Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2006 (20/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano martes 20 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

321995

Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOT se ha realizado el MORDAZA de liquidacion de los ingresos por el servicio de transmision electrica de las empresas Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR") e ISA PERU, para el periodo marzo 2005 ­ febrero 2006; Que, como consecuencia de la aplicacion del MORDAZA de liquidacion indicado, resulto necesario modificar para el periodo MORDAZA 2006 - MORDAZA 2007, las tarifas de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU; las cuales, como se ha indicado, fueron previamente fijadas mediante las Resoluciones OSINERG Nº 064-2005-OS/CD y Nº 065-2005-OS/ CD y modificatorias; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2006, el OSINERG, publico la RESOLUCION, la misma que modifico la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, en lo relativo a las tarifas y compensaciones de los SST, debido a la referida liquidacion anual de REDESUR e ISA PERU; Que, con fecha 8 de MORDAZA de 2006, ISA PERU interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada por el OSINERG, y realizada el 18 de MORDAZA de 2006. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ISA PERU solicita que el OSINERG recalcule el peaje MORDAZA por transmision equivalente en energia (en adelante "CPSEE"), con el fin de cubrir la anualidad de la inversion mas la retribucion de los costos de operacion y mantenimiento, siendo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2.5 del Contrato de Concesion para el Diseno, Suministro de Bienes y Servicios, Construccion y Explotacion de las Lineas Electricas Oroya ­Carhuamayo ­ Paragsha ­ derivacion Antamina y Aguaytia ­ Pucallpa y la Prestacion del Servicio de Transmision de Electr icidad (en adelante "el CONTRATO"), la linea electrica Aguaytia ­ Pucallpa, que pertenece al SST, debe ser remunerada de la misma forma que las lineas que conforman el Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT"); ISA PERU acompana como anexos de su recurso los siguientes documentos: - MORDAZA del CONTRATO; - Informe OSINERG-GART/DGT Nº 030-2006, sustento de la Resolucion OSINERG Nº 156-2006-OS/ CD; 21.- SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ISA PERU fundamenta su petitorio en lo dispuesto por la clausula 5.2.5 y en las Definiciones que sobre "Sistema de Transmision" y "Lineas Electricas" senala el CONTRATO. Sostiene que dicha clausula que fija el regimen tarifario aplicable al CONTRATO, establece que la remuneracion para la actividad del SST de la linea electrica Aguaytia ­ Pucallpa le asegura la recuperacion del 100% del Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante "VNR") y su Costo de Operacion y Mantenimiento (en adelante "COyM"), debiendo el OSINERG regirse por el CONTRATO y lo dispuesto en las "Leyes Aplicables4 "; Que, senala conforme al CONTRATO, la tarifa de cada una de las lineas electricas del "Sistema de Transmision", dentro de las que se encuentra la linea Aguaytia ­ Pucallpa, comprendera lo siguiente:

en Operacion Comercial del Sistema de Transmision. Posteriormente y hasta el vencimiento del plazo del Contrato de Concesion la tasa sera fijada en las Leyes Aplicables. ii) La retribucion por Costos de Operacion y Mantenimiento cuyo monto anual, sera igual al 3% del VNR vigente."
Que seguidamente, senala que la tarifa anual esta sujeta a la formula de reajuste mensual que determine, de acuerdo al Articulo 61º5 de la LCE y que la tarifa para la facturacion a clientes finales se efectuara en moneda nacional. Asimismo, menciona, que el regulador efectuara una liquidacion anual que garantice los pagos MORDAZA citados en la moneda del CONTRATO, de conformidad al procedimiento para la liquidacion anual; Que, luego de transcribir las definiciones que el CONTRATO establece para el "Sistema de Transmision" y las "Lineas Electricas", sostiene que estas se refieren a cada una de las lineas del Sistema de Transmision; es decir, las pertenecientes al SPT y al SST de ISA PERU, las cuales deben ser remuneradas anualmente de la misma forma. Sin embargo, ISA PERU manifiesta que el calculo efectuado por el OSINERG en el cuadro Nº 4-4 del Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 0302006, que sirve de sustento a las resoluciones impugnadas, los Ingresos Anuales Esperados son diferentes para cada uno de los 30 anos considerados, no configurandose en anualidades, ya que cada uno de los montos resulta de multiplicar el peaje unitario por la demanda proyectada para el respectivo ano y agregarle el ingreso tarifario respectivo; Que, senala, el OSINERG no toma en cuenta que el CONTRATO solo garantiza la tasa del 12% para los primeros 10 anos y, posteriormente, dicha tasa se fijara conforme a las Leyes Aplicables, no siendo posible afirmar, como lo hizo el regulador en el Informe OSINERGGART/RGT Nº 060-2002, que la tarifa del sistema MORDAZA Aguaytia ­ Pucallpa, debe ser determinada como un valor que permanece "mas o menos" MORDAZA en el tiempo, pues dicha afirmacion no se condice con la definicion de anualidad de la inversion en terminos financieros; Que, refiriendose al enunciado contractual de la clausula 5.2.5 sobre las "Leyes Aplicables", menciona que "...La referencia a Leyes Aplicables, no contradice en modo alguno que la regulacion del sistema MORDAZA Aguaytia ­ Pucallpa sea efectuada con la misma metodologia del Sistema Principal de Transmision, sino que simplemente se refiere a que aquellos temas que no son regulados por el Contrato de Concesion, que es un Contrato Ley, se regularan por las Leyes Aplicables..."; Que, sostiene la recurrente que la interpretacion del OSINERG transgrede el Articulo 62º de la Constitucion pues por MORDAZA posterior se esta modificando un contrato validamente suscrito. Ademas agrega que, conforme lo senala el Articulo 1361º del Codigo Civil, los contratos son obligatorios en cuanto se MORDAZA expresado en ellos, debiendo ser interpretados conforme a la buena fe y comun intencion de las partes;

"i) La anualidad de la inversion que sera calculada aplicando: (a) El VNR determinado por la CTE, el que sera siempre igual al monto de Inversion de cada una de las lineas electricas del Sistema de Transmision, ajustado en cada periodo de revision previsto por el D.L. 25844, a partir de la Puesta en Operacion Comercial, por la variacion en el Finished Goods Less Food and Energy (Serie ID: WPSSOP3500) publicado por el Departamento de Trabajo del Gobierno de los Estados Unidos de America. (b) El plazo de 30 anos; y (c) La tasa de actualizacion de 12% durante los primeros diez (10) anos contados a partir de la Puesta
4 Definiciones del Contrato BOOT: "Cualquier referencia a "Leyes Aplicables" debera entenderse efectuada a las leyes, regulaciones y reglamentos emitidos por una Autoridad Gubernamental, incluyendo normas complementarias, suplementarias, modificatorias y reglamentarias, incluso aquellas a que se refiere el punto 1.3 de las Bases". Articulo 61º.- La Comision de Tarifas de Energia fijara anualmente el Peaje por Conexion y su respectiva formula de reajuste mensual, calculando el Costo Total de Transmision; tomando en cuenta el Ingreso Tarifario esperado, que le debera proporcionar el respectivo COES. El Peaje por Conexion y su respectiva formula de reajuste, seran fijados y publicados en el Diario Oficial «El Peruano», entrando en vigencia el 1º de MORDAZA de cada ano.

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