Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2006 (08/10/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 8 de octubre de 2006

del Acuerdo de Promocion Comercial Peru - Estados Unidos", en el cual aprueban la evaluacion de riesgo realizada por el SENASA; recomendando que los organos competentes tomen las medidas para permitir el comercio de todas las carnes de bovino y productos de carne de bovino procedentes de los Estados Unidos de MORDAZA, siempre que tales productos esten acompanados por la certificacion sanitaria declarando que tales medidas mitigan el riesgo y protegen la salud del publico y status sanitario de la industria ganadera peruana; Que, mediante Decreto Ley Nº 25902 se aprueba la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, en cuyo articulo 3º se senala que el ambito del Sector Agrario comprende, entre otros, la proteccion y sanidad agraria; Que, de acuerdo al Articulo 4º de la Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud es un organo del Poder Ejecutivo, siendo el ente rector del Sector Salud responsable de la conduccion, regulacion y promocion de la intervencion del Sistema Nacional de Salud, con el proposito de facilitar el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su MORDAZA hasta su muerte natural; De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru y las Resoluciones Legislativas Nº 26407, Nº 28767 y Nº 28768; DECRETA: Articulo 1º.- En consideracion con las medidas que los Estados Unidos de MORDAZA han tomado con respecto a la EEB, consistentes con el Codigo Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE, la importacion de toda carne bovina y productos de carne bovina de los Estados Unidos distintos de los listados en los paragrafos 3 y 4 del Anexo al presente Decreto Supremo, debera ser permitida, cuando esten acompanados por los certificados USDA FSIS Export Certificates of Wholesomeness, y con la declaracion de certificacion adicional, incorporados en el Anexo del presente Decreto Supremo. Tal certificado USDA FSIS Export Certificate of Wholesomeness, y la declaracion de certificacion adicional, incorporados en el Anexo del presente Decreto Supremo deberan satisfacer todos los requerimientos sanitarios y de salud del gobierno del Peru. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura, el Ministro de Salud y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los siete dias del mes de octubre de 2006. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA SOLOGUREN Ministro de Salud MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo ANEXO Declaraciones de Certificacion adicionales al USDA FSIS Export Certificate of Wholesomeness a acompanar a las exportaciones de carne bovina y productos de carne bovina de Estados Unidos al Peru 1. Que Estados Unidos tiene un programa de vigilancia activa de EEB el cual cumple o excede los estandares internacionales establecidos por la Organizacion Mundial de Sanidad Animal OIE. 2. Que la carne y sus productos proceden de animales que fueron inspeccionados ante mortem y post mortem por un inspector oficial del Servicio de Inspeccion y Seguridad Alimentaria (FSIS).

3. Que la carne y sus productos fueron producidos y manipulados de manera tal que asegura que dichos productos no contienen y no han sido contaminados con los siguientes materiales especificos de riesgo: encefalo, craneo, ojos, ganglio trigemino, medula MORDAZA, columna vertebral y ganglios de la raiz dorsal si pertenecen a bovinos de 30 meses de edad o mayores y las amigdalas y el ileon distal del intestino chico de bovinos de cualquier edad. 4. Que la carne y sus productos fueron producidos y manipulados de manera tal que asegura que dichos productos no contienen y no han sido contaminados con carne mecanicamente separada del craneo y de la columna vertebral de animales mayores de 30 meses de edad. 5. Que la carne y sus productos provienen de plantas de beneficio o de procesamiento certificadas por las autoridades federales, que operan bajo la supervision del Servicio de Inspeccion y Seguridad Alimentaria (FSIS). 6. Que las plantas de beneficio y de procesamiento donde la carne y sus productos han sido procesados tienen establecido el Sistema de Analisis de Peligros y Puntos Criticos de Control HACCP. 7. Que la carne y sus productos son aptos para el consumo humano. 8. Que la carne y sus productos fueron empacados en contendores autorizados y tienen visible el sello de inspeccion que incluye: el numero de la planta y una etiqueta que incluye el nombre del producto, el numero del lote, el peso neto y la fecha de empaque. 9. Que la carne y sus productos fueron transportados en contendores o vehiculos termo refrigerados que han sido monitoreados para asegurar que se mantienen temperaturas apropiadas de refrigeracion o de congelacion. 10. Que los camiones y contenedores han sido lavados y desinfectados en forma apropiada. 11. Que la alimentacion de los rumiantes con harinas de carne y hueso y chicharrones de origen rumiante esta prohibida en Estados Unidos y esta prohibicion ha sido efectivamente implementada. 12. Que la carne y sus productos provienen de bovinos que no fueron aturdidos MORDAZA de ser sacrificados mediante inyeccion de aire o gas comprimido en la boveda craneana, ni mediante corte de medula. 13. Que la carne y sus productos no provienen de animales importados de Canada para sacrificio inmediato. 02879-1

MINCETUR
Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto del Ministerio para el Ano .iscal 2006
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 317-2006-MINCETUR/DM MORDAZA, 5 de octubre de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28652, se aprobo el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; Que, por Resolucion Ministerial Nº 427-2005MINCETUR/DM, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a nivel de Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad/Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoria y Grupo Generico del Gasto; Que, con fecha 15 de junio del 2005, el Gobierno de la Republica del Peru, representado por la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) y la Comunidad Europea, suscribieron el Convenio de Financiacion Nº ALA/2004/016-913 "Proyecto de Cooperacion UE - Peru en Materia de Asistencia Tecnica Relativa al Comercio ­ Apoyo al Programa Estrategico Nacional de Exportaciones (PENX 2003 ­ 2013)", por el cual la Comunidad Europea se compromete a otorgar un importe MORDAZA de 10'000,000.00 de Euros; Que, la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) en su calidad de Coordinador Nacional, delega la

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