Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2006 (08/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 8 de octubre de 2006

Municipalidad Distrital de El MORDAZA resuelve Ratificar el Articulo Primero de la Resolucion de Alcaldia Nº 160A-2005-SG-02/MDEA, precisando que se aprueba la Regularizacion de la Habilitacion MORDAZA Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media R4 sobre el terreno de 18,000.00 m² constituido por el Sublote 4 en el ex Fundo La MORDAZA y MORDAZA, conforme al Plano signado con el Nº 004-2005-SGCHU-GDU-MDEA, distrito de El MORDAZA, provincia y departamento de Lima; ademas, rectifica el Articulo MORDAZA de la citada Resolucion precisando el cuadro de areas; Que, el terreno se encuentra inscrito el terreno se encuentra inscrito en Partida Nº 11343063 del Registro de Predios de la MORDAZA Registral Nº IX- Sede MORDAZA (fs. 25); Que, con Informe Nº 138-2006-MML-GDU-SPHUDRD de fecha 12 de setiembre de 2006 (fs. 106 al 108), emitido por la Division de Revision de Diseno de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, se manifiesta que la presente Habilitacion cumple con los Planes Urbanos en lo referente a zonificacion, vias y aportes reglamentarios; Que, mediante Informe Nº 364-2006-MML-GDUSPHU-AL de fecha 14 de setiembre de 2006 (fs. 109 y 110), la Asesoria Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, opina que de acuerdo a la evaluacion tecnica, el presente procedimiento cumple con los Planes Urbanos, respecto a zonificacion, vias y aportes reglamentarios, por lo que conforme a las facultades conferidas en la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldia Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Ratificar la Resolucion de Alcaldia Nº 160A-2005-SG-02-MDEA de fecha 3 de MORDAZA de 2005 y la Resolucion de Alcaldia Nº 241-06-A-SEGE-02MDEA de fecha 17 de MORDAZA de 2006, emitida por la Municipalidad Distrital de El Agustino. Con el visto MORDAZA de la Division de Revision de Diseno y de la Asesoria Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27972, Nº 27444, Nº 26878, Ordenanzas Metropolitanas Nº 292, Nº 341, Nº 431, Nº 776-MML, Decreto de Alcaldia Nº 079, Resolucion de Alcaldia Nº 2546 y Resolucion Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RATIFICAR, las Resoluciones de Alcaldia Nº 160-A-2005-SG-02/MDEA de fecha 03 de MORDAZA de 2005 y Nº 241-06-A-SEGE-02-MDEA emitidas por la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, que resuelven aprobar la Regularizacion de la Habilitacion MORDAZA Ejecutada denominada Urbanizacion La MORDAZA y MORDAZA para Uso Residencial de Densidad Media R 4 del terreno de 18,000.00 m² constituida como Sublote 4 en el ex Fundo La MORDAZA y MORDAZA, ubicado en el distrito de El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA conforme al Plano signado con el Nº 004-2005-SGCHUGDU-MDEA. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE, la presente Resolucion a la ASOCIACION DE PROPIETARIOS LA MORDAZA Y MORDAZA y a la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, para su conocimiento y fines. Articulo 3º.- TRANSCRIBIR, la presente Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA, para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo 4º.- PUBLICAR, la presente Resolucion e n e l D i a r i o O f i c i a l E l Pe r u a n o a c a r g o d e l a administrada, dentro de los 30 dias siguientes de notificada la misma. Comuniquese, registrese y cumplase. MARIELLA MORDAZA MORDAZA Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo MORDAZA 02848-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen Procedimiento de Otorgamiento de MORDAZA de Posesion para los Beneficiarios de las Leyes N°s. 28687 y 28685
ORDENANZA Nº 126-MDA Ate, 29 de setiembre de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de setiembre de 2006 y visto el Dictamen Nº 08-06-CDU/MDA de la Comision de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º (modificado por la Ley Nº 27680) establece que las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone en su Titulo Preliminar, articulo IV, que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico con los incisos 3.2 y 3.5 del numeral 3 y ultimo parrafo del articulo 79º de la ley Organica citada. Que, mediante Ley Nº 28685 regula la Declaracion de Abandono Legal de las tierras de Comunidades Campesinas de la Costa ocupadas por Asentamientos Humanos y otras posesiones informales y mediante Decreto Supremo Nº 016-2006-AG se aprobo el Reglamento de dicha Ley, que se aplica a tierras ocupadas por personas naturales, con fines de vivienda en condicion de poseedores precarios, ubicadas dentro del area MORDAZA y de expansion urbana; pertenecientes a las Comunidades Campesinas de la Costa, cuya propiedad se encuentra inscrita en los Registros Publicos de Lima. Que, mediante Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y dotacion de Servicios Basicos, se establece que se declara de preferente interes nacional la formalizacion de la propiedad informal, con su respectiva inscripcion registral, respecto a los terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, urbanizaciones populares y toda otra forma de posesion, ocupacion o titularidad informal de predios que esten constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal hasta el 31 de diciembre de 2004, con fines de vivienda de interes social orientado a sectores de menores recursos economicos. Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2006VIVIENDA se aprobo el Reglamento del Titulo I de la Ley Nº 28687 referido a la Formalizacion de la Propiedad Informal de los Terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, donde se senala que la posesion de lote se acreditara con cualquiera de los documentos previstos en el articulo 38º del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y la MORDAZA o Certificado de Posesion emitida por la Municipalidad Provincial o Distrital donde se ubica el predio, considerando como MORDAZA de Posesion al listado de poseedores aptos emitidos de acuerdo a lo regulado en el articulo 29º de la citada norma. Que, en la jurisdiccion del distrito de Ate, existen Asentamiento Humanos, Organizaciones Sociales con fines de Vivienda y habiendo encontrado una problematica masiva de gran parte de la poblacion de Ate en el sentido de contar con los requisitos de la MORDAZA de Posesion con el fin de realizar los tramites de formalizacion de la Propiedad ante COFOPRI conforme a las Disposiciones de la Ley Nº 28687 y su Reglamento.

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