Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2006 (20/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano martes 20 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

321989

Que, posteriormente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al MORDAZA de la Ley Nº 26497, inscribio en forma extemporanea el mismo hecho MORDAZA, generandose el Acta de Nacimiento Nº 60813933 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hija de SUSANO MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CAMPOS; generandose inscripciones multiples de nacimiento de una misma persona; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que el procedimiento administrativo implementado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hizo insertar datos falsos en instrumento publico, atribuyendole a la menor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA una falsa filiacion y distinta fecha de nacimiento, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presuntos delitos contra la Familia - Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables por el delito contra la Familia - Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145° y 428° respectivamente, del Codigo Penal vigente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision de presuntos delitos contra la Familia Estado Civil, en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 10742

LA COMISION ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA VISTOS; El ACUERDO Nº 079-2006-UNIA-CO-SE de la Comision Organizadora, tomado en Sesion Extraordinaria del dia 13 de junio del 2006; el Informe Legal Nº 078-2006-UNIA-AL del 13/06/06. CONSIDERANDO Que, en el item 50 del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNIA, aprobado mediante Resolucion Nº 023-2006-UNIA-CO del 26/01/06, se especifica la adquisicion y remodelacion del proyecto: "IMPLEMENTACION DEL CENTRO DE LENGUAS, IDIOMAS E INFORMATICA DE LA UNIA", la misma que estaria ubicado en el distrito de Pucallpa o de Yarinacocha. Que, bajo esa premisa, la UNIA publico como aviso anonimo en los diarios regionales de IMPETU y AHORA respectivamente, los dias 30; 31 de MORDAZA y 1 de junio del 2006. Que, mediante Informe Legal Nº 078-2006-UNIA-AL del 13/06/06, el Asesor Legal senala que despues que la Comision Organizadora de la UNIA hizo las visitas a los inmuebles ofertadas para verificar in situ las condiciones, ubicacion y el estado de las mismas, se encontro entre ellas un predio que reune las caracteristicas y condiciones de ubicacion que necesita la Institucion, correspondiendo el predio ofrecido por el senor GANDY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI. Nº 00002312, casado con MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA, identificada con DNI. Nº 21142254, quienes ofrece la venta de una fraccion del siguiente predio: DOMINIO DEL PREDIO.- El inmueble corre inscrito en el Registro Predial MORDAZA la Oficina Registral Regional de Ucayali, con codigo Nº P-19016242. UBICACION DEL PREDIO.- Centro Poblado: Comite Vecinal Barrio Miraflores, correspondiente al Lote 6, de la Manzana 155, ubicado en el distrito de Yarinacocha. Linderos y Medidas perimetricas: Por el frente con la MORDAZA San MORDAZA con 24.30 m.l. Por la derecha entrando con una linea quebrada de dos tramos, el primero de 25.550 m.l., el MORDAZA volteando a la izquierda de 64.450 m.l. Por la izquierda entrando con 61.50, Por el fondo con la Av. Yarinacocha con 49.10 ml., encerrado con un area de 3,134.50 metros cuadrados. El ofrecimiento de la compra venta a la institucion es por la suma de U.S. $ 40.00 (Cuarenta y 00/100 dolares norteamericanos) el metro MORDAZA y la fraccion ofrecida consta de los siguientes linderos, medidas perimetricas y area: Por el frente con la MORDAZA San MORDAZA, con 12.50 m.l. Por la derecha entrando con una linea quebrada de dos tramos, el primero de 19.87 m.l., el MORDAZA volteando a la izquierda de 59.31 m.l. Por la izquierda entrando con 61.50 m.l., encerrando una poligonal de 152.10 m.l de perimetro. Por el fondo con la Av. Yarinacocha con 27.45 ml., encerrado una poligonal de 180.63 de perimetro, con un area total de 1,729.25 metros cuadrados. Que, en el mismo Informe, el citado Asesor, opina que el predio materia de ofrecimiento se encuentra totalmente saneado y resulta procedente su adquisicion via una exoneracion del MORDAZA de adquisicion en virtud de las caracteristicas exigidas por la Comision Organizadora y que el bien no admite sustituto y existe proveedor unico, descrita en el Inciso e) del Articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Que, la Comision Organizadora de la UNIA, mediante ACUERDO Nº 079-2006-UNIA-CO-SE, tomado en Sesion Extraordinaria del 13/06/06, acordo por unanimidad APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de un inmueble, de conformidad con el Informe Legal Nº 078-2006-UNIA-AL del 13/06/06, por consiguiente EN-

UNIVERSIDADES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de fraccion de inmueble para la Universidad Intercultural de la Amazonia UNIA
UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONIA UNIA RESOLUCION DE LA COMISION ORGANIZADORA Nº 117-2006-UNIA Yarinacocha,

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