Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2006 (26/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano martes 26 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES
RESOLUCION JEFATURAL Nº 850-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 14 de setiembre de 2006

328947

MORDAZA MORDAZA, que fueran firmadas presuntamente por el Registrador Civil de la Municipalidad de Supe, para lo cual adjunto los recibos Nº 370911-8 y 116989-2 del Banco de la Nacion por el pago de los derechos administrativos, MORDAZA del DNI Nº 06257785 del solicitante, y MORDAZA certificada de los documentos materia de tramite; sin embargo, mediante Oficio Nº 264-RR.CC-MDS-2005 la Municipalidad de Supe, senala que del documento analizado se advierte que este no tiene la anotacion marginal de cancelacion del acta de matrimonio, dispuesto mediante la Resolucion Nº 452-2003-GO/ JR10LIM; Que, con fecha 14 de MORDAZA del 2005, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se presento y solicito la autenticacion de firma, mediante la Solicitud Nº 23735, de la MORDAZA de Solteria perteneciente a MORDAZA YESSENIA MORDAZA MORDAZA, que fuera firmado presuntamente por el Registrador Civil de la Municipalidad de Huaral, para lo cual adjunto el recibo Nº 278807-0 del Banco de la Nacion por el pago de los derechos administrativos, MORDAZA del DNI Nº 10587985 del solicitante, y MORDAZA certificada del documento materia de tramite; sin embargo, mediante Oficio Nº 0146-2005-DRCC/MPH la Municipalidad de Huaral, senala que de la revision de los Libros de Actas de Matrimonio que obra en sus Archivos, se ha determinado que dicha Acta, contiene sello y rubrica que no corresponden a los que utiliza dicha Oficina Registral; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber presentado documentos falsos o falsificados como si fuesen legitimos, a fin de realizar tramites de autenticacion de firma contenida en constancias o certificaciones, ha vulnerando la seguridad juridica del Registro, comportamiento que se encuentra tipificado como delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; En atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA ABREU, OLENKA YOVANA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA ABREU, OLENKA YOVANA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02300-9

Visto, el Oficio Nº 4043-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 3259-2005-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Juez del Juzgado Mixto del distrito de Huepetuhe, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA, abusando de sus atribuciones, ha cometido un acto arbitrario, en perjuicio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, al haber solicitado al Jefe de la Oficina del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Inambari - Mazuko, la remision a su judicatura de los Libros de Nacimiento de los anos 1982 y 1985, supuestamente para la realizacion de los peritajes grafotecnicos en el MORDAZA penal seguido en el expediente Nº 1999-0169; habiendose sustraido los Folios originales Nºs. 23, 24, 109 y 110 de los citados Libros Registrales, obrando en su lugar copias simples de dichas Actas; contraviniendo disposiciones legales vigentes, y afectando la seguridad juridica de los Registros de Estado Civil; Que, la Unidad de Fiscalizacion adscrita a la Jefatura Regional MORDAZA, llevo a cabo una Visita Inspectiva a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Inambari - Mazuko, originandose el Informe Nº 024-2004-UF-JR9CUS/ RENIEC, mediante el cual se ha determinado la existencia de irregularidades en las actas de los Libros de Nacimiento de los anos 1982 y 1985, originadas por el Juez del Juzgado Mixto del distrito de Huepetuhe, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA de Dios; Que, la seguridad de los documentos registrales, implica la proteccion contra la sustraccion, perdida o la destruccion de los documentos; por consiguiente, no solo deben estar ubicados dentro de las condiciones de almacenamiento aceptables, sino tambien, estos no deben desplazarse de la Oficina Registral correspondiente, debiendose indicar que, en caso que existan circunstancias especiales y la diligencia judicial tenga que efectuarse fuera del local de la Oficina Registral, se debe senalar el dia y la hora para que el Registrador Civil, traslade el Libro y lo retorne en el dia, al archivo correspondiente; Que, de los hechos precisados, existe la presuncion razonada que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de Juez del Juzgado Mixto del distrito de Huepetuhe, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA, abusando de sus atribuciones, ha realizado un comportamiento tipificado como delito contra la Administracion Publica, en la modalidad de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 376º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA BENITES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional

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