Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2006 (26/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano martes 26 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328953

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 213-MPL, que otorgo beneficios para la regularizacion de ampliaciones, modificaciones, remodelaciones y/o demoliciones realizadas sin contar con autorizacion municipal
ORDENANZA Nº 227-MPL Pueblo Libre, 25 de setiembre de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Extraordinaria de la fecha, el Dictamen N° 008-2006-MPL/CPL-CPDU de la Comision Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de la jurisdiccion; Que, mediante Ordenanza Nº 213-MPL, publicada el 25 de marzo del 2006, se otorgo beneficios administrativos para la regularizacion de ampliaciones, modificaciones, remodelaciones y/o demoliciones realizadas sin contar con autorizacion municipal; Que, debido al interes demostrado entre los vecinos, frente a los beneficios otorgados y a la existencia de propietarios que expresan su voluntad de regularizar la situacion legal de sus predios ante la municipalidad, es necesario prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 213MPL; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º inciso 8), y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del Concejo por unanimidad y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 29 de diciembre de 2006, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 213MPL, que otorgo beneficios administrativos para la regularizacion de ampliaciones, modificaciones, remodelaciones y/o demoliciones realizadas sin contar con autorizacion municipal. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento de la presente ordenanza, a la Oficina de Comunicacion Social y a la Oficina de Administracion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 02440-1

Establecen beneficio temporal de regularizacion tributaria y no tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 228-MPL Pueblo Libre, 25 de setiembre de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Extraordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 026-2006-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por la ley concordante con lo dispuesto en la MORDAZA III y IV del Titulo Preliminar del Texto Unico del Codigo Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, en el Articulo 41º del referido codigo, dispone que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, atendiendo a la situacion economica de los contribuyentes y administrados del distrito, siendo politica de esta Administracion brindar las mayores facilidades a fin que los vecinos cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago; es necesario establecer un beneficio temporal que permita el saneamiento de las deudas contraidas de naturaleza tributaria y no tributaria; En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por unanimidad y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un "BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA" dentro de la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, con la finalidad que aquellos contribuyentes o administrados que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, que se encuentren en via ordinaria o coactiva y cuyo hecho generador hubiera ocurrido hasta el 31 de agosto del 2006, incluyendo las que se encuentran fraccionadas, puedan cumplir con el pago de las mismas. Articulo 2º.- DEUDAS MATERIA DEL BENEFICIO Seran materia de acogimiento al presente beneficio las deudas generadas por los siguientes conceptos: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Fraccionamientos; con excepcion de las Multas Administrativas por edificaciones sin Licencia de Obra, las cuales se sujetaran a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 213-MPL y su respectiva prorroga.

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