Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2006 (26/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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328954

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 26 de setiembre de 2006

Articulo 3º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 21 de octubre del 2006, a cuyo termino se procedera automaticamente a cobrar la totalidad de las obligaciones tributarias y no tributarias no canceladas, aplicandose el factor de ajuste o actualizacion, intereses moratorios, costas y gastos por cobranza ordinaria o coactiva segun sea el caso. Articulo 4º.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS En el caso de las deudas tributarias se otorgaran los siguientes beneficios: 4.1 Impuesto Predial Condonacion del 100% del Factor de ajuste o actualizacion, e intereses moratorios que aparecen en el estado de cuenta corriente. La condonacion del factor de ajuste MORDAZA senalado tambien comprende a los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza, cancelen inclusive las cuotas restantes impagas del Impuesto Predial correspondiente al ano 2006. 4.2 Arbitrios Municipales Condonacion del 100% del Factor de ajuste o actualizacion, e intereses moratorios, que aparecen en el estado de cuenta corriente del contribuyente. 4.3 Multas Tributarias Aquellos contribuyentes que hayan incurrido en omision a la MORDAZA de la declaracion jurada del impuesto predial o subvaluacion por la modificacion en las caracteristicas del predio, pueden efectuar la MORDAZA de la referida declaracion, sin el pago de sancion alguna (multa tributaria) durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, debiendo generarsele los tributos correspondientes segun sea el caso, con la condonacion del 100% del factor de ajuste e intereses moratorios, mientras este vigente la Ordenanza. 4.4 De los pagos fraccionados Aquellos contribuyentes que hubieren suscrito convenios de fraccionamientos y cualquiera que sea su estado de cobranza, podran acogerse al presente beneficio, abonando las cuotas pendientes de pago sin los respectivos intereses de ley. En el caso que se opte por el pago en partes debera cancelarse el saldo de la deuda fraccionada hasta la fecha de vencimiento de la presente ordenanza, caso contrario, se restituirian las cuotas restantes a su estado original. Asimismo, los contribuyentes que hubieran incurrido en la omision del pago de dos o mas cuotas del fraccionamiento, podran reactivar su respectivo convenio, con el pago minimo de dos cuotas, con la opcion de reprogramar las fechas de vencimiento de las cuotas restantes vencidas y no vencidas, en cuyo caso correran los intereses de las cuotas reprogramadas a partir del dia siguiente del acogimiento al presente beneficio. Articulo 5º.- DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS En el caso de las deudas no tributarias se otorgaran los siguientes beneficios: El 90% de descuento en el monto de la multa administrativa impuesta hasta el 31 de agosto del 2006. Los infractores que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas en un monto inferior al 10% de la misma, deberan abonar la diferencia hasta completar el porcentaje establecido, con lo que se MORDAZA por cancelada la multa. Articulo 6º.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Aquellos contribuyentes o administrados que mantengan deudas por concepto de costas y gastos del procedimiento de ejecucion coactiva y se acojan al presente beneficio, se les condonara el 100% de los referidos conceptos, siempre que cancelen la totalidad

de la deuda tributaria y no tributaria que se encuentra en cobranza coactiva. Articulo 7º.- FORMAS DE PAGO Los contribuyentes que se acojan al presente beneficio, podran pagar sus deudas de la siguiente forma: 1. Al contado. 2. En partes.- Los contribuyentes que cancelen sus tributos bajo esta modalidad, deberan pagar la deuda tributaria restante, indefectiblemente hasta la fecha de vencimiento de la presente ordenanza. Su incumplimiento producira la perdida automatica del beneficio, debiendo pagarse el saldo con el factor de ajuste e intereses de ley. Articulo 8º.- DESISTIMIENTO La cancelacion de la deuda, que fuera objeto de cualquier recurso impugnativo en la via administrativa y/o por el cual se hubiere iniciado procedimiento contencioso o no contencioso ante la Municipalidad u organo administrativo competente, con el acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implicara el desistimiento del reclamo. Articulo 9º.- PAGOS ANTERIORES Los montos abonados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, no daran lugar a devolucion, ni compensacion alguna. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las multas administrativas a que se refiere el articulo MORDAZA de la presente ordenanza, que hayan sido amortizadas por los infractores con el 10% del monto total de la multa, se tendran por canceladas. Asimismo, en los casos en los que se hayan pagado montos superiores al porcentaje mencionado, no seran materia de devolucion, ni compensacion alguna. Segunda.- En ningun caso, las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva, pasaran a cobranza ordinaria con el pago parcial de la deuda bajo los alcances de la presente ordenanza. La Oficina de Ejecucion Coactiva brindara las facilidades que el caso amerite, a fin de que el deudor cumpla con sus obligaciones, con los beneficios contemplados y dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- Los contribuyentes que durante el MORDAZA de fiscalizacion realizado conforme al articulo 62º del Codigo Tributario vigente, o dentro del Programa de Actualizacion Catastral, aprobado por Ordenanza Nº 136-MPL, hubieran sido detectados como omisos o subvaluantes, podran tambien acogerse a los beneficios tributarios contemplados en la presente ordenanza, siempre que cumplan con presentar la declaracion jurada en forma voluntaria. En los casos que el contribuyente, con ocasion del Programa de Actualizacion Catastral, MORDAZA validado la ficha catastral con su firma, en senal de conformidad de la misma, se tendra por presentada la declaracion jurada, de acuerdo a lo establecido en el articulo 2º de la Ordenanza Nº 136-MPL. Cuarta.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria, Oficina de Informatica, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Oficina de Ejecucion Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Comunicacion Social su difusion y a la Oficina de Administracion su publicacion. Quinta.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 02440-2

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