Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2007 (25/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2007

JUSTICIA
Dictan disposiciones a fin de propiciar el retorno voluntario de internos al Establecimiento Penitenciario de Chincha que abandonaron sus instalaciones durante el sismo del 15 de agosto de 2007
DECRETO SUPREMO Nº 006-2007-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los sismos registrados el dia 15 de agosto de 2007, se han producido perdida de vidas humanas, numerosos heridos y considerables danos materiales principalmente en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, motivo por el cual mediante Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, se declaro el Estado de Emergencia en dichas localidades; Que, debido a dichos eventos sismicos, el Establecimiento Penitenciario de Chincha, ubicado en la localidad de Tambo de MORDAZA, colapso por los graves danos materiales sufridos en su infraestructura, lo que conllevo a que la poblacion penitenciaria se retirara de sus instalaciones; Que, las graves circunstancias presentadas provocaron que los internos, en salvaguarda de su integridad fisica, abandonen el referido Establecimiento Penitenciario; Que, luego de transcurridos tales acontecimientos, parte de dicha poblacion penal, de manera voluntaria ha retornado paulatinamente al Establecimiento Penitenciario; Que, sin embargo, existe un considerable numero de internos que a la fecha no ha retornado de manera voluntaria al citado Establecimiento Penitenciario, lo que perjudica su situacion juridica e impediria el eventual otorgamiento de cualquier beneficio penitenciario o MORDAZA presidencial que pudieran solicitar; Que, resulta conveniente que el Estado implemente acciones que propicien el retorno voluntario de los internos al Establecimiento Penitenciario de Chincha; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA La poblacion penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Chincha que abandono sus instalaciones como consecuencia de los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, y se presente voluntariamente ante la autoridad judicial, penitenciaria o policial, dentro del plazo de 20 dias calendario de producido el desastre natural mencionado, tendra derecho a que dicho abandono no se le considere como una agravante ni demerito en la evaluacion de las peticiones de beneficios penitenciarios, indultos, conmutacion de la pena u otras MORDAZA que, de acuerdo a ley, pueda solicitar. Articulo 2º.- Normas complementarias El Ministerio de Justicia dictara las normas complementarias que resulten pertinentes para la aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Justicia y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de agosto del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 101036-1

Modifican el Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el ingreso a la Funcion Notarial
RESOLUCION MINISTERIAL N° 321-2007-JUS MORDAZA, 22 de agosto de 2007 VISTO; el Oficio Nº 707-2007-JUS/CN, de fecha 19 de MORDAZA de 2007, cursado por el Presidente del Consejo del Notariado; y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 180-2006-JUS, se aprobo el Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el Ingreso a la Funcion Notarial; Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado ha elevado al Despacho Ministerial una propuesta normativa, aprobada por el Consejo del Notariado en la Sesion Ordinaria de fecha 8 de junio de 2007, y a efectos de brindar mayores medidas de seguridad y transparencia a los Concursos Publicos de Meritos para el ingreso a la funcion notarial, este Despacho Ministerial, incluye y modifica algunos aspectos que precisa los alcances de esta propuesta; Que, es necesario precisar determinados aspectos de la MORDAZA mencionada, supliendo vacios legales; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Decreto Ley Nº 26002 - Ley del Notariado y sus modificatorias; y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar los articulos 1°, 2°, 7°, 12°, 14°, 15°, 16°, 18°, 19°, 20°, 21°, 23°, 24°, 25°, 27° y 28° del Reglamento del Concurso Publico de Meritos para el ingreso a la Funcion Notarial, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 180-2006-JUS, que quedaran redactados de la siguiente manera: Articulo 1°.- El Concurso Publico de Meritos constituye la unica forma de acceso a la funcion notarial. Se rige por los principios de honestidad, transparencia, idoneidad y honorabilidad. Cualquier ciudadano o institucion puede, dentro de los plazos establecidos por la ley y por el presente Reglamento, impugnar al Presidente o a cualquier miembro del MORDAZA asi como a cualquiera de los postulantes siempre y cuando cuente con sustento probatorio que fundamente su impugnacion. Caso contrario, dicha persona sera denunciada por delito contra el honor y la buena reputacion. De presentarse alguna impugnacion se procedera de acuerdo a lo establecido en el Articulo 14° del presente Reglamento. Los postulantes seran descalificados en cualquier estado del MORDAZA por las siguientes causales: a) Suministrar informacion falsa o adulteracion de los documentos exigidos MORDAZA, durante y despues del Concurso, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. b) Valerse o pretender hacerlo a traves de influencias o recomendaciones para obtener ventaja en los examenes o en la calificacion, incluyendo pagos, dadivas o promesas de pago; sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de este hecho. c) Suplantar o ser suplantado, plagiar o intentar plagiar durante el examen escrito. Articulo 2°.- El concurso publico de meritos se sujeta a las normas a que se refiere el Capitulo II del Titulo I de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002, sus modificatorias y al presente Reglamento. La duracion de cada concurso no puede exceder a los noventa (90) dias calendario contados a partir de la instalacion del Jurado. Articulo 7°.- El Colegio de Notarios y/o el Consejo del Notariado en su caso, al dia siguiente de la primera publicacion abrira un Registro de Postulantes en el que se anotara a los mismos en estricto orden cronologico. El Secretario del MORDAZA organizara un expediente por cada postulante, verificando previamente la autenticidad y validez de los documentos presentados, conforme lo

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