Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2006 (28/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano sabado 28 de octubre de 2006

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NORMAS LEGALES

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adecuado ordenamiento organizacional, eficiente funcionamiento administrativo, economico y financiero y presupuestal de los recursos de la Entidad.
(19) Articulo modificado por el articulo 5º de la Ordenanza Nº 961MML, publicada el 23/7/2006.

Articulo Vigesimo.- Son Funciones del Gerente General (20) a) Alcanzar los objetivos de acuerdo a la politica y lineamientos institucionales establecidos, dictando las medidas y disposiciones que MORDAZA necesarias. b) Conducir la marcha administrativa, economica, financiera y presupuestal de acuerdo con el Estatuto y las directivas Institucionales. c) Es el responsable de elaborar y someter a consideracion de la Direccion Ejecutiva el Proyecto de Presupuesto y Plan de Accion Institucional del Sistema Metropolitano de la Solidaridad para su aprobacion, asi como la escala remunerativa y de otras modalidades de pago; administrar y controlar su ejecucion una vez aprobados por el Consejo Directivo y proponer las modificaciones que fueran necesarias. d) Es el responsable de informar periodicamente el cumplimiento de las metas presupuestarias establecidas contar con la informacion relativa a los ingresos que directamente recaude la institucion por toda fuente de financiamiento. e) Elaborar e implementar una vez aprobados, los instrumentos de gestion necesarios para la eficiente administracion del Sistema Metropolitano de la Solidaridad. f) Dirigir y controlar la actividad del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, siendo responsable de la administracion y conservacion de su patrimonio. g) Ejercer la representacion legal por delegacion de la Direccion Ejecutiva. h) Abrir y cerrar cuentas bancarias, suscribir contratos de creditos, girar o cobrar o endosar titulos valores, girar, aceptar, endosar, reaceptar, descontar, cobrar y remover cualquier clase de documentos mercantiles y civiles, realizar toda clase de operaciones bancarias ante bancos comerciales, privados, asociados y estatales de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes a esta materia, las que se realizaran bajo la modalidad de doble firma, pudiendo ser de dos funcionarios Titulares o la de un Titular con un Suplente con cargo a informar al Consejo Directivo. i) Dirigir las operaciones del Sistema Metropolitano de la Solidaridad y celebrar los actos y contratos correspondientes a su objeto en concordancia con las normas legales en vigencia. j) Designar, contratar, evaluar, sancionar, suspender, promover, remover y MORDAZA, con arreglo a la ley y a la politica establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios y personal del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, no estando incluidos los Gerentes de los organos de linea, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo. k) Autorizar la contratacion de bienes y servicios con cargo al presupuesto y de acuerdo a la normatividad vigente. l) Representar al Sistema Metropolitano de la Solidaridad ante todo MORDAZA de entidades publicas y privadas, administrativas judiciales y de cualquier indole; para la cual goza de las facultades generales y especiales senaladas en los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil. m) Recomendar al Consejo Directivo la realizacion de investigaciones, auditorias y balances. n) Recomendar al Consejo Directivo la concertacion de creditos a favor del Sistema Metropolitano de la Solidaridad, en el MORDAZA de las normas vigentes. o) Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad.

p) Aprobar las Bases y los terminos de referencia de los Procesos de Seleccion que convoque la entidad de acuerdo a Ley, asi como designar a los respectivos Comites Especiales para la contratacion y/o adquisicion de obras, bienes y servicios. q) Poner en consideracion del Consejo Directivo, las donaciones que efectuen tanto personas naturales como juridicas, MORDAZA estas nacionales o extranjeras. r) Es el responsable de que la contabilidad del Sistema Metropolitano de la Solidaridad se encuentre actualizada de acuerdo a la normatividad vigente. s) Elaborar y someter a consideracion de la Direccion Ejecutiva la memoria, el balance general y balances periodicos de comprobacion. t) Proponer a la Direccion Ejecutiva, la celebracion de convenios con universidades, instituciones afines, entidades de salud, nacionales o internacionales, para el mejor cumplimiento de los fines institucionales. u) Expedir resoluciones en materias propias de su competencia y en las expresamente delegadas por la Direccion Ejecutiva. v) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo. w) Organizar, implementar y planificar el regimen interno de las oficinas y de los servicios tecnicos que fuera necesario; asi como proponer al Consejo Directivo la creacion o reduccion de oficinas o dependencias que MORDAZA necesarios para el SISOL. x) Realizar las demas funciones que la Direccion Ejecutiva le encarguen.
(20) Articulo modificado por el Art. 6º de la O. Nº 961-2006-MML, publicada el 23/7/2006.

CAPITULO III DEL ORGANO DE CONTROL DE LA OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL Articulo Vigesimo Primero.- La Oficina de Control Institucional, es el organo que forma parte del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el Control Gubernamental en la entidad, el cual mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General. Esta a cargo de un Jefe de Oficina de Control Institucional, quien es designado por la Contraloria General, y su designacion se formaliza mediante Resolucion de Contraloria, publicada en el Diario Oficial El Peruano. A nivel institucional depende jerarquica y administrativamente de la Direccion Ejecutiva. Articulo Vigesimo Segundo.- Son funciones del Organo de Control Institucional -OCI- las senaladas en el articulo 28º del Reglamento de los Organos de Control Institucional aprobado, mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE LINEA Articulo Vigesimo Tercero.- (Derogado tacitamente por el articulo Primero de la Ordenanza Nº 961-MML, que modifico el articulo Decimo MORDAZA del Estatuto de SISOL aprobado por la Ordenanza Nº 683-MML). Articulo Vigesimo Cuarto.- (Derogado tacitamente por el articulo Primero de la Ordenanza Nº 961-MML, que modifico el articulo Decimo MORDAZA del Estatuto de SISOL aprobado por la Ordenanza Nº 683-MML). TITULO MORDAZA DISPOSICIONES TRANSITORIAS Articulo Primero.- El Sistema Metropolitano de la Solidaridad, acondicionara su organizacion y funcionamiento de acuerdo a su Reglamento de Organizacion y Funciones. Asimismo, es de

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