Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2006 (08/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 8 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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funcionarios publicos, modificada por el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Tomasio, Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA Sin Drogas - DEVIDA, a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Republica de Bolivia, del 11 al 14 de octubre de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Pliego de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 734,22 Viaticos US$ 600,00 Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US$ 30,25 Articulo 3º.- Dentro de los (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario debera presentar ante su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 02880-7

El documento denominado "Carta de Intercambio sobre temas de MSF/OTC en el Acuerdo de Promocion Comercial, U.S. - Peru", firmado el 5 de enero de 2006; El "Informe sobre la Categorizacion del Estatus Sanitario de la Poblacion Bovina de los Estados Unidos con relacion a la Encefelopatia Espongiforme Bovina (EEB)" del SENASA, del 13 de setiembre de 2006; El "Informe del Grupo de Trabajo encargado de continuar los procedimientos respecto al tratamiento de la carne de bovino procedente de los Estados Unidos en el MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial Peru-Estados Unidos", del Grupo de Trabajo constituido por representantes de los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo, Agricultura, Produccion y Salud, del 19 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 26407, el Congreso aprobo el Acuerdo por el que se establece la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y los "Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay"; dentro de los cuales se encuentra el Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; Que, el numeral 1 del articulo 5º del Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, establece que los miembros se aseguraran que sus medidas sanitarias se basen en una evaluacion adecuada a las circunstancias de los riesgos existentes para la MORDAZA y la salud humana y animal, teniendo en cuenta las tecnicas de evaluacion del riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales relevantes; Que, en el literal b) del numeral 3 del Anexo A del Acuerdo sobre la Aplicacion de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, se establece que en materia de sanidad animal y zoonosis, los estandares, directrices y recomendaciones a tener en cuenta son los que fueron desarrollados bajo los auspicios de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE); Que, de acuerdo al articulo 55º de la Constitucion Politica del Peru, los tratados en MORDAZA celebrados por el Estado forman parte del derecho nacional; Que, medidante las Resoluciones Legislativas Nºs. 28767 y 28768 el Congreso de la Republica aprobo como Tratados Internacionales los siguientes documentos: (i) la Carta de Intercambio en Asuntos MSF/ OTC para el Tratado de Promocion Comercial entre los Estados Unidos y el Peru del 5 de enero de 2006, y (ii) la Carta de Intercambio Adicional en Asuntos MSF/OTC para el Tratado de Promocion Comercial entre los Estados Unidos y el Peru, del 10 de MORDAZA de 2006, respectivamente; Que, el inciso d.2) del numeral 5 de la "Carta de Intercambio Adicional en Asuntos MSF/OTC para el Tratado de Promocion Comercial entre los Estados Unidos y el Peru", del 10 de MORDAZA de 2006, estipula que el Peru permitira la importacion de carne de bovino y productos de carne de bovino no listados en el articulo 2.3.13.13 del Codigo Sanitario de los Animales Terrestres de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE) sobre la base de los resultados de una evaluacion de riesgo; Que, con fecha 13 de setiembre de 2006, el SENASA realizo una evaluacion del riesgo, concluyendo que los Estados Unidos de MORDAZA es un MORDAZA de riesgo controlado para la EEB; Que, el articulo 2.3.13.10. del Codigo Sanitario de los Animales Terrestres permite la importacion de carnes de bovino y productos carnicos de paises, zonas o compartimentos, en los que el riesgo de EEB esta controlado; Que, mediante Facsimil Nº 43-2006-MINCETUR/DM el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo convoco a la Comision Especial Multisectorial de Evaluacion de Riesgo para la Encefalopatia Espongiforme Bovina, integrada por representantes del Ministerio de Salud, Agricultura, Comercio y Exterior, y Produccion para continuar su labor en consideracion de los desarrollos recientes relacionados con la aprobacion del Acuerdo de Promocion Comercial; Que, sobre esta base, se constituyo un Grupo de Trabajo que con fecha 19 de setiembre de 2006 emitio el "Informe del Grupo de Trabajo encargado de continuar los procedimientos respecto al tratamiento de la carne de bovino procedente de los Estados Unidos en el MORDAZA

AGRICULTURA
Dictan disposiciones para importacion de carne bovina y productos de carne bovina de los Estados Unidos de MORDAZA acompanados de certificacion sanitaria que satisfagan requerimientos sanitarios y de salud del gobierno del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 058-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA VISTOS: La Carta del Subsecretario de la Oficina de Seguridad Alimentaria del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de MORDAZA dirigida a los Ministros de Agricultura y de Comercio Exterior y Turismo, del 15 de setiembre de 2006; El documento denominado "Carta de Intercambio sobre Temas de MSF de la Carne, para el Acuerdo de Promocion Comercial, Estados Unidos - Peru", firmado el 6 de octubre de 2006; El documento denominado "Carta de Intercambio Adicional sobre temas de MSF/OTC, para el Acuerdo de Promocion Comercial, Estados Unidos - Peru" firmado el 10 de MORDAZA de 2006;

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