Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2006 (08/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA 8 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES
INFRACCION

329895

5. Emision de propaganda electoral en los medios de comunicacion escritos, audiovisuales e internet. Articulo Setimo.- PROPAGANDA ELECTORAL NO PERMITIDA No se permitira propaganda electoral que: 1. Atente contra la dignidad, el honor y la buena reputacion de las personas. 2. Promueva la incitacion y MORDAZA del odio, a discriminacion y la violencia contra cualquier persona o grupo de personas. 3. Promueva la desobediencia a las normas electorales, constitucion y las Leyes. 4. Atente contra la moral, el orden publico y las buenas costumbres. 5. En los locales u oficinas de municipalidades, de colegios profesionales; de sociedades publicas de beneficencia; de colegios y escuelas estatales o particulares; de MORDAZA de cualquier credo; de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, incluyendo cuarteles, asi como de las demas entidades publicas oficiales. 6. Se considera prohibido la instalacion de propaganda en cabinas telefonicas, postes de energia, puentes, pasos a desnivel, pistas, veredas y bienes culturales y similares. 7. Asi como todas aquellas prohibiciones establecidas en el Art. 8º del reglamento de Difusion y Control de la Propaganda Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales. Articulo Octavo.- RETIRO DE LA PROPAGANDA Una vez concluido el MORDAZA electoral, las agrupaciones politicas y alianzas electorales, e independientes, procederan en el plazo de sesenta (60) dias a retirar y/o borrar la propaganda electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 193º de la Ley Organica de Elecciones, debiendo dejar el lugar utilizando en las mismas condiciones de ornato en las que se encontraba MORDAZA de la instalacion de la propaganda, caso contrario la Municipalidad procedera al retiro y/o borrado correspondiente bajo cuenta, costo y riesgo de la infractora. Articulo Noveno.PROHIBICION DE PROPAGANDA ELECTORAL Se prohibe la colocacion de propaganda electoral en los ambientes urbanos monumentales de MORDAZA proteccion tales como: - MORDAZA Municipal, Alameda Chabuca Granda, Bajada de Banos y alrededores adyacentes. - Plazuela San MORDAZA y calles adyacentes. - Alameda MORDAZA Pena - Malecon de los Ingleses. Articulo Decimo.- Prohibir el pegado y pintado de la propaganda electoral, en las zonas de MORDAZA proteccion establecida por el Instituto Nacional de Cultura con la finalidad de respetar y mantener la MORDAZA y limpieza de las areas verdes y farolas, salvo en los locales de MORDAZA o viviendas, previa autorizacion del propietario. TITULO III DE LAS SANCIONES Y RESPONSABILIDADES Articulo Decimo Primero.- SANCIONES Las agrupaciones politicas, alianzas electorales e independientes que vulneran las disposiciones de la presente ordenanza, seran sancionadas con multa, demolicion y/o retiro, dependiendo de la gravedad de la falta, sin perjuicio del gasto que irrogue la reparacion o reposicion al estado anterior de los bienes afectados por la instalacion de la propaganda. Articulo Decimo Segundo.- Incorporar la tipificacion de las infracciones y sanciones aplicables por el incumplimiento de la presente Ordenanza al Cuadro Unico de Infracciones y sanciones aprobado por la Ordenanza Nº 140-CDB y su modificatoria Ordenanza Nº 170-CDB. siguientes:

SANCION SANCION ACCESORIA Por colocar propaganda electoral 80 UIT Retiro y/o en ubicaciones no autorizadas decomiso y/o zonas no permitidas inmediato. Demolicion Por colocar propaganda electoral 40 UIT en areas de dominio publico y/o zonas permitidas sin haber cursado previa comunicacion a la Entidad MORDAZA Por permitir propaganda sonora 40 UIT fuera del horario establecido o supere los 50 decibeles. Las infracciones y sanciones no senaladas en la presente Ordenanza no excluyen su cumplimiento de acuerdo con CUIS Articulo Decimo Tercero.- RESPONSABILIDADES Las organizaciones politicas que instalen publicidad electoral e infrinjan las disposiciones senaladas en la presente ordenanza seran responsables ante la Municipalidad por las mismas; sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas a las que hubiera lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Queda prohibida en la jurisdiccion del distrito de Barranco la colocacion o exhibicion de propaganda politica cuando no exista convocatoria debida y formalmente efectuada por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Segunda.- Si se verificara una sobredimension de instalaciones en las zonas autorizadas no se permitira la colocacion de nuevas instalaciones. Tercera.- Las instalaciones de propaganda electoral que se hayan instalado MORDAZA de la dacion de la presente Ordenanza deberan adecuarse, a lo establecido en ella. Cuarta.- Encarguese a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control, la ejecucion y cumplimiento de la presente ordenanza. Quinta.- Facultese al senor MORDAZA del distrito de Barranco para via Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Sexta.- Deroguese toda disposicion municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 02852-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 260-MDB Mediante Oficio Nº 330-2006-SG/MDB la Municipalidad Distrital de Barranco solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 260-MDB, publicada en la edicion del 1 de octubre de 2006. Pag. Nº 329253 DICE: "(...) Articulo 4º.- Procedimientos. (...) La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro en un plazo no mayor de cinco (2) dias utiles emitira la respectiva (...) (...) La Subgerencia de Comercializacion, Fiscalizacion y Control en un plazo no mayor de cinco (2) dias utiles emitira" (...) (...) La Gerencia de Administracion Financiera y Tributaria emitira dentro del plazo de cinco (1) dias utiles la resolucion (...)"

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