Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2006 (20/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano martes 20 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

321999

OSINERG Nº 156-2006-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nº 0632005-OS/CD, Nº 064-2005-OS/CD y Nº 065-2005-OS/ CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST"), los mismos que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 6º 1 de la Resolucion OSINERG Nº 262-2004OS/CD tendran vigencia durante el periodo de MORDAZA de 2005 hasta MORDAZA de 2007; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 335-2004OS/CD, se aprobo la nor ma «Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica con modalidad de Contrato BOOT" (en adelante "PROCEDIMIENTO BOOT"). El Articulo 3º2 de dicho procedimiento, establece que la liquidacion de los ingresos se debe efectuar con una frecuencia anual; Que, el PROCEDIMIENTO BOOT ha sido establecido con base en el Articulo 25º3 del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, modificado por el Articulo 2º de la Ley Nº 26885, segun el cual OSINERG debe velar que se cumplan los terminos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones; Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOT se ha realizado el MORDAZA de liquidacion de los ingresos por el servicio de transmision electrica de las empresas Red Electrica del Sur S.A. e Interconexion Electrica ISA PERU S.A. (en adelante "ISA PERU"), para el periodo marzo 2005 ­ febrero 2006; Que, como consecuencia de la aplicacion del MORDAZA de liquidacion indicado, resulto necesario modificar para el periodo MORDAZA 2006 - MORDAZA 2007, las tarifas de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU; las cuales, como se ha indicado, fueron previamente fijadas mediante las Resoluciones OSINERG Nº 064-2005-OS/CD y Nº 065-2005-OS/CD y modificatorias; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2006, el OSINERG, publico la RESOLUCION, la misma que modifico la Resolucion OSINERG Nº 065-2005-OS/CD, en lo relativo a las tarifas y compensaciones de los SST, debido a la referida liquidacion anual de REDESUR e ISA PERU; Que, con fecha 8 de MORDAZA de 2006, REDESUR interpuso recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Publica, convocada por el OSINERG, y realizada el 18 de MORDAZA de 2006. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, REDESUR solicita que OSINERG modifique la RESOLUCION, en el extremo referido al Cargo del Peaje MORDAZA de Transmision equivalente a la Subestacion Base Tacna; asi como la compensacion mensual por la transformacion en la Subestacion MORDAZA 220/138/10 kV, ambos de titularidad de REDESUR, para el periodo MORDAZA 2006-abril 2007 y, consecuentemente, emita una nueva resolucion en la que la Liquidacion Anual considere el valor de las inversiones correspondientes a las instalaciones del SST, ajustado anualmente aplicando el indice "Finished Goods Less Food and Energy", conforme a los terminos del Contrato de Concesion para el Reforzamiento de los Sistemas Electricos de Transmision del Sur (en adelante "el CONTRATO" o "el Contrato BOOT"), suscrito por REDESUR el 19 de marzo de 1999; Que, REDESUR acompana como anexos de su recurso los siguientes documentos: - MORDAZA del documento de identidad del representante legal; - MORDAZA del poder del representante legal.

2.1.- SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala REDESUR que de acuerdo al CONTRATO, el servicio de transmision electrica se le remunera como sigue:

"a) El pago de una tarifa por el Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT", la cual es determinada considerando: (i) la anualidad de la inversion calculada en funcion a un Valor MORDAZA de Reemplazo (en adelante "VNR") equivalente al monto de la inversion (oferta economica) ajustado en cada periodo de revision por la variacion en el "Finished Goods Less Food and Energy", el plazo de 30 anos y la tasa de actualizacion del 12%; y (ii) los Costos de Operacion y Mantenimiento (en adelante "COyM"). De acuerdo con la Clausula 14 del CONTRATO, el periodo de revision para efectuar el ajuste del Costo Total de Transmision, es anual. La tarifa asi determinada es reajustada mensualmente de acuerdo con el Articulo 61º de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"). b) La remuneracion para la actividad del SST se rige por las Leyes Aplicables".
Que, senala que el regimen tarifario previsto en el CONTRATO le permite recuperar su inversion mediante la tarifa del SPT, mencionando que al firmarse el CONTRATO, las unicas tarifas vigentes eran las referidas al SPT, en tanto que la remuneracion por el uso de instalaciones del SST estaba sujeta al libre acuerdo de partes, de modo tal que al no ser regulada, REDESUR sometio tal remuneracion al MORDAZA legal que resulte aplicable; Que, seguidamente senala que para garantizar el retorno de su inversion, la clausula 5.2.5.1 (i)(a) del CONTRATO establece:

"5.2.5.1 Que la Tarifa comprendera: (i) La anualidad de la inversion que sera calculada aplicando: a) el VNR determinado por el organismo regulador el que sera siempre igual al Monto de Inversion del Adjudicatario (...)".
Que, REDESUR refiere que su Oferta Economica fue de US$ 74'480,000.00, de forma tal que el VNR que debe tomarse en cuenta para calcular la tarifa del SPT es dicho monto. Sin embargo, el OSINERG viene deduciendo del citado monto los Costos Medios de Inversion de las instalaciones del SST, de manera tal que la tarifa del SPT remunere un VNR inferior a la Oferta Economica, en US$ 4'739,000.00, monto que fue reconocido por el OSINERG en las Resoluciones Nº 064 y 065-2005-OS/CD, vigentes, y en las anteriores fijaciones tarifarias;

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Articulo 6º.- La regulacion correspondiente al ano 2005 se regira por el procedimiento vigente hasta MORDAZA de la presente resolucion. Asimismo, los cargos que resulten de dicha regulacion tendran una vigencia de dos anos, es decir, desde MORDAZA del ano 2005 hasta MORDAZA del ano 2007. Articulo 3º PERIODO DE LIQUIDACION Periodo de 12 meses, o el que corresponda (periodo previo para el caso del primer ano o posterior para el caso del ultimo ano), respecto al ultimo dia calendario del mes de febrero de cada ano. ... Articulo 25.- La concesion, se otorgara al titular de la propuesta tecnica y economicamente mas conveniente, la cual (...) "El organismo regulador correspondiente velara que se cumplan los terminos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitacion, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este articulo, los que se incorporaran en el contrato de concesion."(*) (*) Parrafo incluido por el articulo 2º de la Ley Nº 26885, publicada el 04.12.97.

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