Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2006 (01/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 102

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INSTRUCTIVOS ANEXOS A. OBJETIVO

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2006

Establecer los criterios tecnicos y procedimientos para la Formulacion y Evaluacion del Plan Anual de Control de los Organos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC). B. ALCANCE La aplicacion de la presente Directiva corresponde a los OCI de las entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control SNC, en concordancia con lo establecido en los literales a), b), c) d) y e) del articulo 3° de la ley N° 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica (CGR), asi como de las empresas con participacion el literal f) del citado articulo 3°. Tambien es de aplicacion de las unidades organicas de linea y de la Gerencia de Planeamiento y Control de la CGR. C. RESPONSABILIDADES Los Jefes de los OCI, los Gerentes de las unidades Control, los Gerentes Zonales y el Gerente de Planeamiento y Control de la CGR son responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva. Los Titulares de las Entidades sujetas al Sistema, son responsables de la implementacion del OCI para su normal desarrollo; asi como de asignar los recursos presupuestales necesarios para la ejecucion de las acciones y actividades de control, en concordancia con lo establecido en el articulo 17° de la Ley N° 27785. D. BASE LEGAL - Ley Organica del SNC y de la CGR - Ley Nº 27785, y - Ley de Control Interno de las entidades del Estado": Ley N° 28716 - Normas de Control Gubernamental, aprobada mediante Resolucion de Contraloria N° 162-95-CG de 25.NOV.99, R.C. N° 259-2000-CG de 07.DIC.2000, R.C. N° 012-2002-CG de 21.ENE.2002 y R.C. N° 089-2002-CG de 09.MAY.2002. - Directiva de Uso del Sistema de Auditoria Gubernamental (SAGU) por las Entidades, Organos de Auditoria Interna comprendidas en el Sistema Nacional de Control y por las Sociedades de Auditoria designadas Directiva N° 009- 2001-CG/B180 aprobada mediante R.C. N° 070-2001-CG. - Reglamento de los Organos de Control Institucional aprobado mediante R.C. N° 114-2003-CG de 8.ABR.2003 - Directiva N° 003-2003-CG/AC "Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeno de Funcionarios Servidores de la CGR y de los OCI", aprobada por R.C. N° 368-2003-CG. - Directiva N° 01-2005-CG/OCI-GSNC "Ejercicio del Control Preventivo por los Organos de Control Institucional", aprobada por R.C. N° 528-2005-CG. E. DISPOSICIONES GENERALES 1. La actuacion del OCI se cine a los principios que rigen el ejercicio del Control Gubernamental contenidos en el Articulo 9° de la Ley N° 27785, con plena observancia a las labores incompatibles con sus funciones que senala el articulo 31º del Reglamento de los OCI, y a las Normas de Transparencia en la Conducta y Desempeno de Funcionarios y Servidores de la CGR y de los OCI Directiva N° 003-2003-CG/AC. Asimismo, en su accionar MORDAZA atencion prioritaria a las modalidades de control preventivo sin caracter vinculante, en concordancia con lo dispuesto en la Directiva "Ejercicio del control Preventivo por los Organos de Control

Institucional" ­ Directiva N° 001-2005-CG/OCI-GSNC, asi como a las disposiciones contenidas en los articulos 7°, 8° y 9° de la Ley de Control Interno ­ Ley N° 28716. 2. La MORDAZA del proyecto de Plan Anual de Control, sera efectuada por el Jefe del OCI cuya designacion o encargatura esta reconocida por la Contraloria General de la Republica. 3. La informacion alcanzada a la Contraloria General de la Republica tiene caracter de declaracion jurada y 4. Para efectos de la aplicacion de la presente Directiva, se tendran en cuenta las siguientes referencias

a. CGR: Contraloria General de la Republica. b. SNC: Sistema Nacional de Control c. OCI: Organo de Control institucional. d. Unidad organica de linea: Gerencias de Control y Control de la Contraloria General de la Republica. e. PAC: Plan Anual de Control f. Proyecto PAC: Proyecto de Plan Anual de Control g. h/h : horas/hombre. h. Informe Cumplimiento PAC: Informe de Cumplimiento del Plan Anual de Control.

a. Plan Nacional de Control: Es el documento de gestion del SNC, que consolida las acciones de control organicas de linea. b. Sistema de Auditoria Gubernamental-SAGU: Es la herramienta informatica en la cual se registra el PAC seguimiento de medidas correctivas. c. Accion de control: Es aquella forma de intervencion de caracter selectivo y posterior, que se efectua en las entidades sujetas a control mediante la aplicacion de normas y procedimientos de control gubernamental, de cuyo resultado se emite(n) el(los) correspondiente(s) Informe(s), con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de acciones legales si las hubiera. Dicha accion puede ser: Examen Especial o Auditoria Financiera o Auditoria de Gestion. d. Actividad de control: La actividad esta conformada por un conjunto de tareas con el objeto de generar un producto o servicio en cumplimiento de sus funciones, tal como: la Formulacion del PAC, el Informe de cumplimiento PAC, el Seguimiento y evaluacion de medidas correctivas, Evaluacion de denuncias, la Evaluacion de la estructura de control interno, entre otros. F. ELABORACION DEL PROYECTO DE PLAN ANUAL DE CONTROL 1. Determinacion de la Capacidad Operativa actividades de control se considera como capacidad operativa disponible al personal auditor del OCI, incluido el jefe del OCI, sea personal nombrado, o contratado bajo cualquier modalidad. Excepcionalmente, en casos las unidades organicas de linea podran autorizar la incorporacion de personal no auditor con experiencia acreditada en el ejercicio de control. El numero de horas/hombre se determina sobre la base de un estandar de 230 dias utiles al ano y 8 horas diarias por auditor, equivalentes a un total de 1,840 h/h anuales laborables por cada auditor; salvo cuando el numero de dias utiles al ano o la jornada de trabajo determinada procedera a precisar dichos cambios en el capitulo "Problematica del Organo de Control Institucional". Al numero total de horas/hombre del OCI determinado segun el procedimiento anterior, se le descontara el total de horas/hombre requeridas para la culminacion de las

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