia determinado la demanda de la subestacion Tacna en forma indirecta, la misma que resultaba de la division de la facturacion reportada por REDESUR entre el peaje correspondiente, cuando debio tomarse la demanda real registrada en dicha subestacion, para el periodo de analisis, de modo tal que el valor modificado de CPSEE para el SST S.E. Tacna 138/60/10 kV de REDESUR, resulta en 0,6444 ctm S/./KWh, modificacion, que se encuentra detallada en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 046-2006; Que, en razon de lo senalado, debe extenderse los efectos de la decision tomada como consecuencia del analisis efectuado al Recurso de Reconsideracion interpuesto por ISA PERU, a todas aquellas empresas a las que se ha aplicado igual procedimiento, como es el caso de REDESUR, en atencion al MORDAZA de Imparcialidad contenido en el numeral 1.5 del Articulo IV de la Ley de Procedimiento Administrativo General, por el cual las autoridades administrativas deben otorgar tratamiento y tutela igualitarios a los administrados; y, en consecuencia modificarse el correspondiente valor publicado en la RESOLUCION; Que, en consideracion a lo expuesto en los parrafos precedentes y al informe OSINERG-GART/AL-082-2006 de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, resulta necesario expedir una resolucion de oficio en la que se modifique el Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (CPSEE) de las Subestaciones Base Tacna y Pucallpa del Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 156-2006-OS/CD; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (CPSEE) de las Subestaciones Base Tacna y Pucallpa del Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 156-2006-OS/CD, de acuerdo con el siguiente detalle:

Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 10876

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Independencia
ORDENANZA Nº 117-MDI Independencia, 22 de marzo del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA; POR CUANTO: El Concejo Municipal en la Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo General" tiene por finalidad establecer el regimen juridico, aplicable para que la actuacion de la Administracion Publica sirva a la proteccion del interes general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujecion al ordenamiento constitucional y juridico general; Que, el Articulo 37º de la Ley Nº 27444 establece la obligatoriedad de todas las entidades de la Administracion Publica de elaborar y aprobar su Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, encontrandose dentro de ellas las Municipalidades; Que, el Articulo 36º de la misma MORDAZA, senala que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA se constituye compendiando y sistematizando los procedimientos, requisitos y costos administrativos establecidos exclusivamente mediante Decreto Supremo o MORDAZA de mayor jerarquia u Ordenanza, en la que se incluira la relacion de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 - "Ley Organica de Municipalidades" establece que las Municipalidades mediante Ordenanza crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley y las que versan sobre materia tributaria requieren ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, el Articulo 44º de la Ley Nº 27444 establece que cuando para la entidad implique la prestacion de un servicio especifico o individualizado a favor del administrado, procede establecer derechos de tramitacion de los procedimientos administrativos en

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