Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2006 (26/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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328952
EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 26 de setiembre de 2006

ORDENANZA DEJA SIN EFECTO LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES INICIADOS POR TEMAS DE DEFENSA CIVIL Y COMPLEMENTA EL BENEFICIO DE REGULARIZACION EXTRAORDINARIA DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS ESTABLECIDO MEDIANTE ORDENANZA Nº 239-MM Articulo 1º.- Extinguir las notificaciones de infraccion y/o multas generadas por incurrir en la infraccion tipificada con Codigo Nº 06-116 del Cuadro de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Ordenanza Nº 148-MM (u otros de Ordenanzas precedentes), esto es, "por carecer de Certificado de Defensa Civil", siempre que el infractor cumpla con acreditar que ha regularizado su situacion con la MORDAZA del mencionado certificado, o que en el termino de 60 dias habiles de publicada la presente Ordenanza, MORDAZA iniciado los tramites de regularizacion cualquiera sea el estado en que se encuentren. El beneficio senalado en el parrafo precedente solo se aplica a la sancion de multa (pecuniaria), mas no a la sancion complementaria. Articulo 2º.- Agreguese a la Ordenanza Nº 239-MM, que establece el Beneficio de Regularizacion Extraordinaria de Deudas Tributarias y No Tributarias, el siguiente articulo: "Articulo Decimo.- Notificaciones y Multas Administrativas Extinguir las notificaciones y multas administrativas generadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente, cuyo valor insoluto sea igual o menor a S/. 250.00, cualquiera sea el estado en que se encuentren. Extinguir las multas administrativas en estado de cobranza coactiva de personas juridicas en condicion de inubicables y sin actividad comercial debidamente comprobada, asi como tambien aquellas multas administrativas de personas naturales en condicion de inubicables sobre las cuales MORDAZA transcurrido el plazo de prescripcion. Si, como consecuencia de la aplicacion del presente articulo, se extingue la obligacion principal, se entenderan extinguidas las accesorias, es decir, los reajustes, derechos de emision, gastos administrativos y costos procesales, segun corresponda. En ningun caso, el pago de la sancion administrativa exime al obligado a cumplir con la obligacion formal pendiente". DISPOSICIONES FINALES Primera.- Quedan exceptuados de los alcances de esta Ordenanza los inmuebles que presenten un nivel de riesgo alto grave determinado por la Secretaria Tecnica de Defensa Civil de Miraflores. Segunda.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Fiscalizacion y Control, Gerencia de Administracion Tributaria y Gerencia de Sistemas y Tecnologias de la Informacion, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encarguese a la Gerencia de Participacion Vecinal y Comunicaciones la difusion de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02427-1

El Concejo de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru preceptua que las municipalidades distritales, como organos del gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Concejo Municipal ejerce funcion normativa fundamentalmente a traves de la aprobacion de Ordenanzas Municipales, las cuales tienen rango de Ley, conforme lo prescribe el articulo 200º, inciso 4) de la Carta Magna; Que, se ha evidenciado que se ha priorizado un proceder sancionador y no propiciador de conductas que ayuden a desarrollar una mejor actitud en defensa civil; Que, los gobiernos locales son organos promotores del desarrollo local, debiendo promover el desarrollo economico local con reglas de equidad y debido procedimiento; Que, el actual procedimiento administrativo sancionador establecido mediante la Ordenanza Nº 148-MM ofrece una mejor garantia para salvaguardar el debido MORDAZA de los administrados, a diferencia de una serie de normas basicamente sancionadoras MORDAZA que promotoras del desarrollo pre existentes; Que, el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, refiere que las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba cautelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido; Que, teniendo en cuenta la situacion descrita en los parrafos precedentes, generada por la existencia de procedimientos sancionadores MORDAZA que promotores, resulta adecuado que la administracion municipal, al MORDAZA de la normativa municipal, privilegie la adopcion de medidas que promuevan las inversiones, el desarrollo economico y salvaguarden el MORDAZA de seguridad juridica y el estricto cumplimiento de las reglas del debido procedimiento, por ser, estos ultimos, derechos que asisten a los administrados en general; Que, por otro lado, el numeral 13 del articulo 69º de la Ley Nº 27972 establece que son rentas municipales los demas conceptos que determine la ley, y en este sentido se encuentra comprendido todo aquello que la municipalidad debe cobrar en calidad de multas por infracciones, las que deben estar proporcionalmente determinadas existiendo una gradualidad que permita que la comunidad entienda el sentido de la sancion y que esta sea educativa y no demasiado onerosa para la entidad; Que, dentro de sus facultades de administracion, y en ejercicio de la garantia institucional de la autonomia municipal, el Concejo Municipal considera conveniente brindar las mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, a fin de proceder a la regularizacion de los saldos por cobrar, aprobando una Ordenanza que complemente los dispositivos de la Ordenanza Nº 239-MM; Que, en uso de las facultades conferidas por los articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad, con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta, ha aprobado la siguiente:

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