Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2006 (28/10/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano sabado 28 de octubre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

331659

Procesamiento Pesquero mediante el informe Nº 2292006-PRODUCE/DGEPP y Nota Nº 1312-2006PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y articulo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 620-95PE modificado en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 338-97-PE para operar la embarcacion pesquera "SAN GABRIEL" de matricula Nº PT-3842-CM, en la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados de consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de suspension de permiso de pesca por motivos economicos para operar la embarcacion "SAN GABRIEL" de matricula Nº PT-3842-CM, presentado por el Banco Interamericano de Finanzas, como consecuencia de la caducidad del permiso de pesca dispuesta en el articulo precedente. Articulo 3º.- Excluir a la embarcacion "SAN GABRIEL" de matricula Nº PT-3842-CM del Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PE e incluirla en el Anexo II de dicha resolucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas y a las Direcciones Regionales Sectoriales el litoral, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion. www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese. y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 03610-4

En cumplimiento de medida cautelar, disponen suspension de ejecucion y efectos que deriven de la R.VM. Nº 0572005-PRODUCE/DVM-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 290-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 28 de agosto de 2006 Visto las Resoluciones numero Uno del 12 de MORDAZA del 2006, numero Dos de 24 de MORDAZA de 2006 emitidos por el Setimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante escrito de registro Nº Reg. Nº 00048970 de fecha 11 de agosto de 2006. CONSIDERANDO: Que, los incisos b) y d) del Articulo 43º, Articulo 45º y Articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, las personas naturales o juridicas requeriran de autorizacion de instalacion y licencia, la que sera otorgada a nivel nacional por el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion; Que, el Articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que, a traves de Resolucion Ministerial Nº 474-94PE, 13-12-1994, se suspendio a partir de la fecha, la

recepcion de solicitudes, entre otros, para instalacion de establecimientos industriales para la actividad de consumo humano indirecto, la misma que fue actualizada con R.M. Nº 218-2001-PE, 28-6-2001; Que mediante Resolucion Directoral Nº 060-2000PE/DNPP,de 17 de MORDAZA de 2000, se otorgo a CONSERVERA Y ATUNERA MORDAZA S.A.C., licencia para sus plantas de enlatado y harina de pescado residual y/o especies desechadas, con capacidades instaladas de 3,488 caj/turno y 10 t/h, respectivamente, ubicada en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante Resolucion Directoral Nº 303-2003PRODUCE/DNEPP, se declaro improcedente la solicitud presentada por CONSERVERA Y ATUNERA MORDAZA S.A.C. relacionada al pronunciamiento expreso, mediante un acto administrativo, sobre el otorgamiento, de una licencia para la operacion de una planta de harina de pescado con capacidad de 30 t/h, de procesamiento de materia prima, en la MORDAZA de MORDAZA, distrito de Sechura, provincia y departamento de Piura; Que por Resolucion Directoral Nº 242-2005PRODUCE/DNEPP, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la citada empresa, contra la Resolucion Directoral Nº 303-2003-PRODUCE/ DNEPP; Que a traves de Resolucion Viceministerial Nº 057-2005PRODUCE/DVM-PE, de fecha 30 de noviembre de 2005, se declaro Infundado el recurso de apelacion parcial interpuesto por la empresa CONSERVERA Y ATUNERA MORDAZA S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 2422005-PRODUCE/DNEPP del 13 de setiembre de 2005, por las razones expuestas en la parte considerativa de la misma, dandose por agotada la via administrativa; Que el considerando Decimo MORDAZA de la Resolucion Viceministerial indicada en el considerando precedente, senala : "Que los supuestos normativos senalados en los considerandos Decimo y Undecimo son aplicables en el presente caso en tanto la planta de procesamiento cuya licencia se pretende, no se encontraba instalada a la vigencia de las normas citadas, lo cual se corrobora con los resultados de los programas de verificacion de capacidad instalada efectuadas, asi como con las diversas inspecciones realizadas a la planta de la empresa recurrente ubicada en Sechura, en especial, la de fecha 8 de junio de 2005, con relacion a la cual se levanto Acta que obra en fojas 198, la cual expresamente senala que "los equipos y maquinarias y accesorios conformantes, para una planta de harina de pescado, los cuales se encuentran en un area adyacente, pero sin instalar" siendo que respecto a dicha inspeccion se elaboro el Informe Nº 206-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi que indica que "se constato que los equipos y maquinarias y accesorios conformantes de una planta de harina de pescado, los cuales se encuentran en un area adyacente, pero sin instalar, y que segun manifestacion del representante estan proyectados para una capacidad de 20 t/h de procesamiento de materia prima"; Que la empresa CONSERVERA Y ATUNERA MORDAZA S.A.C., cuenta con el derecho de licencia para desarrollar sus actividades productivas de enlatado y harina de pescado residual y/o especies desechas, siendo esta MORDAZA con una capacidad instalada de 10 t/ h de procesamiento de materia prima, por otro lado, la recurrente viene solicitando licencia para una capacidad de 30 t/h, sin MORDAZA contar con el derecho expreso de autorizacion de instalacion para dicha capacidad, condicion previa para requerir una licencia de operacion y poder elaborar harina de pescado; por lo que, de ser el caso, se tendria que encausar el petitorio como autorizacion de instalacion y licencia de operacion; Que con escrito de registro Nº 05774002, de 2 de MORDAZA de 2003, CONSERVERA Y ATUNERA MORDAZA S.A.C., inicio su solicitud de otorgamiento de licencia para la operacion de una planta de harina en la MORDAZA de MORDAZA, distrito de Sechura, provincia y departamento de MORDAZA para una capacidad de 30 t/h de procesamiento de materia prima; Que por escrito de registro Nº 00026394 del 23 de setiembre del 2005, CONSERVERA Y ATUNERA MORDAZA S.A.C., interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 242-2005-PRODUCE/DNEPP; Que mediante Oficio Nº 6503-2006-07-JECA, el Setimo Juzgado Especializado en lo Contencioso

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