Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2006 (28/10/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 28 de octubre de 2006

Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recurso MORDAZA de abanico, Argopecten purpuratus, en el litoral de los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, que acrediten ante la Direccion General de Acuicultura o la Direccion Regional de la Produccion competente, la existencia de un stock en volumen y talla comercial podran excepcionalmente, cosechar y explotar el stock hasta el limite que sea verificado por dicha dependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la correspondiente Resolucion que otorga el derecho administrativo. Articulo 5º.- Las plantas que cuenten con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion podran procesar el recurso MORDAZA de abanico durante el periodo de la prohibicion establecida, siempre que se acredite a traves de documentos, la procedencia del recurso de areas de libre extraccion o de la actividad acuicola, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 4º de la presente Resolucion Ministerial, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Articulo 6º.- El traslado y/o transporte de ejemplares del recurso MORDAZA de abanico, Argopecten purpuratus, obtenidos por cosecha de los sistemas de captacion de semilla, quedan excluidos del ambito de aplicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- El Instituto MORDAZA del Peru, IMARPE, realizara la evaluacion poblacional del recurso MORDAZA de abanico, Argopecten purpuratus, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de la Produccion, los Ministerios de Defensa y del Interior, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 03680-1

aparejos de pesca, y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que los numerales 5.1 y 5.2 del Articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun establecen, las faenas de pesca que efectuen las embarcaciones pesqueras atuneras estaran orientadas a las especies objeto del presente Reglamento, y la captura de cualquier especie diferente de las especies indicadas en el presente Reglamento, es considerada como pesca incidental. En el caso de las embarcaciones pesqueras atuneras palangreras, el porcentaje MORDAZA de captura incidental no debe sobrepasar el 30%; Que mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA BOLUARTE GYLLING, en representacion de la empresa CASAMAR S.A.C., solicita autorizacion de incremento de flota para su embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA, de 123.74 m3 de capacidad de bodega y matricula Nº CO-10316-CM, que sera destinada a la extraccion de los recursos calamar gigante o pota, atun y especies afines; Que de la revision y evaluacion de los documentos presentados se ha verificado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar autorizacion de incremento de flota para el acceso a los recursos atun y calamar gigante o pota, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion de Extraccion y Procesamiento Pesquero con Informe Nº 254-2006-PRODUCE/DGEPPDh y con la opinion legal favorable correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y el inciso c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a CASAMAR S.A.C., autorizacion de incremento de flota para la embarcacion pesquera denominada MORDAZA MORDAZA, con matricula Nº CO-10316-CM, de 123.74 m3 de capacidad de bodega, que empleara el sistema de preservacion a bordo de refrigerado y congelado, equipada con espinel o palangre para la extraccion del recurso hidrobiologico atun; y lineas poteras para la extraccion del recurso hidrobiologico calamar gigante o pota (Dosidicus gigas); con destino al consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra una vigencia improrrogable de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de tal autorizacion, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que sustentaron. Articulo 3º.- El incumplimiento de la normatividad administrativa pesquera y de lo senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion, seran causales de caducidad del derecho otorgado; asimismo se impondran las demas sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las

Otorgan autorizaciones de incremento de flota a personas juridica y natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 284-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de agosto del 2006 Visto el escrito de Registro Nº 00046862 de fechas 18 de MORDAZA y 4 de agosto de 2006, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA BOLUARTE GYLLING en representacion de la empresa CASAMAR S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, la que se otorgara solo a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y

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