Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2006 (08/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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329882

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 8 de octubre de 2006

MORDAZA extendida por el Secretario del Juzgado, don MORDAZA Goycochea MORDAZA, que indica que se entrego la notificacion el dia 6 de septiembre de 2005 y que el receptor se nego a firmar el cargo correspondiente, resolucion que fue declarada nula por Resolucion Nº 11, que dispone consecuentemente, la notificacion de la sentencia al MINCETUR mediante exhorto librado al Juzgado de Paz Letrado de Lince y San MORDAZA, de conformidad con el articulo 7º del Codigo Procesal Constitucional, evidenciando la irregularidad cometida mediante la supuesta notificacion del 6 de septiembre de 2005; Que, notificado de la sentencia, el MINCETUR interpuso recurso de Apelacion que fue concedido mediante Resolucion Nº 15 del 2 de noviembre de 2005, no obstante, en forma irregular el MORDAZA Juzgado Mixto de Cutervo emite la Resolucion Nº 16 anulando los exhortos librados para la notificacion de la sentencia, aduciendo que la notificacion estaba dirigida al Viceministerio de Turismo y a la Direccion Nacional de Turismo, cuando debia de haber sido notificado el Viceministro de Turismo y el Director Nacional de Turismo; asimismo, con Resolucion Nº 18 de fecha 20 de enero de 2006 declara nula la Resolucion Nº 15 que concedio la apelacion y dispuso la consecuente elevacion del expediente a la Sala Mixta de MORDAZA, a pesar de que en virtud a la citada Resolucion Nº 15 el MORDAZA Juzgado Mixto de Cutervo habia perdido jurisdiccion sobre el caso; Que, como consecuencia de las nulidades declaradas por el MORDAZA Juzgado Mixto de Cutervo, con Resolucion Nº 19 se declara consentida la sentencia, resolucion que tampoco fue notificada al Ministerio pero que, como en la anterior ocasion fue objeto de MORDAZA de notificacion extendida por el Secretario del Juzgado, don MORDAZA Goycochea MORDAZA, que indica que se entrego la notificacion el dia 23 de enero de 2006 y que el receptor se nego a firmar el cargo correspondiente; Que, con Resolucion Nº 33 del 23 de agosto de 2006, el MORDAZA Juzgado Mixto de Cutervo, resuelve corregir errores materiales presentados en la sentencia, correcciones mediante las cuales lo que hace es ampliar los alcances de la sentencia fuera de la localidad de Cutervo, vulnerando el MORDAZA de cosa juzgada, al alterar en ejecucion de sentencia los efectos de una resolucion firme; asimismo, mediante Resoluciones Nºs. 35 y 37 se declara improcedente la apelacion interpuesta e infundada la nulidad deducida por la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas del MINCETUR; Que, dado que en el presente MORDAZA, todas las notificaciones realizadas por el secretario don MORDAZA Goycochea MORDAZA, tienen MORDAZA de que el receptor se nego a firmar el cargo, a pesar de que en el expediente figura el domicilio procesal de la entidad, en un local institucional con horario de atencion al publico, la Procuradora Publica Ad Hoc ha interpuesto nulidades contra dichos actos de notificacion, los cuales han sido declaradas improcedentes; asimismo, se ha interpuesto las correspondientes Quejas de Derecho por denegatoria de apelacion las cuales, a pesar del tiempo transcurrido, no han sido resueltas, colocando al Ministerio en una MORDAZA situacion de indefension procesal; Que, las Resoluciones emitidas por el MORDAZA Juzgado Mixto de Cutervo, afectan derechos constitucionales del MINCETUR, especificamente al debido MORDAZA, la tutela jurisdiccional efectiva y la doble instancia; Que, en tal razon, resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas, a fin de que interponga las acciones judiciales que correspondan contra la Resolucion Nº 08 y siguientes, emitidas por el MORDAZA Juzgado Mixto de Cutervo, en el MORDAZA de MORDAZA a que se ha hecho referencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificada por Decreto Ley Nº 17667, y Decreto Supremo Nº 005-2002-PCM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De acuerdo con el Memorandum Nº 494-2006MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 063-2006-MINCETUR/ SG-AJ-RCZ de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas

Tragamonedas del MINCETUR, para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra las resoluciones, emitidas por el MORDAZA Juzgado Mixto de Cutervo, recaidas en el Expediente Nº 043-2005, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los antecedentes del caso, a la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 02841-2

Autorizan a procuradora ad hoc interponer acciones judiciales contra resoluciones del Primer Juzgado Mixto de Mariscal MORDAZA y Sala Mixta de Ilo emitidas en MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 322-2006-MINCETUR/DM MORDAZA, 5 de octubre de 2006 Visto el Memorandum Nº 349-2006-MINCETUR/ PP.Ad.Hoc.CJMT, de fecha 16 de septiembre de 2006, de la Procuradora Publica Ad Hoc para Procesos Judiciales de Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de febrero de 2005, MAGIC CENTER SRL, interpuso demanda de MORDAZA ante el Primer Juzgado Mixto de Mariscal MORDAZA, bajo el Expediente Nº 060-2005, a fin de que se declare inaplicable la Ley Nº 27153 - Ley que regula la explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas, modificada por la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR; siendo emplazada en dicho MORDAZA la Direccion Nacional de Turismo; Que, en dicho MORDAZA, el Juez Provisional del Primer Juzgado Mixto de Mariscal MORDAZA Dr. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA, emitio la Resolucion Nº 05, de fecha 24 de febrero de 2005, declarando fundada la demanda e inaplicable para la demandante la Ley Nº 27153, modificada por Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, ademas de ordenar que se otorgue las autorizaciones y licencias correspondientes a la accionante en su negocio de tragamonedas en esa ciudad; infringiendo con ello los articulos VI y VII del Codigo Procesal Constitucional, asi como la Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional - relativos a la obligatoriedad que tiene los jueces de interpretar y aplicar las normas conforme a las interpretaciones del Tribunal Constitucional y seguir los precedentes dictados por este organo - en razon de que el Tribunal Constitucional ha emitido diversa jurisprudencia en virtud de la cual se convalida casi en su totalidad el regimen para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, mediante resolucion Nº 08, el Primer Juzgado Mixto de Mariscal MORDAZA declara consentida la sentencia, a pesar de que esta no fue notificada a la Direccion Nacional de Turismo, contraviniendo lo establecido en el articulo 7º del Codigo Procesal Constitucional, que establece la obligacion de notificar con la resolucion que pone fin al grado a todos los demandados en el proceso; Que, dado tal vicio procesal, con Resolucion Nº 13 del mismo Juzgado, confirmada por Resolucion Nº 10 de la Sala Mixta de MORDAZA, se declaro la nulidad de la Resolucion

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