Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2006 (01/11/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de noviembre de 2006

presente norma: 1. MORDAZA de informalismo a favor del ciudadano.Por el que las disposiciones de la presente MORDAZA, y las que en su desarrollo se dicten, deben ser interpretadas de modo que favorezcan la admision, tramite y decision de las solicitudes presentadas, para que su derecho a construir no sea afectado por exigencias formales o que puedan ser superados posteriormente. 2. MORDAZA de presuncion de veracidad.- Por el que en la tramitacion de todos los procedimientos, la administracion municipal presume que todos los documentos, declaraciones, planos, fotografias o, informaciones presentadas en los expedientes se Municipalidad y que responden a la verdad de los hechos que prueban, bajo su responsabilidad. En aplicacion de este MORDAZA, los inversionistas suscriben un Compromiso con la Municipalidad declarando el cumplimiento de los deberes que le imponen las normas legales y tecnicas aplicables a su actividad constructiva. 3. MORDAZA de simplicidad.- Por el que en la tramitacion de todos los procedimientos, los requisitos y costos deben ser sencillos, razonables y proporcionales. Aplican en estos procedimientos los criterios, la prohibicion de solicitar documentos, y el empleo obligatorio de los sucedaneos documentales contemplados en los articulos 39, 40 y 41 de la Ley Nº 27444. 4. MORDAZA de predictibilidad.- Por el que toda la informacion, declaracion, dictamen o resolucion en proporcione a los inversionistas debe ser veraz, completa MORDAZA de la presente norma. 5. MORDAZA de privilegio de controles posteriores.La comprobacion de la verdad de los planos, fotografias, y demas informes presentados a la Municipalidad sera realizada sucesivamente al otorgamiento de la licencia correspondiente. En caso de comprobarse fehacientemente la no veracidad o autenticidad se procedera a aplicar las sanciones administrativas, economicas y la denuncia penal correspondiente. TITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES Articulo 4.- Derechos de los inversionistas.Constituyen derechos de las personas naturales o juridicas inversionistas para ejercer su derecho a construir, los siguientes: 1. Ser tratados en todo momento con respeto y consideracion por el personal de la Municipalidad. 2. Conocer en cualquier momento el estado del procedimiento de su interes y la identidad de quienes estan a su cargo. 3. Obtener la orientacion e informacion necesaria de manera gratuita, completa, veraz y MORDAZA para el cumplimiento de los requisitos exigidos, tales como, funciones, competencias, organigramas, ubicacion de dependencias, horarios de atencion, entre otros. 4. Obtener gratuitamente los formularios necesarios para la tramitacion de los procedimientos regulados en la presente MORDAZA y a reproducirlos libremente de manera 5. Ser asistido gratuitamente en los servicios de sus procedimientos. 6. Apersonarse a las instancias competentes, acompanado de asesores legales o profesionales especialistas para sustentar los aspectos tecnicos y legales que a su criterio sea relevantes para el otorgamiento de la licencia. 7. A la tramitacion de su procedimiento sin dilaciones indebidas, obteniendo un pronunciamiento expreso que conceda o deniegue la licencia solicitada dentro del plazo MORDAZA para resolver el procedimiento.

8. Solicitar copias de la Licencia vigente, en casos de sustraccion, perdida, deterioro o destruccion del original, previo pago de la tasa correspondiente. 9. A mejorar su solicitud en cualquier estado del procedimiento, de conformidad con el Articulo 129 de la Ley Nº 27444. 10. A que, en ningun caso, la autoridad alegue denegar la licencia o, para dejarla sin efecto, si no fueron previamente advertidas y dar oportunidad para subsanarla. 11. A interponer queja debidamente motivada ante el superior jerarquico, en cualquier momento del procedimiento, por cualquier defecto en la tramitacion debida de su expediente, particularmente contra aquellas reglas y principios establecidos en la presente norma. 12. A que no se les exija requisitos o pagos no previstos en las normas legales, o informacion que deba obrar en la municipalidad, y, en caso de solicitarlos la Municipalidad, a negarse a pagar o presentarlos, sin que su negativa sea argumento para denegar la licencia. Cualquier desconocimiento o transgresion a los derechos podra ser denunciado ante la Gerencia de Defensa del Ciudadano. Articulo 5. - Obligaciones de los inversionistas.Quien solicita una licencia de obra, asume frente a la Municipalidad las siguientes obligaciones: 1. Presentar la documentacion completa segun los terminos establecidos en la presente norma. 3. Abstenerse de declarar hechos o presentar documentos o planos contrarios a la verdad o conteniendo 4. Suscribir conjuntamente con los profesionales responsables del Proyecto los planos de arquitectura. 5. Proporcionar a la autoridad competente cualquier su derecho o interes legitimo por la actividad constructiva proyectada. 6. Realizar la actividad constructiva autorizada con la supervision tecnica de un profesional responsable de acuerdo a la dimension y complejidad de la obra. 7. Ejercer su derecho a construir la obra autorizada con sujecion al proyecto aprobado y a las condiciones de la licencia. 8. Comunicar a la Municipalidad, con un plazo previo no menor a 10 (diez) dias calendario, la fecha de iniciacion de la obra autorizada. 9. Comunicar a la Municipalidad de la sustitucion del profesional responsable de la obra. 10. Mantener en la obra, el original del cuaderno de obra, y exhibir permanentemente en el lugar la licencia y los planos aprobados. 11. Facilitar las inspecciones de supervision y el control MORDAZA que esta MORDAZA establece. 12. Tramitar ante la Municipalidad, previamente las al proyecto, conforme a lo previsto en el Articulo 49 de la presente norma. Articulo 6.- Obligaciones de los profesionales a cargo del proyecto.Son profesionales a cargo del proyecto los ingenieros, arquitectos y abogados habilitados para el ejercicio informes, formularios o documentos de cualquier MORDAZA, anexos a la solicitud en los procedimientos comprendido en la presente norma. Segun sus especialidades profesionales, sus obligaciones respecto de la Municipalidad, son las siguientes: 1. Abstenerse de suscribir documentos, informes o inexactos, como si fueran fehacientes. tecnicamente para el emprendimiento de la actividad constructiva solicitada.

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