Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2006 (28/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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LICA DEL P E

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331658

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 28 de octubre de 2006

Que la embarcacion pesquera "ESTHER 1" de matricula CO-12926-PM y 459.91 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y con sistema de preservacion a bordo RSW, aprobado con Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 2962005-PRODUCE/DNEPP, del 24 de octubre del 2005, se otorgo a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., el cambio de nombre de la embarcacion pesquera "ESTHER 1" por "DONA RITA", cambio de denominacion de puerto de la matricula, cambio de titularidad del permiso de pesca para operar la referida embarcacion y autorizacion para ampliar la capacidad de bodega de la misma de 459.91 a 487.00 m3; Que mediante escrito con Registro Nº 00038947, del 15 de noviembre del 2005, PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 296-2005-PRODUCE/DNEPP; Que con Oficio Nº 221-2006-PRODUCE/DNEPPDchi, del 25 de enero del 2006, se notifico a la empresa recurrente, a fin de que cumpla con presentar la documentacion sustentatoria necesaria que permita evaluar el referido recurso; Que del analisis efectuado se ha determinado que la recurrente desde el 27 de enero del 2006, fecha en que fue recepcionada la notificacion, a la fecha no ha cumplido con presentar la documentacion solicitada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que el procedimiento administrativo se ha paralizado por causas imputables al administrado, en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 191º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el cual establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta (30) dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 2802006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en ABANDONO el procedimiento administrativo del recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 296-2005-PRODUCE/ DNEPP, interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 03610-3

Visto el escrito de registro Nº CE-02041003 del 9 de marzo del 2005, presentado por el Banco Interamericano de Finanzas S.A. CONSIDERANDO: Que los numeral 33.1, 33.2 y 33.8 del Articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen, respectivamente, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 44º de la Ley de Pesca, el plazo determinado de los permisos de pesca para las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional rige desde el momento en que se otorga dicho derecho hasta que este caduque conforme a las normas del Reglamento de la Ley General de Pesca; asimismo dispone que para mantener la vigencia del plazo y contenido del permiso de pesca, las embarcaciones deberan acreditar su condicion de operacion, asi como haber realizado actividades extractivas en el ejercicio previo y pagado los derechos de pesca que correspondan; tambien establece que los armadores que incumplan en dos anos consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operacion establecidas, seran sancionadas con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 de dicho articulo que establece la suspension por motivos economicos; Que el numeral 4.13, Articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2001-PE, establece que la falta de pago de los derechos de pesca de merluza en el monto, plazo y demas condiciones que establezca el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), conforme al procedimiento dispuesto en el articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, determinara la caducidad de pleno derecho el permiso de pesca; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 620-95-PE del 6 de noviembre de 1995, modificada en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 338-97-PE, se autoriza el cambio de titular del permiso de pesca a favor de la empresa IBC Corporacion de Negocios S.A., en su calidad de propietario de la embarcacion pesquera, para operar la embarcacion "SAN GABRIEL" de matricula Nº PT-3842-CM en la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados empleando redes de arrastre con longitud minima de malla de 90 mm., con destino al consumo humano directo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE, se aprueban los listados actualizados de embarcaciones de mayor escala de MORDAZA con permiso de pesca vigente, incluyendose a la embarcacion "SAN GABRIEL" de matricula Nº PT-3842-CM en el Anexo V de la citada Resolucion como embarcacion con permiso de pesca suspendido por incumplimiento con las disposiciones del ordenamiento legal pesquero vigente; Que mediante el escrito del visto, el Banco Interamericano de Finanzas actual propietario de la embarcacion pesquera, solicita a la Administracion suspender por motivos economicos el permiso de pesca de la embarcacion "SAN GABRIEL" de matricula Nº PT3842-CM, manifestando que por decision empresarial han decidido que no ejerceran esfuerzo pesquero por un ano, por los altos costos que genera poner en operacion la citada embarcacion pesquera; Que el Banco Interamericano de Finanzas no cuenta con condicion juridica para dedicarse a la actividad pesquera, sin embargo cuenta con derecho de propiedad e interes legitimo de los derechos administrativos otorgados y los que se encuentran en tramite de la embarcacion pesquera "SAN GABRIEL" de matricula Nº PT-3842-CM. Es el caso que la embarcacion pesquera MORDAZA mencionada se encuentra inoperativa desde el ano 2002 no habiendo ejercido esfuerzo pesquero por mas de cuatro anos consecutivos, acreditando con ello su inoperatividad en dicho plazo y consecuentemente el no pago de derechos de pesca, lo que implica caducidad del derecho administrativo otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 620-95-PE del 6 de noviembre de 1995, modificada por Resolucion Ministerial Nº 33897-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y

Declaran caducidad de permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 62095-PE, para operar embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 289-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 28 de agosto del 2006

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