Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2007 (25/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2007

NORMAS LEGALES

352203

1P derivado del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0004-DO-MDS-05 por el importe de S/. 318,000.00, suscrito con la empresa CIA DICEM S.R.L. Lo que implica el incumplimiento de lo establecido en el Articulo 40° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, Articulo 213, 215. Todo ello ocasionado debido a que no se implemento un adecuado control previo en las areas competentes de tramitar y suscribir contratos. (Observacion Nº 3); Que, se ha evidenciado, que no obstante que el Requerimiento Nº 001-PVL-MDS-2005 del 24.ENE.2005 se hizo oportunamente a la Gerencia Municipal sobre el requerimiento de la adquisicion de los insumos para el Programa del Vaso de Leche en el ejercicio 2005, ha existido un retraso en la adquisicion y distribucion de los productos e insumos del Programa del Vaso de Leche; lo que constituye una trasgresion a lo establecido en el Articulo Nº 12 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, precisado por el CONSUCODE mediante COMUNICADO Nº 005-2003 (PRE); Asimismo se ha incumplido lo establecido en el Articulo Nº 8 de la Ley Nº 27470. Situacion que ha generado que no se cumpla en forma oportuna con los objetivos planteados en el Programa del Vaso de Leche, que es la de abastecer en forma oportuna 250 cc de leche o alimentos equivalentes a los ninos de 0 a 6 anos de edad, madres gestantes y en periodo de lactancia, a los ninos de 7 a 13 anos, ancianos y afectos por tuberculosis (Observacion Nº 4); Que, de la revision efectuada a la documentacion, se ha evidenciado que durante el ejercicio 2005 se realizo la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche en forma fraccionada cuyo monto total asciende a S/. 878,912.45, cuando debio haberse llevado a cabo una Licitacion Publica para la adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche para el periodo 2005, habiendose ejecutado dicha adquisicion a traves de dos (03) Adjudicaciones Directas Publicas y un MORDAZA Adjudicacion de Menor Cuantia por Exoneracion. Ello implica el incumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del Articulo Nº 11 de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005 Los Articulos 15º y 18º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, publicado el 29 de noviembre de 2004; lo que ocurrio debido a la falta de un adecuado sistema de control en el area de Adquisiciones y a la omision deliberada de los miembros del Comite Permanente de Adquisiciones y el Comite Especial, del cumplimiento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; lo que trajo como consecuencia que las adquisiciones de los insumos del Programa del Vaso de Leche para el ejercicio 2005 por un monto total de S/. 878,912.45 se realicen sin considerar los principios de libre competencia, eficiencia, transparencia y economia (Observacion Nº 5); Que, de la revision efectuada a los procesos de adquisicion del periodo 2005, se ha evidenciado que existen irregularidades en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 035 del 25.MAY.05 que fue aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 226­A-MDS-SG-05 para la "Compra de Motor de Propulsion Hidraulica MORDAZA DYNAPAC Modelo CA-152". En el Plan Anual de Adquisiciones del Periodo 2005 aprobado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0130­A/MDS-SG-05 del 18 de febrero de 2005 y en sus Modificaciones aprobadas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0285-A/MDS-SG-05 y Resolucion 004-A/MDS-SG-06 del 3 de agosto y 16 de enero de 2006 respectivamente, no se programo la Adquisicion del Motor de Propulsion Hidraulica por un importe ascendente a S/. 47,300.00, que por el importe total de la adquisicion corresponderia a un MORDAZA de Adquisicion Directa Selectiva; situacion que contraviene lo estipulado en los articulos 7º y 12º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM, precisado por el Comunicado Nº 003-2002 (PRE) del CONSUCODE de fecha marzo del 2002. De la revision efectuada a la documentacion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 035 del 25.MAY.05 "Compra de Motor de Propulsion Hidraulica MORDAZA DYNAPAC Modelo CA-152", se ha evidenciado que no existe la Resolucion de Alcaldia Nº 226 A-MDS-SG-05 que declara la situacion de urgencia y asimismo no se adjunta el Informe Tecnico­Legal que sustenta dicha resolucion (Observacion Nº 6).

