Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2006 (20/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano martes 20 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES PROYECTO

322031

OSINERG
Proyecto de resolucion que establece el Factor de Penetracion (FP), referido en la clausula 3.1.2 del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 252-2006-OS/CD MORDAZA, 15 de junio del 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la clausula 3.1.2 del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao (en adelante "CONTRATO BOOT"), otorgada a la concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (en adelante "Calidda"), corresponde a OSINERG establecer el Factor de Penetracion para la evaluacion de los compromisos de inversion, considerado en los respectivos calculos tarifarios; Que, segun lo establecido en los documentos que sustentan la Resolucion OSINERG Nº 097-2004 OS/CD, la cual fijo las tarifas de distribucion de las "Otras Redes" de la concesion de MORDAZA y Callao, el Factor de Penetracion es del 70%, de acuerdo a un programa de adecuacion de dos anos por cada area habilitada con gas natural; Que, conforme a lo analizado por OSINERG a efectos de lo resuelto mediante Resolucion OSINERG Nº 097-2004OS/CD, y cuyo sustento se encuentra en el Informe Tecnico Nº OSINERG-GART/DGN-029-2006, la definicion y aplicacion del Factor de Penetracion debe incentivar a la empresa distribuidora a mejorar su estrategia de promocion y marketing para el MORDAZA servicio publico, de tal forma de masificar el uso de la red y propender a tarifas mas economicas para los consumidores; Que, en el citado informe tecnico se senala que la estrategia constructiva, de promocion y marketing de la concesionaria, define factores de penetracion que no deben afectar al Factor de Penetracion, ya que existen diversos caminos que pueden ser adoptados por la concesionaria para cumplir con sus exigencias contractuales; Que, como politica de incentivos a la concesionaria para alcanzar la meta senalada en la Clausula 3.1.2 del CONTRATO BOOT, se debe establecer el Factor de Penetracion el cual sera aplicado tanto para la evaluacion de las metas de inversion como para la determinacion y calculo de las tarifas de las "Otras Redes" de Calidda; Que, conforme lo establece el Articulo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el Organismo Regulador debe prepublicar, en su pagina web institucional y en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolucion que fije la tarifa regulada y una relacion de la informacion a que se refiere el considerando anterior, con una antelacion no menor a 15 dias habiles. Asimismo, el citado articulo dispone que cualquier resolucion que pudiera tener implicancia en dicho MORDAZA, debera ser publicada en el diario oficial El Peruano, bajo sancion de nulidad. Que, a los efectos de la expedicion de la presente resolucion, se ha tenido en consideracion el Informe Tecnico Nº OSINERG-GART/DGN-029-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de establecer el Factor de Penetracion, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo informado por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria con el documento OSINERG-GART/AL-081-2006; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838 y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; RESUELVE: Articulo 1º.- Dispongase la publicacion, en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, del proyecto de Resolucion que establece el Factor de Penetracion (FP), referido en la clausula 3.1.2 del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, y contenido en los calculos tarifarios que dieron origen a la Resolucion 097-2004 OS/CD, asi como la relacion de informacion que la sustenta, documentos que se adjuntan como anexos 1 y 2 de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los interesados podran presentar por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) ubicado en la Avenida Canada Nº 1460 San MORDAZA, MORDAZA, respecto de la publicacion a que se refiere el articulo primero, dentro de los 15 dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion. Dichos comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero Nº 2240491, o a la siguiente direccion de correo electronico: normasgartdgn@osinerg.gob.pe, citando en el MORDAZA del mismo lo siguiente: "Factor de Penetracion". Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de resolucion, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº XXX -2006-OS/CD MORDAZA, XX de xxxxx del 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Clausula 3.1.2 del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao (en adelante "CONTRATO BOOT"), otorgada a la concesionaria Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. (en adelante "Calidda"), corresponde a OSINERG establecer el Factor de Penetracion para la evaluacion de los compromisos de inversion, considerado en los respectivos calculos tarifarios; Que, segun lo definido en los documentos que sustentan la Resolucion OSINERG Nº 097-2004 OS/CD, la cual fijo las tarifas de distribucion de las "Otras Redes" de la concesion de MORDAZA y Callao, el Factor de Penetracion es del 70%, de acuerdo a un programa de adecuacion de dos anos por cada area habilitada con gas natural; Que, conforme a lo analizado por OSINERG a efectos de lo resuelto mediante Resolucion OSINERG 097-2004-OS/CD, y cuyo sustento se encuentra en los Informes Tecnicos Nºs. OSINERG-GART/DGN-029-2006 y OSINERG-GART/ DGN-XXX-2006, la definicion y aplicacion del Factor de Penetracion debe incentivar a la empresa distribuidora a mejorar su estrategia de promocion y marketing para el MORDAZA servicio publico, de tal forma de masificar el uso de la red y propender a tarifas mas economicas para los consumidores; Que, la estrategia constructiva de promocion y marketing de la concesionaria define factores de penetracion que no deben afectar al Factor de Penetracion, ya que existen diversos caminos que pueden ser adoptados por la concesionaria para cumplir con sus exigencias contractuales; Que, como politica de incentivos a la concesionaria para alcanzar la meta senalada en la Clausula 3.1.2 del CONTRATO BOOT, se debe establecer el Factor de Penetracion el cual sera aplicado tanto para la evaluacion de las metas de inversion como para la determinacion y calculo de las tarifas de las "Otras Redes" de Calidda; Que, conforme lo establece el Articulo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el Organismo Regulador debe publicar el proyecto de resolucion respectivo y una relacion de la informacion que la sustenta, a fin de que los interesados puedan hacer llegar sus comentarios o sugerencias al referido proyecto. Asimismo, el citado articulo dispone que cualquier resolucion que pudiera tener implicancia en dicho MORDAZA, debera ser publicada en el diario oficial El Peruano, bajo sancion de nulidad. Que, en razon de ello, se expidio la Resolucion Nº xxx2006-OS/CD por la cual se dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que establece el Factor de Penetracion,

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