Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2006 (26/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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328930
desembolsos y suscribir los correspondientes, segun lo siguiente:

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 26 de setiembre de 2006

documentos

a. En las operaciones de endeudamiento concertadas directamente por el Gobierno Nacional, tal acreditacion debe ser comunicada a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico (DNEP) para su remision a la entidad crediticia. b. En las operaciones de endeudamiento concertadas con la garantia del Gobierno Nacional, la acreditacion debe ser comunicada directamente a la entidad crediticia, con MORDAZA a la DNEP. La modificacion de tales acreditaciones debe seguir el mismo procedimiento senalado en los literales MORDAZA senalados. 6.2 En el caso de las Unidades Ejecutoras comprendidas en el ambito del Gobierno Nacional, la acreditacion a que se refiere el numeral anterior debe ser realizada por una instancia superior a los representantes autorizados. Para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales tal acreditacion sera efectuada por el Presidente Regional y MORDAZA, respectivamente. En el caso de las Empresas Publicas, el o los representante(s) autorizado(s) seran acreditados por el Directorio. 6.3. Las Unidades Ejecutoras, dentro del ambito de su competencia, deben cumplir con las condiciones previas a los desembolsos dentro del plazo establecido en el contrato de prestamo. Solo cuando sea necesario un plazo adicional para el cumplimiento de dichas condiciones, justifica su solicitud ante la DNEP que procedera, de ser el caso, a gestionarlo ante la entidad crediticia. 6.4. Las Unidades Ejecutoras que soliciten desembolsos para financiar la adquisicion de bienes y/o servicios resultante de un MORDAZA de licitacion, deben efectuar su requerimiento, solo cuando se MORDAZA suscrito el contrato correspondiente.

6.5. Las Unidades Ejecutoras, de operaciones de endeudamiento concertadas directamente por el Gobierno Nacional, que requieran ampliar el plazo de utilizacion de desembolsos deben sustentar su solicitud ante la DNEP, que procede de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Directiva de Concertaciones, aprobada por Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01. En los casos de las operaciones de endeudamiento que cuenten con la garantia del Gobierno Nacional, la ampliacion de plazo debera contar con la opinion favorable de la DNEP, y de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico (DGPM) para los casos de proyectos o programas de inversion publica, previa a su remision a la entidad crediticia. 6.6. La reasignacion o recomposicion de las categorias del prestamo de las operaciones de endeudamiento concertadas directamente por el Gobierno Nacional deben ser solicitadas por las Unidades Ejecutoras a la DNEP, que gestionara las mismas ante la entidad crediticia, previa opinion favorable de la DGPM para el caso de los proyectos o programas de inversion publica. En los casos de operaciones de endeudamiento que cuenten con la garantia del Gobierno Nacional, la Unidad Ejecutora realiza dichas gestiones directamente ante la entidad crediticia, previa opinion de la DGPM para el caso de los proyectos o programas de inversion publica, informando de ello a la DNEP. 6.7. Las Unidades Ejecutoras, que cuenten con operaciones de endeudamiento concertadas directamente por el Gobierno Nacional, que no requieran utilizar los saldos no desembolsados, solicitan a la DNEP que gestione ante la entidad crediticia la cancelacion de los mismos. En los casos de operaciones de endeudamiento que cuenten con la garantia del Gobierno Nacional, la Unidad Ejecutora realizara dichas gestiones directamente ante la entidad crediticia, informando de ello a la DNEP.

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacion correspondiente deberan estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la MORDAZA o sentencia en disquete, debera enviar el documento al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan estar trabajadas en EXCEL, con una linea por celda sin justificar y, si se agregasen graficos, su MORDAZA sera en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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