Que, en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 002-VL-MDS-05 "Adquisicion para el Programa del Vaso de Leche" se otorgo la Buena Pro del Item "Leche Evaporada" a la empresa Consorcio Millenium Distribuciones S.C.R.Ltda, tal y como se aprecia en el Acta del Comite Especial de fecha 30 de MORDAZA de 2005, que correspondia al abastecimiento de los meses de MORDAZA, junio, MORDAZA y agosto del ejercicio 2005. Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0254-A/MDS-SG-2005 del 27 de junio de 2005 se resuelve "DEJAR SIN EFECTO el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa Consorcio Millenium Distribuciones S.C.R.Ltda por no haber cumplido con la entrega de los productos adjudicados a su representada en el ADP 002VL-MDS-05 correspondiente al Item Leche Evaporada"; sin embargo de la revision efectuada a los pagos realizados para la compra de Leche Evaporada, se ha evidenciado que se realizo la adquisicion de Leche Evaporada para abastecer los meses de MORDAZA y agosto del ejercicio 2005 a la empresa Consorcio Millenium Distribuciones S.C.R.Ltda por el importe total de S/. 74,545.90, segun se aprecia la Orden de Compra Nº 00350 del 27.JUN.2005 y en el Comprobante de Pago Nº 046 del 2 de agosto de 2005, correspondiente al MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002--VLMDS-05 "Adquisicion para el Programa del Vaso de Leche". Situacion que es ilegal porque fue dada sin efecto mediante Nº 0254-A/MDS-SG-2005 del 27 de junio de 2005; lo que contraviene lo establecido en el Articulo 3° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM. Hecho que sucedio a la ausencia de un adecuado sistema de control para las compras de bienes y servicios y a la omision deliberada del ex Jefe de Adquisiciones al proceder con la compra de leche, no obstante que mediante Resolucion de Alcaldia se dejo sin efecto la buena pro.(Observacion Nº 7); Que, de la revision efectuada al MORDAZA de Licitacion Publica Nº 001-MQ-MDS-2005 "Adquisicion de 02 Camiones Volquetes de 15 M3 de Capacidad" con un Valor referencial de $ 280,000.00 (dolares americanos), cuyas bases administrativas fueron aprobadas mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0306-A/MDS-SG-05 del 19 de agosto de 2005, se ha evidenciado que no existe un estudio de precios de MORDAZA e informe tecnico que sustente el Valor Referencial y los Terminos de Referencia. Cosa que importa el incumplimiento de lo establecido en el Articulo 25° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y el articulo Nº 32 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM (Observacion Nº 8); Que, la Sociedad Toralva & Asociados SC. y MORDAZA & Asociados CC.PP.SC, notifico el Incumplimiento de las normas establecidas a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Municipal, mediante Oficio Nº 054-2006M.D.SANTIAGO-T&A del 14.JUL.2006, recepcionado el 14.JUL.2006, dando respuesta con Informe S/N-GM/MDS06 de fecha 21.JUL.2006 y recepcionado el 21.JUL.2006, determinando que incurrio en presunta responsabilidad administrativa funcional, por haber inobservado el Manual de Organizacion y Funciones (MOF) aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-CM/MDS-SG-05 del 25.JUL.2005. y por el incumplimiento con lo previsto en los incisos a) y b) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que establece como obligaciones de los servidores, cumplir personal y diligentemente los deberes que imponen el servicio publico y salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, constituyendo tales hechos, falta de caracter disciplinario previstas en el Art. 28º de la citada Ley y su Reglamento; Que, la Constitucion Politica en su articulo 39º establece que todos los funcionarios y trabajadores publicos estan al Servicio de la nacion, y conforme dispone el Decreto Legislativo 276 en su articulo 3º, son deberes de los servidores Publicos: a) Cumplir el servicio publico buscando el desarrollo nacional del MORDAZA y considerando que trasciende los periodos de gobierno; b) Supeditar el interes particular al interes comun y a los deberes del servicio; c) Constituir un grupo calificado y en permanente superacion; d) Desempenar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio; y e) Conducirse con dignidad en el desempeno del cargo y en su MORDAZA social; mientras que en su articulo 21º establece que son Obligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico; b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos; c) Concurrir

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