Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2006 (28/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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LICA DEL P E

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331660

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 28 de octubre de 2006

Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, hace de conocimiento la Resolucion numero Uno seguido en el expediente 6503-2006-MC, Resolucion numero Dos seguido en el expediente Nº 06503-06-MC, mediante el cual se resuelve declarar Procedente la medida cautelar, en consecuencia, se dispone la suspension de la ejecucion y los efectos que deriven de la Resolucion Viceministerial Nº 057-2005-PRODUCE/DVM-PE, permitiendose continuar a la accionante con el desarrollo de sus actividades de transformacion de productos hidrobiologicos, hasta la expedicion de la sentencia en el MORDAZA principal o en caso exista variacion en las situaciones facticas y/o juridicas en que se sustenta la presente; se Acepta la contracautela ofrecida que constituye la Carta Fianza extendida por el Banco Continental hasta por la cantidad de diez mil dolares americanos, la misma que es de caracter irrevocable y de ejecucion automatica; oficiandose a la Autoridad Administrativa correspondiente, para el cumplimiento de la presente, debiendo informar a este Juzgado respecto de su cumplimiento; notificandose. Con precision en la Resolucion Nº Dos, respecto a que la citada Carta Fianza debera ser renovada cada tres meses hasta en tanto subsista la medida cautelar concedida; formando la presente parte integrante de la Resolucion Uno; oficiandose a la autoridad administrativa correspondiente para su ejecucion; Que sin perjuicio de lo indicado, las sentencias judiciales son de obligatorio cumplimiento tal como lo establece el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial el cual dispone que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que el mandato judicial que se ordena ejecutar habria vulnerado el ordenamiento juridico pesquero y las garantias de un debido MORDAZA legal, entendiendose que en el MORDAZA no ha sido emplazado el Ministerio de la Produccion para el ejercicio del derecho de defensa de los intereses del Estado; ademas, dicho MORDAZA judicial habria contravenido el ordenamiento juridico pesquero; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 3032006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y la opinion legal favorable de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de la Medida Cautelar emitida por el Setimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que notifica la Resolucion numero Uno, seguido en el expediente 6503-2006-MC y Resolucion numero Dos del expediente Nº 06503-06-MC; se dispone la suspension de la ejecucion y los efectos que deriven de la Resolucion Viceministerial Nº 057-2005-PRODUCE/ DVM-PE, permitiendose continuar a la accionante con el desarrollo de sus actividades de transformacion de productos hidrobiologicos, hasta la expedicion de la sentencia en el MORDAZA principal, o en caso exista variacion en las situaciones facticas y/o juridicas en que se sustenta la presente. Articulo 2º.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 1º de la presente Resolucion, se dispone que para determinar la capacidad instalada de la planta de harina y aceite de pescado materia de la Resolucion Judicial, se debera realizar la inspeccion tecnica correspondiente.

Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y Oficina de Procuraduria Publica del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional Sectorial de la Produccion de MORDAZA y al Setimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, debiendo consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 03610-5

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 112-2005-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 293-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de setiembre del 2006 Visto el escrito de registro Nº 11256001 del 13 de MORDAZA del 2005, presentado por los senores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CASAS; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 030-2003PRODUCE del 28 de octubre del 2003, se establecio regimen provisional especial para la operacion de embarcaciones pesqueras con incremento de capacidad de bodega no autorizado y/o MORDAZA de regularizacion, en cuyo articulo 6º senala que la aplicabilidad del presente regimen especial a los procedimientos de regularizacion en tramite, sera evaluado por la Administracion conforme a las particularidades juridicas y facticas del procedimiento especifico, considerando los medio probatorios fehacientes aportados de oficio y por los administrados, y a los principios generales que informan el Derecho Administrativo; Que el citado decreto supremo establece un plazo improrrogable hasta el 31 de octubre del 2004, el plazo previsto en el numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 112-2005PRODUCE/DNEPP del 21 de MORDAZA del 2005, se resolvio declarar improcedente las solicitudes presentadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre rectificacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "NUESTRA SENORA DE LA PAZ" de matricula PL-5987BM y sobre otorgamiento de plazo adicional para presentar el Certificado Nacional de Arqueo; Que asimismo, se declaro la caducidad del permiso de pesca otorgado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera denominada "NUESTRA SENORA DE LA PAZ" con matricula PL-5987-BM y 33.4 m3 de capacidad de bodega, otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 038-99-CTAR-LL/DIREPE; Que mediante escrito de registro Nº 11256001 del 13 de MORDAZA del 2005, los senores MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA interponen recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 1122005-PRODUCE/DNEPP y presentando, en atencion a lo senalado en el articulo 208º de la Ley Nº 27444, una nueva prueba instrumental; Que la nueva prueba instrumental presentado por los senores recurrentes es el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0241-04-07 de fecha de emision 2 de diciembre del 2004 que fuera remitido en fecha posterior al 31 de octubre del ano 2004 y que devino en la caducidad del permiso de pesca otorgado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 176-2005PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion legal favorable

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