Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2006 (08/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 8 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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Nº 08 MORDAZA citada, asimismo, mediante resolucion Nº 23 del 14 de noviembre de 2005 se concede el recurso de apelacion interpuesto contra la sentencia, por la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas del MINCETUR; Que, en MORDAZA instancia, con Resolucion Nº 8 del 7 de febrero de 2006, la Sala Mixta de Ilo, que se avoco al MORDAZA por vacaciones de la Colegiado Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declara nulo el concesorio otorgado por resolucion Nº 23, pronunciandose sobre un auto que ya habia sido materia de pronunciamiento en primera y MORDAZA instancia, regresando a una etapa procesal que ya habia precluido, evitando de esta manera, el resolver sobre el fondo del MORDAZA, en contravencion al articulo 58º del Codigo Procesal Constitucional; Que, asimismo, mediante resolucion Nº 37 del Primer Juzgado Mixto de Mariscal MORDAZA que aclara su resolucion Nº 36, se amplian los efectos de la sentencia declarada firme por el propio Juzgado, desnaturalizando el MORDAZA e infringiendo el articulo 6º del Codigo Procesal Constitucional; Que, las Resoluciones emitidas por el Primer Juzgado Mixto de Mariscal MORDAZA , y la Sala Mixta de Ilo, afectan derechos constitucionales del MINCETUR, especificamente al debido MORDAZA, la tutela jurisdiccional efectiva y la doble instancia; Que, por tales razones, resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas del MINCETUR, para que interponga las acciones judiciales que correspondan contra las resoluciones del Primer Juzgado Mixto de Mariscal MORDAZA, y la Sala Mixta de Ilo, que vulneren los derechos constitucionales del MINCETUR dentro del MORDAZA de MORDAZA a que se ha hecho referencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales modificada por Decreto Ley Nº 17667, y Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo con el Memorandum Nº 501-2006MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 064-2006-MINCETUR/ SG-AJ-RCZ de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas del MINCETUR, para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que corresponda contra las resoluciones del Primer Juzgado Mixto de Mariscal MORDAZA y la Sala Mixta de Ilo, que vulneren los derechos constitucionales del MINCETUR dentro del MORDAZA de MORDAZA a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los antecedentes del caso, a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 02842-1

y juridicas que operen Estaciones de Servicio y Grifos, asi como los Consumidores Directos de Combustibles Liquidos, presenten al OSINERG un Programa de Adecuacion para la Instalacion del Sistema de Recuperacion de Vapores y un plazo para la ejecucion de dicha adecuacion. Estos plazos fueron ampliados por los Decretos Supremos Nº 031-2001-EM, Nº 018-2002EM, Nº 035-2002-EM y Nº 013-2003-EM; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 014-2001EM dispuso que el Ministerio de Energia y Minas, previa comunicacion del OSINERG, deje sin efecto en forma automatica la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de las Estaciones de Servicio, Grifos y Consumidores Directos que no hayan instalado el Sistema de Recuperacion de Vapores; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 4º senalado en el considerando precedente, el Ministerio de Energia y Minas a traves de la Direccion General de Hidrocarburos, previa comunicacion del OSINERG, dejo sin efecto la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de aquellos operadores de los establecimientos referidos que no cumplieron con instalar el citado sistema dentro del plazo otorgado; Que, se ha podido advertir casos en los cuales existen un gran numero de Estaciones de Servicio, Grifos y Consumidores Directos que, transcurrido el plazo otorgado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-EM y sus modificatorias, han instalado el Sistema de Recuperacion de Vapores en sus establecimientos, hecho que fue puesto en conocimiento de la Direccion General de Hidrocarburos y del OSINERG por parte de los operadores; Que, la instalacion del Sistema de Recuperacion de Vapores tiene como finalidad otorgar seguridad en la operacion de transvase de los gases de los tanques de almacenamiento de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles hacia los medios de transporte terrestre durante la carga de combustible; en este sentido, al existir establecimientos cuyas inscripciones en el Registro de Hidrocarburos han sido canceladas, que cumplieron posteriormente con instalar el Sistema de Recuperacion de Vapores, resulta conveniente disponer de un procedimiento para habilitar sus inscripciones en el Registro de Hidrocarburos; puesto que, no obstante el retardo, se habria cumplido con la finalidad de contar con el sistema de seguridad requerido por el Decreto Supremo Nº 014-2001-EM; Que, asimismo es necesario modificar el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 014-2001-EM, a efectos de que el Ministerio de Energia y Minas, proceda a suspender la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos para los nuevos casos en los cuales el OSINERG verifique que los establecimientos no cumplieron con instalar el Sistema de Recuperacion de Vapores, otorgandose un plazo para levantar la suspension; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 014-2001-EM Modificar el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0142001-EM, con el texto siguiente: "Articulo 4º.- Vencidos los plazos para la adecuacion a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Energia y Minas, previa comunicacion del OSINERG, procedera a suspender la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de las Estaciones de Servicio, Grifos y Consumidores Directos que no hayan instalado el Sistema de Recuperacion de Vapores. Los operadores de las Estaciones de Servicio, Grifos y Consumidores Directos a los cuales se les MORDAZA suspendido la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos, deberan iniciar el levantamiento de la suspension, caso contrario se procedera a la cancelacion definitiva. Para levantar la suspension, el operador, en un plazo MORDAZA de ciento ochenta (180) dias calendario, informara al OSINERG que cumplio con instalar el Sistema de Recuperacion de Vapores, siendo

ENERGIA Y MINAS
Modifican Decreto Supremo Nº 0142001-EM y dictan disposiciones para habilitar inscripciones en el Registro de Hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 059-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-EM se establecio un plazo para que las personas naturales

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