Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 2006 (26/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano martes 26 de setiembre de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

328949

de Justicia de MORDAZA y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 02441-1 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1154-2006-MP-FN MORDAZA, 25 de setiembre de 2006 VISTO: El Oficio Nº 312-2006-MP-ODCI-CUSCO remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el Expediente Nº 160-2005-CUSCO, que contiene la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cairo -en representacion de la empresa Electro Sur Este S.A.A- contra la doctora Bony Eve MORDAZA MORDAZA, Juez del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA - MORDAZA, por la presunta comision del delito de Prevaricato en la cual ha recaido el Informe Final Nº 062006-MP-CI-CUSCO, de fecha 2.6.06, opinando se declare fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye a la doctora MORDAZA MORDAZA haber vulnerado el texto MORDAZA y expreso de los articulos 96º y 101º de la Ley Nº 26636 - Ley Procesal del Trabajo, al emitir indebidamente la Resolucion Nº 01 de fecha 30.11.05, resolviendo admitir la solicitud de medida cautelar innovativa, en consecuencia suspendidos los efectos de una carta de despido, ordenando a la empresa hoy denunciante para que por intermedio de su gerente de personal disponga la reposicion material temporal del solicitante MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de supervisor que desempenaba, con una remuneracion equivalente al cargo. Que del estudio y analisis de actuados se observa que ante la solicitud de medida cautelar innovativa presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA laboral Nº 30-2005, sobre Nulidad de Despido seguido con Electro Sur Este S.A.A., escrito que consta a fs. 295, la Juez denunciada emitio con fecha 30.11.2005 la Resolucion Nº 01 (fs. 311) resolviendo admitir la referida medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos de la carta de despido cursada por la empresa demandada -hoy denunciante- a MORDAZA MORDAZA con fecha 11.10.2005 (fs. 130), y ordenandole para que por intermedio de su gerente de personal disponga la reposicion material temporal del solicitante MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de supervisor que desempenaba, con una remuneracion equivalente al cargo. Que las medidas cautelares en materia procesal laboral se tramitan de conformidad con lo normado por la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo, siendo procedentes unicamente las de embargo en forma de inscripcion, embargo en forma de administracion y de asignacion provisional, a tenor de lo regulado por sus articulos 96º y 101º. Que entonces siendo la pretension del demandante una de Nulidad o Impugnacion de Despido, correspondia dictarse -en caso de ser procedente- la medida temporal sobre el fondo prevista por el articulo 101º de la citada Ley, esto es, el pago de una asignacion provisional, con la fijacion de un monto que no podria exceder la remuneracion ordinaria del demandante y con cargo a su compensacion por tiempo de servicios, mas no una de reposicion material del solicitante. Que la magistrada investigada ampara dicha decision en su descargo de fs. 398 resaltando la aplicacion supletoria de las normas del Codigo Procesal Civil en virtud a lo establecido por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26636. Que ello resulta impertinente pues como la propia Disposicion lo indica, solo cabe dicha aplicacion "en lo no previsto por

esta Ley (....)", siendo que la medida cautelar idonea estaba prevista por el citado articulo 101º. Que asimismo la investigada opone a la denuncia la ausencia de dolo, lo que resulta cuestionable, por cuanto, en primer lugar, su decision se trata evidentemente de una resolucion forzada, pues no se aprecia la verosimilitud del derecho invocado en la pretension del demandante, toda vez que el cese laboral se ha basado en la existencia de dos sentencias penales condenatorias firmes que lo hallaron responsable por la comision de delitos de Peculado y Abuso de Autoridad, causa MORDAZA de despido de conformidad con lo previsto por el articulo 24º inciso b) del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, resoluciones que constan a fs. 237 (confirmada a fs. 245) y fs. 257 (confirmada a fs. 262), y en MORDAZA lugar, porque la magistrada denunciada ha podido tomar conciencia acerca de la relevancia penal de su decision como se desprende del MORDAZA Considerando de su propia resolucion, esto es, que "(....) no podria (....) desconocer (....) una medida cautelar solo por la simple amenaza de una denuncia por delito de Prevaricato en su contra". Que se concluye que pese a que la Ley Procesal del Trabajo permite unicamente la procedencia de las medidas reguladas en su texto, entre las que se enuncia taxativamente una para la nulidad o impugnacion de despido, se ha concedido -inclusive ante una aparente causa MORDAZA de despido- medida cautelar no prevista legalmente, al disponer la denunciada la reposicion material temporal del senor MORDAZA MORDAZA, con lo que habria vulnerado el texto MORDAZA y expreso de los articulos 96º y 101º de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo; de manera que la denuncia deviene en fundada, debiendo estos hechos ser investigados y esclarecidos en sede judicial. En consecuencia, de conformidad con el informe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA de fs. 413 y a tenor de lo previsto por el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cairo -en representacion de la empresa Electro Sur Este S.A.Acontra la doctora Bony Eve MORDAZA MORDAZA, Juez del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA - MORDAZA, por la comision del delito de Prevaricato. Remitase los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia; Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, y de los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 02441-2

SBS
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA ampliacion de plazo temporal del area de creditos de su Agencia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1189-2006 MORDAZA, 18 de septiembre de 2006

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