Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2006 (28/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano sabado 28 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

331655

de Jefe Zonal Huancayo de la Unidad Gerencial de Articulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza; Que, es necesario dar por concluida la citada designacion, asi como designar al funcionario que desempenara dicho cargo publico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA MORDAZA YAUSE, en el cargo de Jefe Zonal Huancayo de la Unidad Gerencial de Articulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Jefe Zonal Huancayo de la Unidad Gerencial de Articulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 03669-1

PRODUCE
Prohiben extraccion del recurso MORDAZA de abanico en bancos naturales del area de la MORDAZA Lobos de Tierra
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 293-2006-PRODUCE MORDAZA, 26 de octubre del 2006 Visto el Oficio Nº DE-100-273-2006-PRODUCE/IMP del 10 de octubre de 2006 por medio del cual el Instituto MORDAZA del Peru, IMARPE, presenta el Informe Tecnico denominado Evaluacion Poblacional del Recurso Argopecten purpuratus MORDAZA de Abanico en la MORDAZA Lobos de Tierra (18 - 23 setiembre 2006) y el Informe Nº 310-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 13 de octubre de 2006. CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 099-2006PRODUCE del 7 de MORDAZA de 2006, se prohibio la extraccion del recurso MORDAZA de abanico, Argopecten

purpuratus, en los bancos naturales del area de la MORDAZA Lobos de Tierra por el periodo comprendido entre las 00:00 horas del 9 de MORDAZA hasta el 30 de junio de 2006. Asimismo, se prohibio el traslado y/o transporte de ejemplares de cualquier talla, obtenidos por recoleccion o extraccion de los bancos naturales de la MORDAZA a areas ubicadas en sus inmediaciones o a otra area geografica distinta a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento; Que el Instituto MORDAZA del Peru, IMARPE, mediante Oficio Nº DE-100-273-2006-PRODUCE/IMP del 10 de octubre de 2006, remite el informe tecnico denominado "Evaluacion poblacional del recurso Argopecten purpuratus `concha de abanico' en la MORDAZA Lobos de Tierra (18 - 23 setiembre 2006)" del Centro Regional de Investigaciones Pesqueras del IMARPE en MORDAZA Rosa. En dicho estudio manifiesta que el stock explotable de MORDAZA de abanico corresponde al 7,16 % de la poblacion, mientras que mas del 90 % esta constituida por ejemplares con tamanos menores a la talla minima, establecida en 65 mm. Por tal motivo, recomienda prohibir la extraccion del mencionado recurso en el banco natural de la MORDAZA Lobos de Tierra, a fin de garantizar adecuados procesos de crecimiento, reproduccion y reclutamiento. Asimismo, recomienda prohibir el traslado y/o transporte de ejemplares de cualquier talla, obtenidos por recoleccion o extraccion de los bancos naturales de la MORDAZA hacia otras areas en sus inmediaciones o a otra area distinta a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento y, por otra par te, establecer mecanismos que refuercen los sistemas de vigilancia y control en la MORDAZA Lobos de Tierra y desembarcaderos de la MORDAZA de Sechura y el litoral de Lambayeque; Que es necesario proteger al recurso MORDAZA de abanico en las etapas iniciales de su desarrollo, con el proposito de asegurar la culminacion de los procesos de reproduccion, crecimiento y reclutamiento, garantizando la disponibilidad futura de la especie en los bancos naturales. Asi tambien, se requiere mantener un stock poblacional que pueda sustentar el desarrollo sostenido de la actividad extractiva en los bancos naturales, por lo que resulta conveniente evitar el traslado y/o transporte de semilla y ejemplares de cualquier talla para su confinamiento y engorde en areas diferentes a las de origen; Estando a lo opinado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria;
SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion del recurso MORDAZA de abanico, Argopecten purpuratus, en los bancos naturales del area de la MORDAZA Lobos de Tierra, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta que el Instituto MORDAZA del Peru, IMARPE, realice las recomendaciones correspondientes de manejo pesquero, de acuerdo al estado y evolucion de los indicadores biologicos y poblacionales del recurso, determinados como resultado de sus evaluaciones. Articulo 2º.- Prohibir el traslado y/o transporte de ejemplares de MORDAZA de abanico, Argopecten purpuratus, de cualquier talla, obtenidos por recoleccion o extraccion de los bancos naturales de la MORDAZA Lobos de Tierra a areas ubicadas en las inmediaciones de la MORDAZA o a otra area geografica distinta a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso MORDAZA de abanico, Argopecten purpuratus, proveniente de los bancos naturales de la MORDAZA Lobos de Tierra, en cualquier estado de conservacion, durante el periodo de prohibicion establecido por la presente Resolucion

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