Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2006 (26/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano martes 26 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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normas generales que rigen los procesos fundamentales del Sistema Nacional de Endeudamiento, entre los cuales se encuentra el MORDAZA de desembolso; Que, conforme a la MORDAZA Disposicion Complementaria y Transitoria de la acotada Ley General, la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas emite las normas necesarias para la adecuada implementacion de lo dispuesto por dicha Ley, mediante resoluciones directorales; Que, en tal sentido, es necesario regular los desembolsos de las operaciones de endeudamiento publico, con sujecion a las disposiciones contenidas en la Ley General; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificada por Decreto Legislativo Nº 325, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "DIRECTIVA DE DESEMBOLSOS DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y ADMINISTRACION DE DEUDA", cuyo texto forma parte de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Degorase la Resolucion Directoral Nº 07-2006-EF/75.01. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General Direccion Nacional del Endeudamiento Publico DIRECTIVA DE DESEMBOLSOS DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y ADMINISTRACION DE DEUDA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo Establecer los procedimientos para los desembolsos de recursos derivados de las operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda. Articulo 2º.- Base Legal - Incisos 8) y 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru. - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 560. - Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, Decreto Legislativo Nº 183 y normas modificatorias. - Ley MORDAZA del Administracion Financiera del Sector Publico, Ley Nº 28112. - Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563. Articulo 3º.- Ley General Para efectos de la presente MORDAZA, toda referencia a la Ley General se entendera la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, Ley Nº 28563. Articulo 4º.- Ambito de Aplicacion La presente Directiva es aplicable a las Entidades comprendidas en el numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley General que, en su calidad de Unidades Ejecutoras, reciben desembolsos y/o colocan bonos provenientes de las operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda. Articulo 5º.- Definiciones Para efectos de la presente Directiva, se tendra en cuenta las siguientes definiciones:

1. Desembolso: Recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento y de administracion de deuda, bajo las siguientes modalidades: a. Desembolsos en Efectivo: Recepcion de recursos monetarios en una cuenta bancaria abierta por la Unidad Ejecutora o por la Direccion Nacional del Tesoro Publico, segun corresponda, de acuerdo a la normatividad vigente. Dependiendo de la fuente crediticia, recibe diferentes nombres: Cuenta Especial, Anticipo de Fondos, Fondo Rotatorio, Fondo de Disposicion. b. Reembolso: Reintegro a la Unidad Ejecutora de sus recursos utilizados por parte de la entidad crediticia, con cargo a una operacion de endeudamiento. c. Pago Directo: Transferencia directa realizada por la entidad crediticia a las cuentas de los proveedores de bienes y servicios de las Unidades Ejecutoras por medio de la cual se da por cancelada la obligacion. d. Mediante Cartas de Credito: Pagos efectuados directamente por la entidad crediticia y abonados a las cuentas de los proveedores de bienes y servicios de las Unidades Ejecutoras. e. Mediante Bienes y/o Servicios: Desembolso de caracter no monetario de una operacion de endeudamiento, mediante el suministro de bienes y/o servicios. f. Por Cargas financieras: Desembolsos que el acreedor utiliza para cancelar obligaciones financieras derivadas del prestamo, de conformidad con lo establecido en los contratos de las operaciones de endeudamiento. g. Por Leasing Financiero: Desembolso que se produce al momento de la entrega del bien para su uso y que se confirma cuando se transfiere la propiedad del bien materia de una operacion de leasing financiero. 2. Fecha Valor.- Fecha en la cual se efectua el desembolso con cargo a una operacion de endeudamiento. 3. Notificacion de la Entidad Crediticia.Comunicacion a traves de la cual la entidad crediticia informa del desembolso realizado en una determinada fecha valor con cargo a una operacion de endeudamiento, con excepcion de los emprestitos. 4. Unidad Ejecutora.- La entidad o unidad organica comprendida dentro de los alcances del numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley General que realiza actividades relacionadas con la ejecucion de desembolsos provenientes de la operaciones de endeudamiento y administracion de deuda. 5. Programa Trienal de Desembolsos (PTD).Documento que contiene las previsiones sectoriales de desembolsos anuales del sector publico, provenientes de operaciones de endeudamiento concertados y por concertar para un periodo de tres (03) anos. 6. Programa Anual de Desembolsos (PAD).Documento que contiene las previsiones de desembolso anual y mensual de todas las operaciones de endeudamiento concer MORDAZA y por concer tar, correspondiente al ejercicio fiscal en curso. CAPITULO II DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO DEL GOBIERNO NACIONAL Articulo 6º.- Generalidades 6.1 Las Unidades Ejecutoras, acreditan por escrito, a sus representantes autorizados a solicitar los

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